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<documento fecha_actualizacion="20230522172911">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81081</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1893/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1893/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, relativo a la celebración del protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras, durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1994 y el 19 de julio de 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/180/L00008-00013.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6161" orden="6">Islas Comores</materia>
      <materia codigo="4799" orden="4">Licencias</materia>
      <materia codigo="5569" orden="5">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo, adjunto al mismo.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el Protocolo desde el 20 de julio de 1994.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DELA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  43,  en  relación  con  la  primera  frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea  y  la  República  Federal  Islámica  de las Comoras relativo a la pesca frente  a  las  costas  de  las  Comoras , ambas Partes celebraron negociaciones para   concretar   las   modificaciones   o   complementos  que  habían  de  ser introducidos  en  dicho  Acuerdo  al  término  del  período  de  aplicación  del primer Protocolo del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  resultas  de  dichas  negociaciones,  el  18 de julio de 1994  se  rubricó  un  nuevo  Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca  y  la  contrapartida  financiera  establecidas  en  el Acuerdo durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1994 y el 19 de julio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aprobación  de  este Protocolo redunda en beneficio de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan</p>
    <p class="parrafo">las  posibilidades  de  pesca  y  la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República Federal Islámica de  las  Comoras  relativo  a  la  pesca frente a las Comoras durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1994 y el 19 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BARROT</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  aplicación  del  artículo  2  del  Acuerdo  y durante un período de tres años  a  partir  del  20 de julio de 1994, se concederán licencias que autoricen el  ejercicio  simultáneo  de  la  pesca  en  las  aguas comoranas a 37 atuneros congeladores oceánicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Asimismo,  a  iniciativa  de  la  Comisión podrán otorgarse autorizaciones a otras   categorías   de   buques   pesqueros   en  condiciones  cuya  concreción corresponde a la Comisión mixta contemplada en el artículo 7 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la  compensación financiera mencionada en el artículo 6 del Acuerdo  durante  el  período  previsto  en el artículo 1 del presente Protocolo queda  fijado  en  675  000 ecus, pagaderos en tres tramos anuales equivalentes. Dicho  importe  cubrirá  un  volumen de capturas en las aguas comoranas de 4 500 toneladas  anuales.  Si  las  capturas  de  túnidos  efectuadas  por  los buques comunitarios  en  dichas  aguas  superan  esa  cantidad,  el  importe  citado se aumentará proporcionalmente.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  asignación  de  esta  compensación  es  de  la exclusiva competencia del Gobierno de la República Federal Islámica de las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Asimismo,  durante  el  período  contemplado  en el artículo 1, la Comunidad contribuirá  a  la  financiación  de  programas científicos o técnicos comoranos (equipo,  infraestructura,  refuerzo  de  los  dispositivos administrativos y de formación   en   el   ámbito   pesquero,   etc.)   destinados   a   mejorar  los conocimientos sobre los recursos haliéuticos de las aguas comoranas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Esta  participación  se  fija  en  260  000 ecus para el período de vigencia del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   autoridades  comoranas  deberán  facilitar  a  los  servicios  de  la Comisión un informe sucinto sobre la utilización de esa cantidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  contribución  comunitaria  a  los  programas  científicos  o técnicos se abonará  en  la  cuenta  bancaria  que  en cada ocasión indique el Ministerio de Producción, Desarrollo rural, Industria y Medio Ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  dos  parte  contratantes  están  de  acuerdo  en  que  la  mejora  de la cualificación  y  de  los  conocimientos  de  los  trabajadores del sector de la</p>
    <p class="parrafo">pesca   marítima   constituye  un  factor  esencial  para  el  buen  fin  de  su cooperación.   A   tal  efecto,  la  Comunidad  facilitará  la  acogida  de  los nacionales  comoranos  en  los  establecimientos  de sus Estados miembros y, con este  fin,  pondrá  a  su  disposición becas de estudios o de formación práctica de   una   duración   máxima   de   cinco   años  en  las  diversas  disciplinas científicas,  técnicas  y  económicas  relacionadas con la pesca. El coste total de  dichas  becas  no  podrá  superar  la suma de 145 000 ecus. Asimismo, dichas becas  podrán  ser  utilizadas  en cualquier Estado vinculado a la Comunidad por un acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  petición  de  las  autoridades  comoranas, parte de la suma mencionada en el  apartado  1,  sin  sobrepasar  los  45  000  ecus,  podrá ser utilizada para cubrir   los   gastos   de  participación  en  reuniones  internacionales  sobre asuntos pesqueros.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  importe  citado  en  el  apartado  1 se abonará a medida que vaya siendo necesario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  el  supuesto  de  que la Comunidad dejara de efectuar los pagos previstos en los artículos 2 y 3, el Acuerdo pesquero podría quedar en suspenso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Queda   derogado  y  se  sustituye  por  el  presente  Protocolo,  el  Protocolo adjunto  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República Federal  Islámica  de  las  Comoras  relativo  a la pesca frente a las costas de las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo será aplicable a partir del 20 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  PARA  EL  EJERCICIO  DE  LA  PESCA  EN LAS AGUAS DE LAS COMORAS POR PARTE DE LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">1. Trámites relativos a la solicitud y expedición de licencias</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  necesario  para  la  solicitud  y expedición de las licencias que  permitan  a  los  buques de la Comunidad faenar en las aguas de las Comoras es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  presentará  a  las autoridades pesqueras  de  las  Comoras,  a  través  de  su  representante, una solicitud de licencia  para  cada  buque,  formulada  por  el  armador  que desee ejercer una actividad  pesquera  con  arreglo  al  presente  Acuerdo,  al  menos veinte días antes  de  la  fecha  en que empiece el período de validez deseado. La solicitud debe  hacerse  mediante  el  formulario  preparado a tal efecto por las Comoras, según el modelo adjunto.</p>
    <p class="parrafo">b)  Toda  licencia  será  expedida  al  armador  para  un  buque  determinado. A instancias  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas, la licencia expedida para  un  buque  podrá  ser sustituida por una licencia expedida para otro buque de la Comunidad, y así se hará en caso de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">c)   La   licencia  será  entregada  por  las  autoridades  de  las  Comoras  al representante de la Comisión de las Comunidades Europeas en las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">d)  La  licencia  debe  conservarse siempre a bordo; no obstante, inmediatamente después  de  recibida  la  notificación  del  pago  del  anticipo enviada por la</p>
    <p class="parrafo">Comisión   de   las   Comunidades  Europeas,  las  autoridades  de  las  Comoras procederán  a  inscribir  el  buque  en  la  lista  que  se  transmitirá  a  las instancias  de  control  de  ese  país con los buques que estén autorizados para la  pesca.  Por  otra  parte,  en  espera  de  la  recepción del original, podrá remitirse  por  fax  una  copia  de la licencia ya expedida para su conservación como justificante a bordo del,buque.</p>
    <p class="parrafo">e)  Las  autoridades  de  las  Comoras comunicarán, antes de la entrada en vigor del  Acuerdo,  las  modalidades  de  pago  de  los  cánones  de  licencia  y, en particular,  los  datos  relativos  a  las  cuentas  bancarias y las divisas que deban utilizarse.</p>
    <p class="parrafo">2. Validez y pago de las licencias</p>
    <p class="parrafo">a) Las licencias tendrán una validez de un año y serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  canon  de  licencia  queda  fijado  en  20  ecus  por  tonelada  de atún capturado en las aguas de las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  serán  expedidas  previo  pago  a  las  Comoras  de  un anticipo global  de  1  500  ecus  por año y atunero arquero, es decir, el equivalente al canon  correspondiente  a  la  captura  de  75  toneladas de atún por año en las aguas de las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  cumplimentará  una  ficha  de  pesca, según el modelo que figura en el  apéndice  2,  por  cada  período  de  pesca  pasado  en  la  zona  de  pesca comorana.  En  su  caso,  ese  formulario  se  sustituirá  durante el período de aplicación   del   Protocolo   por   cualquier  otro  documento,  preparado  con idéntica  finalidad  por  alguna  organización  internacional  encargada  de  la pesca  de  túnidos  en  el  Océano  índico,  previo acuerdo de la Comisión mixta prevista en el artículo 7 del Acuerdo de pesca.</p>
    <p class="parrafo">La  ficha,  legible  y  firmada por el capitán, se transmitirá en el plazo de un mes  después  del  final  de  cada trimestre civil al ORSTOM y al IEO (Instituto Español de Oceanografía), para el proceso de datos.</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  15  de  abril, los Estados miembros comunicarán a la Comisión de las Comunidades  Europeas  el  tonelaje  de  capturas  del  año transcurrido, previa confirmación  por  los  institutos  científicos.  Basándose  en  estos datos, la Comisión  calculará  el  detalle  de  los  cánones correspondientes a la campaña anual  y  lo  transmitirá  a  las  autoridades  comoranas  por si éstas tuvieran observaciones que hacer al respecto.</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  a  finales de abril, los armadores recibirán una notificación de las   cuentas   elaboradas  por  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  y dispondrán   de   un  plazo  de  treinta  días  para  cumplir  sus  obligaciones financieras.  Si  el  importe  adecuado  por  las  actividades  de  pesca reales resulta  inferior  al  del  pago  a  cuenta,  el  armador  no recuperará la suma remanente.</p>
    <p class="parrafo">3. Observadores</p>
    <p class="parrafo">A  instancias  de  las  autoridades  de  las  Comoras,  los atuneros admitirán a bordo  un  observador  designado  por  dichas autoridades, que tendrá por misión comprobar  las  capturas  realizadas  en  aguas  de  las  Comoras. El observador dispondrá  de  todas  las  facilidades,  incluido  el  acceso  a  los  locales y documentos  necesarios  para  el  ejercicio  de su función. No deberá permanecer a  bordo  más  tiempo  del  que  haga  falta  para cumplir su misión. Durante su estancia  se  le  proporcionarán  alojamiento  y comida adecuados. Si un atunero</p>
    <p class="parrafo">abandona  las  aguas  de  las  Comoras  con  un  observador  a bordo, se tomarán todas  las  medidas  para  asegurar  el  regreso de este último a las Comoras lo antes posible, con todos los gastos a cargo del armador.</p>
    <p class="parrafo">4. Comunicaciones por radio</p>
    <p class="parrafo">Cada  vez  que  entren  en la zona de pesca de las Comoras o salgan de ella, los buques  comunitarios  se  pondrán  en  contacto  con la estación de radio de las Comoras  para  comunicarle  su  posición  y las cantidades de pescado que lleven a   bordo  en  ese  momento.  El  indicativo  y  la  frecuencia  de  llamada  se comunicarán  a  los  armadores  en  el  momento  en que se expida la licencia de pesca.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no  pueda  utilizarse esa radio, los buques podrán usar otros medios alternativos de comunicación como el fax.</p>
    <p class="parrafo">5. Caladeros</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  no  perjudicar la pesca artesanal en aguas de las Comoras, los atuneros  congeladores  oceánicos  de  la  Comunidad  no  estarán  autorizados a faenar  dentro  del  límite  de  diez  millas marinas alrededor de cada isla, ni en  un  radio  de  tres  millas marinas alrededor de los dispositivos instalados por  las  autoridades  de  las  Comoras para atraer a los peces y cuya situación ha   sido  comunicada  al  representante  de  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas en las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mixta  prevista  en  el artículo 7 del Acuerdo podrá revisar estas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">6. Propiedad de las especies raras</p>
    <p class="parrafo">Todo  celacanto  (Latimeria  chalumnae)  que  sea  capturado  por un buque de la Comunidad  con  autorización  para  faenar  en  aguas de las Comoras con arreglo al  Acuerdo,  será  propiedad  de  las  Comoras y deberá ser devuelto, en el más breve  y  en  el  mejor  estado  posible,  y sin coste alguno, a las autoridades portuarias de Moroni o de Mutsamudu.</p>
    <p class="parrafo">7. Trasbordos</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  de  los  buques  comunitarios tendrán en cuenta la existencia de las   infraestructuras   portuarias   de   Mutsamudu   para   realizar   posible trasbordos.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LICENCIA PARA UN BUQUE DE PESCA EXTRANJERO</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del solicitante:.....................................</p>
    <p class="parrafo">Dirección del solicitante:..............................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos y dirección del fletador del buque, si no es el mismo</p>
    <p class="parrafo">que la persona mencionada:..............................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos y dirección de un representante (agente) en las</p>
    <p class="parrafo">Comoras:................................................................</p>
    <p class="parrafo">........................................................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque:.......................................................</p>
    <p class="parrafo">Tipo del buque:.........................................................</p>
    <p class="parrafo">País de matriculación:..................................................</p>
    <p class="parrafo">Puerto y número de matriculación:.......................................</p>
    <p class="parrafo">Identificación externa del buque:.......................................</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de llamada por radio y frecuencia:...........................</p>
    <p class="parrafo">Eslora del buque:.......................................................</p>
    <p class="parrafo">Manga del buque:........................................................</p>
    <p class="parrafo">Tipo y potencia del motor:..............................................</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje de capacidad bruta del buque:..................................</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje de capacidad neta del buque:...................................</p>
    <p class="parrafo">Número mínimo de miembros de la tripulación:............................</p>
    <p class="parrafo">Tipo de pesca practicada:...............................................</p>
    <p class="parrafo">Especies que se desean capturar:........................................</p>
    <p class="parrafo">........................................................................</p>
    <p class="parrafo">Período de validez solicitado:..........................................</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante,...................certifica que los datos aquí</p>
    <p class="parrafo">presentados son correctos.</p>
    <p class="parrafo">Fecha:..........................    Firma:...............................</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
