<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251118125601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81089</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19950726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>45/1995</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950922</fecha_publicacion>
    <diario_numero>226</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/226/L00001-00045.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950925</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090130</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1995/45/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="984" orden="2">Colorantes</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-80013" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2008/128, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-80494" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Directiva 2006/33, de 20 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80788" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Directiva 2004/47, de 16 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81778" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Directiva 2001/50, de 3 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81672" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Directiva 99/75, de 22 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-82596" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 345, de 23 de diciembre de 2008</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-82312" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 309, de 20 de noviembre de 2008</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-82268" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 303, de 14 de noviembre de 2008, anulada</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80808" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 135, de 3 de junio de 2003</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/34/CE (2), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité científico de la alimentación humana,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario establecer criterios de pureza para todos los colorantes mencionados en la Directiva 94/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario revisar los criterios de pureza de los colorantes mencionados en la Directiva del Consejo, de 23 de octubre de 1962, relativa a la aproximación de las reglamentaciones de los Estados miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 85/7/CEE (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para colorantes establecidas en el Codex Alimentarius y el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los aditivos alimentarios que se hayan preparado con materias primas o mediante métodos de producción significativamente distintos de los incluidos en la evaluación del Comité científico de la alimentación humana, o distintos de los mencionados en la presente Directiva, deben someterse a dicho Comité para su evaluación completa, haciendo especial hincapié en los criterios de pureza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de los productos alimentarios,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los criterios de pureza mencionados en la letra a) del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 89/107/CEE respecto a los colorantes mencionados en la Directiva 94/36/CE serán los que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Se suprimirán el artículo 8 y el Anexo III de la Directiva de 23 de octubre de 1962.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1996. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los productos comercializados o etiquetados antes del 1 de julio de 1996, que no cumplan lo dispuesto en la presente Directiva, podrán, no obstante, comercializarse hasta que se agoten las existencias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 40 de 11. 2. 1989, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 237 de 10. 9. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 237 de 10. 9. 1994, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° 115 de 11. 11. 1962, p. 2645/62.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° L 2 de 3. 1. 1985, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">A. Especificaciones generales de las lacas de aluminio de los colorantes</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3</p>
    <p class="parrafo">B. Criterios específicos de pureza</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS  3 A 45</p>
  </texto>
</documento>
