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<documento fecha_actualizacion="20190620152601">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81082</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1894/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1894/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte-d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte-d'Ivoire, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19950803</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6108" orden="6">Costa de Marfil</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo, ADJUNTO al mismo.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea, y en particular su artículo  43,  en  relación  con  la  primera  frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  al  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la  República  de  Côted'Ivoire  sobre  la  pesca  en  aguas  de Côte-d'Ivoire , ambas   Partes   han   llevado   a   cabo   negociaciones  para  determinar  las modificaciones  o  complementos  que  deben  introducirse  en  dicho  Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo anejo al mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  dichas negociaciones, el 29 de junio de  1994  se  rubricó  un  nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de  pesca  y  la  compensación  financiera previstas en el Acuerdo antes citado, para  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar el nuevo Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera  previstas  en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República de Côted'Ivoire sobre  la  pesca  en  aguas  de Côte-d'Ivoire, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BARROT</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  julio  de  1994  y  durante  un período de tres años, las posibilidades  de  pesca  establecidas  en  el  artículo  2  del  Acuerdo quedan fijadas como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  arrastreros  congeladores  de  pesca  bentónica  que  pesquen  crustáceos de aguas  profundas,  cefalópodos  y  peces  bentónicos:  600 toneladas de registro bruto al mes como media anual;</p>
    <p class="parrafo">b) palangreros de superficie y atuneros con líneas y cañas: 7 buques;</p>
    <p class="parrafo">c) atuneros cerqueros: 46 buques.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  la  Comunidad,  las  posibilidades  de pesca contempladas en el artículo  1  podrán  ser  incrementadas  en  la  medida en que no perjudiquen la explotación racional de los recursos de Côte-d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  la  compensación  financiera  establecida  en el apartado 1 del artículo 3 se aumentará proporcionalmente y pro rata temporis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  el  período  contemplado en el artículo 1, la contrapartida financiera global  mencionada  en  el  artículo  8  del  Acuerdo  queda fijada en 2 500 000 ecus,  de  los  cuales  2  100  000  ecus en concepto de compensación financiera serán pagaderos en tres tramos anuales iguales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  lo  que  se  refiere  a  la pesca de túnidos, esta contrapartida global cubre  un  peso  de  capturas  en  aguas de Côte-d'Ivoire de 7 500 toneladas por año.  Si  las  capturas  anuales  realizadas  en  aguas de Côte-d'Ivoire por los buques   de   la   Comunidad   superaran  esta  cantidad,  el  importe  de  esta compensación experimentará un aumento de 50 ecus por tonelada adicional.</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  pesca  de  arrastreros  en  esta  contrapartida  global queda fijada en 700 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  compensación  financiera  se  abonará  en  una  cuenta  abierta  en  una institución   financiera  o  en  cualquier  otro  organismo  designado  por  las autoridades de Côted'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  asignación  de  esta  compensación financiera será competencia exclusiva del Gobierno de Côte-d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Del  importe  de  la contrapartida financiera global prevista en el apartado 1  del  artículo  3,  Côte-d'Ivoire  destinará  un  importe  de  250  000  ecus,</p>
    <p class="parrafo">durante  el  período  indicado  en el artículo 1, a la financiación de programas científicos  y  técnicos  destinados  a  mejorar  los  conocimientos pesqueros y biológicos  de  la  zona  de  pesca de Côte-d'Ivoire. Este importe se dividirá a partes   iguales   entre  los  programas  científicos,  por  una  parte,  y  los programas técnicos por otra.</p>
    <p class="parrafo">Después  de  que  las  autoridades  competentes  de  Côted'Ivoire  comuniquen el contenido  de  esos  programas,  los importes correspondientes serán abonados en la cuenta bancaria que aquéllas indiquen.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de  Côte-d'Ivoire transmitirán informes sobre la ejecución de estos programas a los servicios competentes de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Una  parte  del  importe  fijado  en el apartado 1, siempre que no supere el 20  %  del  importe  total, podrá ser utilizada para pagar las contribuciones de Côte-d'Ivoire a las organizaciones pesqueras internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Del  importe  de  la contrapartida financiera global previsto en el apartado 1  del  artículo  3,  Côte-d'Ivoire asignará un importe de 150 000 ecus, durante el  período  indicado  en  el  artículo  1, a la formación teórica y práctica en las  diferentes  disciplinas  científicas,  técnicas  y  económicas relacionadas con  la  pesca.  En  este  contexto,  la  Comunidad  facilitará  la  acogida  de ciudadanos de Côte-d'Ivoire en centros adecuados de sus Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Las   becas  financiadas  en  virtud  de  este  artículo  podrán  utilizarse  en Côte-d'Ivoire  o  en  cualquier  otro  Estado  con  el  que  la  Comunidad  haya celebrado un acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  parte  del  importe  fijado  en  el  apartado  1  podrá utilizarse para cubrir  gastos  de  participación  en  reuniones internacionales o en seminarios relacionados con la pesca.</p>
    <p class="parrafo">3. Este importe se pagará a medida que se vaya utilizando.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   incumplimiento   por   parte  de  la  Comunidad  de  alguna  de  sus obligaciones  financieras  establecidas  en  los  artículos  3  y 4 del presente Protocolo,  podrá  suponer  la  suspensión  de  las  obligaciones que se derivan del Acuerdo de pesca para Côte-d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  Anexo  del  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República  de  Côte-d'Ivoire  sobre  la  pesca  en aguas de Côte-d'Ivoire por el Anexo del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor el día de la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">POR  EL  QUE  SE  FIJAN  LAS  CONDICIONES QUE REGULARAN LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LOS BUQUES COMUNITARIOS EN LA ZONA DE PESCA DE COTE-D'IVOIRE</p>
    <p class="parrafo">A. Formalidades aplicables a la solicitud de concesión de las licencias</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad presentarán, a través de la delegación  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas en Côte-d'Ivoire al Ministerio  de  pesca  marítima  de  Côte-d'Ivoire, una solicitud por cada buque que  desee  faenar  en  virtud  del  Acuerdo, al menos 45 días antes de la fecha de comienzo del período de vigencia solicitada.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  habrán  de  presentarse en los impresos previstos a tal efecto por Côte-d'Ivoire, cuyo modelo se adjunta en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">Cada  solicitud  de  licencia  de  pesca  irá  acompañada por el justificante de pago del canon correspondiente al período de vigencia.</p>
    <p class="parrafo">Los  cánones  incluyen  todas  las  tasas  nacionales y locales con excepción de los gastos por prestaciones de servicios y las tasas portuarias.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo, las autoridades de Côte-d'Ivoire comunicarán  todos  los  datos  relativos  a las cuentas bancarias en que habrán de efectuarse los pagos de los cánones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  licencia  se  expedirá  a  nombre  de  un  buque determinado y no será transferible.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  a  petición  de la Comisión de las Comunidades Europeas y en caso de  fuerza  mayor,  la  licencia  de un buque podrá ser sustituida por una nueva licencia  expedida  a  nombre  de  otro buque de características similares a las del  que  se  sustituya.  En  este  caso,  el armador de[ buque que se sustituya entregará   la   licencia   anulada   al   Ministerio   de   pesca  marítima  de Côte-d'Ivoire  a  través  de  la  delegación  de  la Comisión de las Comunidades Europeas en ese país.</p>
    <p class="parrafo">En la nueva licencia se indicará:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de expedición, y</p>
    <p class="parrafo">-  se  precisará  que  esta  nueva  licencia  anula  y  sustituye  la  del buque anterior.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  no  deberá  pagarse  el  canon  previsto  en  el apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo por el período de vigencia restante.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  de  Côte-d'Ivoire entregarán las licencias a la delegación de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  ese país en el plazo de 45 días a partir de la recepción de las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  original  de  la licencia deberá conservarse permanentemente a bordo del buque   y   presentarse  a  requerimiento  de  las  autoridades  competentes  de Côte-d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  el  caso de los atuneros cerqueros, de los atuneros cañeros y de  los  palangreros  de  superficie,  inmediatamente  después  de  recibida  la notificación   del   pago   del   anticipo   enviada  por  la  Comisión  de  las Comunidades   Europeas,   las   autoridades   de   Côte-d'Ivoire   procederán  a inscribir  el  buque  en  la  lista  que  se  transmitirá  a  las  instancias de control  de  ese  país  con  los buques que estén autorizados para la pesca. Por otra  parte,  en  espera  de  la recepción del original, podrá remitirse por fax una  copia  de  la  licencia  ya expedida para su conservación como justificante a bordo del buque.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  arrastreros  autorizados  en  virtud del artículo 2 del Acuerdo deberán notificar   a   las   autoridades   competentes   de   Côte-d'Ivoire   cualquier modificación  de  las  características  del  buque  tal y como se detallen en la licencia  en  el  momento  de  expedir  ésta  y  tal  y  como  se enumeren en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">6.  Todo  incremento  de  las  toneladas  de registro bruto TRB de un arrastrero deberá ser objeto de una nueva solicitud de licencia.</p>
    <p class="parrafo">B. Disposiciones aplicables a los atuneros y palangreros de superficie</p>
    <p class="parrafo">1. Las licencias tendrán una vigencia de un año. Serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  canon  queda  fijado  en 20 ecus por tonelada de atún pescada en la zona de pesca de Côte-d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  licencias  de  los  atuneros  y  palangreros de superficie se expedirán previo  pago  de  una  cantidad  a  tanto  alzado  de 1 500 ecus/año por atunero cerquero  y  200  ecus/año  por  palangrero de superficie y atunero con líneas y cañas, lo cual equivale a cánones correspondientes a:</p>
    <p class="parrafo">- 75 toneladas de atún pescadas en un año por los atuneros cerqueros,</p>
    <p class="parrafo">-  10  toneladas  de  distintas  especies pescadas en un año por los palangreros de superficie y atuneros con líneas y cañas.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  de  las Comunidades Europeas establecerá el detalle definitivo de   los  cánones  debidos  por  cada  campaña  al  final  de  cada  año  civil, basándose   en   las   declaraciones  de  captura  hechas  por  cada  armador  y confirmados  por  los  institutos  científicos responsables, que son el «ORSTOM» y  el  «IEO»  (Instituto  Español de Oceanografía) por una parte, y el Centro de Investigación   Oceanográfica   de   Côte-d'Ivoire   por   otra.   Este  detalle definitivo  se  comunicará  simultáneamente  a  los  servicios  de Côte-d'Ivoire encargados  de  la  pesca  marítima  y  a los armadores. Tras esta notificación, los  armadores  dispondrán  de  un  plazo  máximo  de  30 días para efectuar los pagos  adicionales  a  que  hubiere  lugar  a  los  servicios  de  Côte-d'Ivoire encargados de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  el  detalle  definitivo  resultase  inferior  al  importe del anticipo  antes  señalado,  el  armador  no  podrá  recuperar  la  suma residual correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  autoridades  de  Côte-d'Ivoire  comunicarán,  antes  de  la  entrada en vigor  del  Acuerdo,  toda  la  información  relativa  a  la  cuenta  bancaria a utilizar para el pago de los cánones.</p>
    <p class="parrafo">C. Disposiciones aplicables a los arrastreros congeladores</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  licencias  de  los  arrastreros  congeladores  tendrán  un  período  de vigencia de un año, de seis meses o de tres meses. Serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">2. El canon de las licencias anuales queda fijado en 130 ecus/TRB por buque.</p>
    <p class="parrafo">Los  cánones  de  licencias  para  períodos  inferiores  a un año se pagarán pro rata temporis.</p>
    <p class="parrafo">D. Declaración de capturas</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  autorizados  para  pescar  en la zona de pesca de Côte-d'Ivoire al  amparo  del  Acuerdo,  deberán  enviar  una  declaración  de  capturas a los servicios  encargados  de  la  pesca  marítima  y  una  copia  de  la misma a la delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas en Côte-d'Ivoire, con arreglo a las siguientes normas:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  arrastreros  declararán  sus  capturas ajustándose al modelo que figura en  el  apéndice  2.  Tales  declaraciones serán mensuales y deberán comunicarse al menos una vez por trimestre.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  atuneros  cerqueros,  los atuneros con líneas y cañas y los palangreros de  superficie  llevarán  un  cuaderno  diario  de  pesca, con arreglo al modelo que  se  adjunta  en  el  apéndice  3  para  los  palangreros de superficie y al modelo  del  apéndice  4  para  los  cerqueros  y buques con líneas y cañas, por cada  período  de  pesca  pasado  en  la  zona  de  pesca  de  Côte-d'Ivoire. El impreso  lo  recogerán  en  el  puerto  los  servicios competentes del Centro de Investigación  Oceanográfica  de  Côte-d'Ivoire  o bien se enviará a esos mismos</p>
    <p class="parrafo">servicios  en  el  plazo  de  45 días a partir del final de la campaña pasada en la zona de pesca de Côte-d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">Los  impresos  se  cumplimentarán  de forma legible y deberán estar firmados por el capitán del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   caso   de   incumplimiento   de   las  disposiciones  anteriores,  las autoridades   de   Côte-d'Ivoire  se  reservarán  el  derecho  de  suspender  la licencia  del  buque  infractor  hasta  el cumplimiento del requisito necesario. En  este  caso,  se  informará  inmediatamente  de  ello  a  la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Côte-d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">E. Desembarque de capturas</p>
    <p class="parrafo">Los  atuneros  y  palangeros  de  superficie que desembarquen sus capturas en un puerto   de   Côte-d'Ivoire  procurarán  poner  a  disposición  de  los  agentes económicos   de   ese   país,   al   precio  del  mercado  local,  sus  capturas accesorias.</p>
    <p class="parrafo">Además,  los  atuneros  de  la  Comunidad  contribuirán al abastecimiento de las industrias  conserveras  de  atún  de Côte-d'Ivoire, a un precio fijado de común acuerdo  por  los  armadores  de  la  Comunidad  y  los  agentes  económicos  de Côte-d'Ivoire   sobre   la   base   de   los   precios  corrientes  del  mercado internacional.  El  importe  correspondiente  se  pagará  en moneda convertible. El  programa  de  desembarque  deberán elaborarlo de común acuerdo los armadores de la Comunidad y los agentes económicos de Côted'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">F. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  proteger  los  criaderos y la pesca artesanal, el ejercicio de  la  pesca  contemplado  en  el artículo 2 del Acuerdo estará prohibido a los buques  de  la  Comunidad  que  dispongan  de  licencias  de  pesca,  en la zona comprendida:</p>
    <p class="parrafo">-  entre  la  costa  y  6 millas marinas, para los palangreros, los atuneros con líneas y cañas y los arrastreros congeladores;</p>
    <p class="parrafo">-  entre  la  costa  y  la  isobata  de  200  metros para los atuneros cerqueros congeladores.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  los  atuneros  con  líneas  y cañas que pesquen con cebo vivo estarán  autorizados  para  pescar  ese cebo en la zona prohibida antes indicada con  el  fin  de  aprovisionarse  de  cebo  dentro  del  límite  estricto de sus propias necesidades.</p>
    <p class="parrafo">G. Entrada en la zona y salida de ella</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  vez  que  entren  en  la  zona  de  pesca de Côte-d'Ivoire o salgan de ella,  todos  los  buques  comunitarios que faenen en ella en virtud del Acuerdo comunicarán  a  la  estación  de  radio  indicada  en  la licencia la fecha y la hora de entrada o salida así como su posición.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  sea  imposible  utilizar  la  radio,  los  buques  podrán recurrir a otros sistemas alternativos de comunicación como el télex o el telefax.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todo  buque  sorprendido  mientras faena sin haber avisado a las autoridades de Côte-d'Ivoire será considerando buque sin licencia.</p>
    <p class="parrafo">H. Dimensión de malla</p>
    <p class="parrafo">Las dimensiones mínimas autorizadas (malla estirada) serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  40  mm  para  los  arrastreros  congeladores  que  se dediquen a la pesca de crustáceos  de  aguas  profundas  y los arrastreros congeladores que se dediquen a la pesca de cefalópodos;</p>
    <p class="parrafo">b)  60  mm  para  los  arrastreros  congeladores que se dediquen a la captura de peces;</p>
    <p class="parrafo">c)  para  la  pesca  del atún serán de aplicación las normas recomendadas por la CICAA (ICAAT).</p>
    <p class="parrafo">I. Embarque de marinos</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  que  se  beneficien  de  las licencias de pesca previstas por el Acuerdo  contribuirán  a  la  formación  profesional  práctica  de nacionales de Côte-d'Ivoire en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1 Cada armador de un arrastrero se comprometerá a emplear:</p>
    <p class="parrafo">- 1 marino, en los buques que tengan menos de 250 TRB,</p>
    <p class="parrafo">- 2 marinos, en los buques con más de 250 TRB.</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  de  atuneros  y  palangreros  de  superficie deberán contratar a nacionales de Côted'Ivoire en las condiciones y límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   en   la   flota   de   atuneros  cerqueros,  se  embarcarán  25  marinos  de Côte-d'Ivoire;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  flota  de  atuneros  con  líneas  y  cañas se embarcarán 4 marinos de Côte-d'Ivoire  durante  la  campaña  de  pesca  del  atún en la zona de pesca de Côte-d'Ivoire, sin que pueda haber más de un marino por buque;</p>
    <p class="parrafo">-   en   la  flota  palangreros  de  superficie,  se  embarcarán  2  marinos  de Côte-d'Ivoire   durante   la   campaña   de   pesca  en  la  zona  de  pesca  de Côte-d'Ivoire, sin que pueda haber más de un marino por buque.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  salario  de  estos  marinos  se  fijará  antes  de  la expedición de las licencias  y  de  común  acuerdo  entre los armadores o sus representantes y las autoridades  de  pesca  de  Côte-d'Ivoire;  correrá  a  cargo de los armadores y deberá  incluir  el  régimen  de seguridad social al que esté adscrito el marino (entre otros, seguro de vida, accidentes, enfermedad).</p>
    <p class="parrafo">3.   En  caso  de  no  embarcar  marinos  de  Côte-d'Ivoire,  los  armadores  de atuneros  con  líneas  y  cañas  y palangreros de superficie estarán obligados a pagar  por  la  campaña  de  pesca una cantidad a tanto alzado equivalente a los salarios de los marinos no embarcados.</p>
    <p class="parrafo">Esta  suma  se  utilizará  para  la  formación  de marinos de Côte-d'Ivoire y se abonará en la cuenta que indiquen las autoridades de pesca de ese país.</p>
    <p class="parrafo">J. Observadores científicos</p>
    <p class="parrafo">Todo  buque  podrá  ser  invitado  a  acoger a bordo un científico designado por las autoridades competentes de Côte-d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  estancia  a bordo de dicho observador científico serán las mismas  que  las  de  los  oficiales del buque; lo mismo regirá, en la medida de lo   posible,  para  el  alojamiento.  El  observador  dispondrá  de  todas  las facilidades  necesarias  para  el  ejercicio  de  sus funciones. Las condiciones de  embarque  y  los  trabajos del observador no deberán interrumpir ni estorbar las faenas pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">El  salario  y  las  cargas  sociales  del  observador  correrán  a cargo de las autoridades competentes de Côte-d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">K. Inspección y control</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  las  autoridades  de  Côte-d'Ivoire, los buques pesqueros de la Comunidad  que  faenen  al  amparo  del  Acuerdo  permitirán  y  facilitarán  la subida  a  bordo  y  el  ejercicio  de  sus  funciones  a  los  funcionarios  de Côte-d'Ivoire  encargados  de  la  inspección  y  el  control de las actividades</p>
    <p class="parrafo">pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">El  tiempo  de  presencia  a  bordo  de  estos funcionarios no deberá superar el plazo necesario para el ejercicio de su cometido.</p>
    <p class="parrafo">L. Embargo y retención de buques</p>
    <p class="parrafo">Todo  embargo  o  retención  de  un  buque  pesquero que enarbole pabellón de un Estado   miembro   de   la  Comunidad,  efectuados  en  las  condiciones  de  la legislación  en  la  materia  de  Côte-d'Ivoire,  deberán  ser notificados en un plazo  de  72  horas  a la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en  Côte-d'Ivoire,  así  como  al  agente  consular  del  Estado  cuyo  pabellón enarbole el buque.</p>
    <p class="parrafo">Las  circunstancias  y  las  razones que hayan llevado a efectuar este embargo o retención  habrán  de  ser  comunicadas  a  la  delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Côte-d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">MINISTERIO DE                          REPUBLICA DE COSTA DE</p>
    <p class="parrafo">PRODUCCION ANIMAL                                MARFIL</p>
    <p class="parrafo">BP V 84, Abidjan                       UNION-DISCIPLINA-TRABAJO</p>
    <p class="parrafo">(República de Costa de Marfil)</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA MARITIMA</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre del propietario o armador:......................................</p>
    <p class="parrafo">2. Nacionalidad del propietario o armador:................................</p>
    <p class="parrafo">3. Domicilio comercial del propietario o armador:.........................</p>
    <p class="parrafo">..........................................................................</p>
    <p class="parrafo">..........................................................................</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">(Cumpliméntese por cada buque)</p>
    <p class="parrafo">1. Plazo de vigencia:.....................................................</p>
    <p class="parrafo">2. Nombre del buque:......................................................</p>
    <p class="parrafo">3. Año de construcción:...................................................</p>
    <p class="parrafo">4. Pabellón de origen:....................................................</p>
    <p class="parrafo">5. Pabellón actual:.......................................................</p>
    <p class="parrafo">6. Fecha de adquisición del pabellón actual:..............................</p>
    <p class="parrafo">7. Año de compra:.........................................................</p>
    <p class="parrafo">8. Puerto de amarre y número de matrícula.................................</p>
    <p class="parrafo">9. Zonas de operación:....................................................</p>
    <p class="parrafo">10. Tipo de pesca:........................................................</p>
    <p class="parrafo">11. Registro bruto (TRB):.................................................</p>
    <p class="parrafo">12. Registro neto (TRN):..................................................</p>
    <p class="parrafo">13. Indicativo de llamada:................................................</p>
    <p class="parrafo">14. Eslora total (m):.....................................................</p>
    <p class="parrafo">15. Roda (m):.............................................................</p>
    <p class="parrafo">16. Puntal (m):...........................................................</p>
    <p class="parrafo">17. Material de construcción del casco:...................................</p>
    <p class="parrafo">18. Potencia del motor:...................................................</p>
    <p class="parrafo">19. Velocidad (nudos):....................................................</p>
    <p class="parrafo">20. Cabinas:..............................................................</p>
    <p class="parrafo">21. Capacidad de los tanques (m3):........................................</p>
    <p class="parrafo">22. Capacidad de las bodegas para el pescado (m3):........................</p>
    <p class="parrafo">23. Capacidad de congelación (toneladas/24 horas) y sistema utilizado:....</p>
    <p class="parrafo">24. Color del casco:......................................................</p>
    <p class="parrafo">25. Color de las superestructuras:........................................</p>
    <p class="parrafo">26. Número de tripulantes.................................................</p>
    <p class="parrafo">27. Equipo de comunicación a bordo:</p>
    <p class="parrafo">Potencia     Año de           Frecuencias</p>
    <p class="parrafo">Tipo   Marca   Modelo      (Watios)  construcción    Recepción  Transmisión</p>
    <p class="parrafo">28. Equipo de navegación y detección:</p>
    <p class="parrafo">Tipo          Marca            Modelo</p>
    <p class="parrafo">29. Barcos auxiliares utilizados (por cada buque):........................</p>
    <p class="parrafo">29.1. Registro bruto:.....................................................</p>
    <p class="parrafo">29.2. Eslora total (m):...................................................</p>
    <p class="parrafo">29.3. Roda (m):...........................................................</p>
    <p class="parrafo">29.4. Puntal (m):.........................................................</p>
    <p class="parrafo">29.5. Material de construcción del casco:.................................</p>
    <p class="parrafo">29.6. Potencia del motor:.................................................</p>
    <p class="parrafo">29.7. Velocidad (nudos):..................................................</p>
    <p class="parrafo">30. Equipo aéreo auxiliar de detección del pescado (incluso si no está</p>
    <p class="parrafo">instalado a bordo):.......................................................</p>
    <p class="parrafo">..........................................................................</p>
    <p class="parrafo">31. Puerto de amarre:.....................................................</p>
    <p class="parrafo">32. Nombre y apellidos del capitán:.......................................</p>
    <p class="parrafo">33. Domicilio:............................................................</p>
    <p class="parrafo">34. Nacionalidad del capitán:.............................................</p>
    <p class="parrafo">Adjúntense:</p>
    <p class="parrafo">-   tres  fotografías  en  color  del  buque  (vista  lateral),  de  los  barcos pesqueros auxiliares y del equipo aéreo auxiliar de detección del pescado;</p>
    <p class="parrafo">-  una  ilustración  y  una  descripción  pormenorizada  de  los  artes de pesca utilizados;</p>
    <p class="parrafo">-  un  documento  que  haga  constar  que  el  representante  del  propietario o armador está habilitado para firmar la presente solicitud.</p>
    <p class="parrafo">.................................      ...................................</p>
    <p class="parrafo">(Fecha de la solicitud)                 (Firma del representante del</p>
    <p class="parrafo">propietario o armador)</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
  </texto>
</documento>
