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    <identificador>DOUE-L-1995-81122</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>285/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de julio de 1995, por la que se acepta la Resolución nº 49 relativa a las medidas a corto plazo destinadas a garantizar la seguridad y el funcionamiento eficaz del régimen del tránsito TIR.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="2432" orden="2">Depósitos francos y aduaneros</materia>
      <materia codigo="6932" orden="3">Transportes</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 726/2014, de 30 de junio</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 291/2012, de 2 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  nº  49 contiene medidas cuyo objetivo es, por una  parte,  garantizar  la  correcta aplicación del Convenio TIR de 1975 y, por otra,  prevenir  y  detectar  los fraudes que podrían cometerse en el transporte con arreglo al régimen TIR;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  su  contenido  y  en  espera  de  la revisión del Convenio  TIR,  dicha  Resolución  es de un interés primordial para la Comunidad ; que, en consecuencia, procede aceptarla con efecto inmediato,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  acepta,  en  nombre  de la Comunidad, con efecto inmediato, la Resolución nº 49  relativa  a  las  medidas a corto plazo destinadas a garantizar la seguridad y  el  funcionamiento  eficaz  del  régimen  de  tránsito  TIR, adoptada el 3 de</p>
    <p class="parrafo">marzo  de  1995  por  el  Grupo  de trabajo de la Comisión Económica para Europa (ONU) encargado de las cuestiones aduaneras que afectan a los transportes.</p>
    <p class="parrafo">El texto de la Resolución se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  designará a la persona facultada para notificar al Secretario  ejecutivo  de  la  Comisión  Económica para Europa la aceptación por la   Comunidad,  con  efecto  inmediato,  de  la  Resolución  mencionada  en  el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. SOLBES MIRA</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS   A   CORTO   PLAZO   DESTINADAS   A   GARANTIZAR   LA  SEGURIDAD  Y  EL FUNCIONAMIENTO EFICAZ DEL REGIMEN DE TRANSITO TIR</p>
    <p class="parrafo">Resolución nº 49</p>
    <p class="parrafo">adoptada  el  3  de  marzo de 1995 por el Grupo de trabajo CEE/ONU de cuestiones aduaneras que afectan a los transportes</p>
    <p class="parrafo">Resolución nº 49</p>
    <p class="parrafo">El Grupo de trabajo de cuestiones aduaneras que afectan a los transportes,</p>
    <p class="parrafo">Recalcando   la   importancia  de  un  funcionamiento  armonioso  y  eficaz  del Convenio   aduanero  relativo  al  transporte  internacional  de  mercancías  al amparo  de  los  cuadernos  TIR  (Convenio  TIR  de  1975)  para  facilitar  los transportes y los intercambios internacionales,</p>
    <p class="parrafo">Preocupado  por  el  número  de  casos de fraude aduanero y de contrabando en el marco  del  sistema  de  tránsito  TIR,  que  amenaza  con  poner en peligro las medidas de facilitación previstas en el Convenio TIR de 1975,</p>
    <p class="parrafo">Decidido   a   salvaguardar   el   sistema  de  tránsito  TIR  que  favorece  el desarrollo  de  los  intercambios  y, en particular, el transporte internacional de mercancías,</p>
    <p class="parrafo">Convencido  de  que  el  sistema  de  tránsito  TIR  sólo  puede  salvaguardarse mediante  una  acción  común  y  concertada de todas las partes en el sistema de tránsito   TIR   (autoridades   aduaneras,   asociaciones   garantes  nacionales encargadas  de  expedir  los  cuadernos,  el  IRU y las compañías de seguros) en cuyo  marco  se  considera  esencial  un  intercambio ilimitado de informaciones sobre todos los aspectos del sistema,</p>
    <p class="parrafo">En  espera  de  la  revisión del Convenio TIR de 1975, decide por unanimidad que las   medidas   a  corto  plazo  que  se  exponen  a  continuación  deberán  ser aplicadas  a  la  mayor  brevedad posible por las autoridades competentes de las Partes contratantes en el Convenio TIR de 1975 :</p>
    <p class="parrafo">1.  con  objeto  de  facilitar  la  detección de los cuadernos TIR en los que se haya  anotado  un  descargo  de  manera  fraudulenta y acelerar el procedimiento de  descargo,  las  Partes  contratantes,  en  la  medida  de  lo  posible  y en armonía  con  las  prescripciones  nacionales,  podrían  tal  vez crear oficinas centralizadoras  en  las  que  se apliquen los procedimientos centralizados para administrar los cuadernos TIR;</p>
    <p class="parrafo">2.  las  Partes  contratantes  deberían  instituir  procedimientos acelerados de descargo y de investigación para el transporte de mercancías sensibles ;</p>
    <p class="parrafo">3.  las  Partes  contratantes  y  el  IRU  tomarán  todas las medidas necesarias</p>
    <p class="parrafo">para  que  los  cuadernos  TIR  « Tabaco/Alcohol » vuelvan a ponerse en servicio rápidamente   y   vayan   acompañados   de   garantías  por  un  importe  global correspondiente a los gastos potenciales incurridos ;</p>
    <p class="parrafo">4.   las   Partes  contratantes,  mediante  reglamentos  nacionales  apropiados, velarán  por  que  las  aduanas de destino o de partida devuelvan los talones nº 2  de  los  cuadernos  TIR  a  las  oficinas  centralizadoras o a las aduanas de partida  o  de  entrada  a  la mayor brevedad posible y a más tardar en un plazo de cinco días laborables tras la ejecución de la operación TIR ;</p>
    <p class="parrafo">5.  para  facilitar  el  control  aduanero de los envíos de tabaco y de alcohol, las    Partes    contratantes,    respetando   las   prácticas   administrativas nacionales,  podrían  tal  vez  limitar  el  número  de aduanas autorizadas para aceptar los cuadernos TIR « Tabaco/Alcohol » ;</p>
    <p class="parrafo">6.  las  Partes  contratantes  procurarán que, por lo que respecta al transporte de  tabaco  y  de  alcohol,  así  como otras mercancías sensibles definidas como tales  por  las  autoridades  competentes,  la  aduana  de  partida o de entrada transmita  inmediatamente  a  la  aduana  de  destino  o de salida informaciones previas sobre el transporte de dichas mercancías bajo precinto aduanero ;</p>
    <p class="parrafo">7.  de  conformidad  con  el  artículo  20  del Convenio TIR de 1975, las Partes contratantes  establecerán  plazos  y,  en  la medida de lo posible, itinerarios a  seguir  para  los  vehículos  de  carretera  y los contenedores en el caso de transporte  bajo  precinto  aduanero  de  tabaco y de alcohol, así como de otras mercancías  sensibles  definidas  por  las  autoridades  competentes.  Se invita encarecidamente  a  las  Partes  contratantes  a aplicar las sanciones previstas en  su  legislación  nacional  en  caso de incumplimiento de estas disposiciones ;</p>
    <p class="parrafo">8.  las  Partes  contratantes  velarán por que se apliquen las disposiciones del artículo  38  del  Convenio  que  prevén  la  posibilidad  de excluir temporal o definitivamente  de  la  aplicación  del  Convenio  TIR  de  1975 a toda persona culpable  de  una  infracción  grave  de  la  legislación aduanera nacional o de los reglamentos aplicables al transporte internacional de mercancías ;</p>
    <p class="parrafo">9.   las  Partes  contratantes  adoptarán  todas  las  medidas  necesarias  para evitar  el  robo  y  la  utilización  no autorizada de los precintos aduaneros y podrán   establecer   la   utilización  de  nuevas  técnicas,  como  las  tintas especiales   de   seguridad,  para  evitar  que  se  falsifiquen  los  precintos aduaneros ;</p>
    <p class="parrafo">10.   las  Partes  contratantes  solicitarán  que  el  IRU  y  las  asociaciones garantes   nacionales   apliquen   únicamente  los  criterios  y  los  controles administrativos  acordados  para  garantizar,  en  la  medida  de lo posible, la fiabilidad e integridad de los contratistas de transportes ;</p>
    <p class="parrafo">11.  las  Partes  contratantes  y  demás  partes  afectadas  por  el  régimen de tránsito  TIR  intensificarán  el  intercambio  mutuo  de  informaciones y datos relativos  al  sistema  de  tránsito  TIR,  de  conformidad  con  la legislación nacional.  A  tal  fin,  crearán  centros  de coordinación de la lucha contra el fraude  dentro  de  las  autoridades competentes. Las direcciones, incluidos los números  de  teléfono  y  de  telecopia  de  estos  centros  de coordinación, se comunicarán  a  la  Secretaría  de  la  CEE/ONU  a la mayor brevedad posible con vistas a crear un repertorio internacional;</p>
    <p class="parrafo">invita  a  las  Partes  contratantes  a  estudiar atentamente las propuestas del</p>
    <p class="parrafo">IRU   sobre   la  puesta  en  servicio  de  sistemas  de  intercambio  de  datos informatizados   para   la   administración   de   los  cuadernos  TIR  que  les transmitirá la Secretaría de la CEE/ONU, con vistas a su posible adopción ;</p>
    <p class="parrafo">ruega  a  las  Partes  contratantes  del Convenio TIR de 1975 que antes del 1 de junio  de  1995  hagan  saber a la Secretaría ejecutiva de la Comisión Económica que   las  Naciones  Unidas  para  Europa  (CEE/ONU)  si  aprueban  la  presente Resolución ;</p>
    <p class="parrafo">solicita  al  Secretario  ejecutivo  de  la  Comisión  Económica de las Naciones Unidas  para  Europa  (CEE/ONU)  que  informe a todas las Partes contratantes en el Convenio TIR de 1975 de la adopción de la presente Resolución.</p>
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