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    <identificador>DOUE-L-1995-81132</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>292/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1995, acerca de la contribución financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="408" orden="2">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector  veterinario,  modificada  por  la Decisión 94/370/CE, y, en particular, sus artículos 3 y 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1993  aparecieron brotes de la enfermedad de Newcastle en España;  que  la  aparición  de  esta  enfermedad supone un peligro considerable para   las   aves  de  corral  de  la  Comunidad;  que,  para  contribuir  a  la erradicación  de  la  enfermedad  de  la  forma más rápida posible, la Comunidad tiene la posibilidad de compensar las pérdidas causadas por la enfermedad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  cuanto  se  confirmó  oficialmente  la  presencia  de la enfermedad  de  Newcastle,  las  autoridades  de  España  adoptaron  las medidas apropiadas  que  se  enumeran  en  el  apartado  2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y notificaron la adopción de dichas medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  reúnen  las  condiciones necesarias para recibir la ayuda financiera de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">España   podrá  beneficiarse  de  la  ayuda  financiera  de  la  Comunidad  para compensar  los  gastos  ocasionados  por  los  brotes  de  peste  aviar surgidos durante 1993. La contribución financiera de la Comunidad ascenderá:</p>
    <p class="parrafo">-  al  50  %  de  los  gastos  que  haya  hecho  España  para  compensar  a  los propietarios  por  el  sacrificio  de  las  aves  de  corral y la destrucción de productos derivados, según los casos;</p>
    <p class="parrafo">-   al   50   %   de  los  gastos  que  haya  hecho  España  para  la  limpieza, desinsectación y desinfección de las explotaciones y el equipo ;</p>
    <p class="parrafo">-  al  50  %  de  los  gastos  que  haya  hecho  España  para  compensar  a  los</p>
    <p class="parrafo">propietarios por la destrucción de piensos y equipos contaminados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  contribución  financiera  será  otorgada  tras  la  presentación  de los correspondientes justificantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  España  comunicará  los  elementos  a  que  se  refiere el apartado 1, a más tardar, seis meses después de la notificación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
