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    <identificador>DOUE-L-1995-81131</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>290/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 1995, relativa a una reglamentación técnica común para el sistema público terrestre europeo de radiomensajes (ERMES), requisitos del receptor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/182/L00021-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19980908</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="5159" orden="2">Normalización</materia>
      <materia codigo="6854" orden="3">Telecomunicaciones</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80610" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/263, de 29 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80472" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/336, de 3 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80141" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Directiva 83/189, de 28 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 73/23, de 19 de febrero</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81592" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>a con efectos de 8 de septiembre de 1999, por Decisión 98/522, de 17 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/263/CEE  del  Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a  la  aproximación  de  las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales   de   telecomunicación,  incluido  el  reconocimiento  mutuo  de  su conformidad,  modificada  por  las  Directivas  93/68/CEE  y  93/97/CEE,  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/544/CEE  del  Consejo,  de  9 de octubre de 1990, sobre las  bandas  de  frecuencia  designadas  para  la  introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Recomendación  90/543/CEE  del  Consejo,  de  9  de  octubre de 1990, sobre  la  introducción  coordinada  de  un sistema paneuropeo público terrestre de  radiobúsqueda  en  la  Comunidad,  que,  junto  con la Directiva 90/544/CEE, establece  que  el  Consejo  ha  decidido que ERMES sea un servicio accesible en toda la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión,   de   conformidad   con   el  procedimiento establecido  en  el  artículo  14  de la Directiva 91/263/CEE, y, en particular, de  conformidad  con  el  dictamen  emitido  el  20  de  febrero  de 1992 por el Comité  de  aprobación  de  equipos terminales (CAET), ha adoptado la medida por la  que  se  determina  el  tipo de equipo terminal para el que es necesaria una reglamentación  técnica  común,  así  como  la  declaración  sobre el alcance de dicha reglamentación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  organismo  de  normalización  pertinente ha preparado las normas armonizadas que incorporan los requisitos esenciales aplicables ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha sometido el proyecto de medida al CAET, para que  emita  dictamen  sobre  el  mismo,  de conformidad con el segundo guión del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/263/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  con  arreglo  al  segundo guión del apartado 2 del  artículo  6  de  la  Directiva 91/263/CEE, es responsable de la adopción de las   correspondientes   normas   armonizadas   que  incorporan  los  requisitos esenciales y que se transformarán en reglamentaciones técnicas comunes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  reglamentación  técnica  común  adoptada  en  la presente Decisión  se  ajusta  al  dictamen  emitido  por  el  CAET  el 7 de noviembre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  será aplicable a los equipos terminales destinados a ser   conectados  al  sistema  paneuropeo  público  terrestre  de  radiobúsqueda denominado  sistema  europeo  de  radiomensajes  (ERMES)  y  que  entren  en  el ámbito  de  aplicación  de  la  norma  armonizada a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Decisión  establece  una reglamentación técnica común referida a los requisitos del receptor de los equipos descritos en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  reglamentación  técnica  común  incluirá  la  norma  armonizada que haya preparado   el  organismo  de  normalización  relevante  en  aplicación  de  los requisitos  esenciales  mencionados  en  las letras e) y f) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   equipos   terminales  afectados  por  la  presente  Decisión  deberán ajustarse  a  la  reglamentación  técnica  común  mencionada  en  el apartado 1, cumplir  los  requisitos  esenciales  mencionados  en  las  letras  a)  y b) del artículo   4   de   la   Directiva   91/263/CEE  y  cumplir  los  requisitos  de cualesquiera   otras   Directivas   aplicables,  en  particular  las  Directivas 73/23/CEE y 89/336/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  notificados  designados  para  llevar a cabo los procedimientos mencionados  en  el  artículo  9  de  la Directiva 91/263/CEE utilizarán o harán que  se  utilicen,  con  relación  a  los  equipos terminales contemplados en el</p>
    <p class="parrafo">apartado  1  del  artículo  1  de  la  presente  Decisión,  la  norma armonizada mencionada  en  el  Anexo,  a  más  tardar en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Referencia a la norma armonizada aplicable</p>
    <p class="parrafo">La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:</p>
    <p class="parrafo">Sistemas y equipos de radio (SER):</p>
    <p class="parrafo">Sistema europeo de radiomensajes (ERMES)</p>
    <p class="parrafo">Requisitos del receptor</p>
    <p class="parrafo">ETSI</p>
    <p class="parrafo">Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">Secretaría del ETSI</p>
    <p class="parrafo">TBR 7 - noviembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">(excluido el prefacio)</p>
    <p class="parrafo">Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">El  Instituto  Europeo  de  Normas  de  Telecomunicaciones  está  reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">La  norma  armonizada  mencionada  se ha elaborado de conformidad con un mandato conferido   con   arreglo  a  los  procedimientos  aplicables  de  la  Directiva 83/189/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El texto completo de la norma armonizada mencionada puede solicitarse a:</p>
    <p class="parrafo">Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">F-06921 Sophia Antipolis Cedex.</p>
  </texto>
</documento>
