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<documento fecha_actualizacion="20241021183935">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81125</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950801</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1904/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1904/95 de la Comisión, de 1 de agosto de 1995, por el que se autoriza el anticipo, a los productores de determinadas regiones, de pagos compensatorios por la campaña de comecialización 1995/96 de cereales, proteaginosos y lino oleaginoso, así como de la compensación por la retirada de tierras obligatoria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950803</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
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      <materia codigo="1320" orden="3">Comunidades Autónomas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81958" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3508/92, de 21 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos,  cuya  última  modificación  la constituye el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) nº 1664/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  sequía  que  azota desde hace meses a Portugal y a varias regiones  de  España  ha  provocado  una  reducción  de las cosechas que acarrea graves  dificultades  financieras  a  los  productores  ;  que  se  trata de una situación  climática  excepcional  ;  que,  por  lo  tanto,  es  oportuno que la Comisión  autorice  a  España  y  a  Portugal a efectuar en esas regiones, antes del  16  de  octubre  de  1995,  el  50  %  de  los pagos compensatorios por los cereales,  incluido  el  suplemento  del  pago compensatorio del trigo duro, por los   proteaginosos   y  por  el  lino  oleaginoso,  así  como  el  pago  de  la compensación  por  la  retirada  de  tierras  obligatoria con cargo a la campaña 1995/96   ;   que   esta   autorización   ha   de   cubrir  asimismo  los  pagos compensatorios  para  los  productores  de  oleaginosas que se acojan al régimen simplificado,  siempre  que  su  importe  se abone sobre la base del aplicable a los  cereales  y,  por  lo  tanto, los productores en cuestión no perciban otros anticipos  destinados  a  los  productores  de  oleaginosas ; que, para ello, es preciso   establecer  una  excepción  a  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  presupuestaria  para  el  ejercicio de 1995 lo permite ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión conjunto de los cereales, de las materias grasas y de las forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE)  nº  1765/92,  podrá  anticiparse a los productores de las regiones que se enumeran  en  el  Anexo  del  presente  Reglamento  el  50  % del importe de los pagos   compensatorios   por   cereales,   incluidos   los   destinados   a  los productores   de   oleaginosas   que  se  acojan  al  régimen  simplificado,  el suplemento   del  pago  compensatorio  por  trigo  duro,  proteaginosos  y  lino oleaginoso  y  la  compensación  por  retirada de tierras obligatoria, con cargo a la campaña 1995/96.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  considerará  que  un productor puede optar al anticipo establecido en el apartado  1  cuando  ni  los  controles  administrativos  ni ningún otro control realizado  sobre  el  terreno  de  conformidad  con el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3508/92 del Consejo hayan demostrado lo contrario.</p>
    <p class="parrafo">3.  España  y  Portugal  pagarán  el  anticipo a los productores a más tardar el 15 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  el  cálculo  del  pago  compensatorio  final  a  los  productores  que reciban un anticipo, la autoridad competente tendrá en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">a) toda reducción de la superficie subvencionable del productor ;</p>
    <p class="parrafo">b) todo anticipo pagado con arreglo al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Regiones</p>
    <p class="parrafo">1. España:</p>
    <p class="parrafo">Andalucía</p>
    <p class="parrafo">Aragón</p>
    <p class="parrafo">Baleares</p>
    <p class="parrafo">Canarias</p>
    <p class="parrafo">Castilla-La Mancha</p>
    <p class="parrafo">Castilla y León</p>
    <p class="parrafo">Cataluña</p>
    <p class="parrafo">Extremadura</p>
    <p class="parrafo">Madrid</p>
    <p class="parrafo">Murcia</p>
    <p class="parrafo">Navarra</p>
    <p class="parrafo">Rioja</p>
    <p class="parrafo">Valencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Portugal</p>
    <p class="parrafo">Todo el territorio nacional.</p>
  </texto>
</documento>
