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<documento fecha_actualizacion="20230522172911">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81080</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1892/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1892/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, relativo a la celebración del protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial, para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/180/L00001-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950803</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="4799" orden="4">Licencias</materia>
      <materia codigo="5569" orden="5">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6097" orden="6">República de Guinea Ecuatorial</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo, adjunto al mismo.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el Protocolo desde el 1 de julio de 1994.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAUNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea, y en particular su artículo  43,  en  relación  con  el  artículo  228, apartado 2, primera frase y apartado 3, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  al  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el  Gobierno  de  la  República  de  Guinea  Ecuatorial  relativo  a la pesca de altura  frente  a  la  costa  de  Guinea Ecuatorial , ambas Partes han llevado a cabo  negociaciones  para  determinar  las  modificaciones  o  complementos  que debían   ser   introducidos   en   dicho  Acuerdo  al  concluir  el  período  de aplicación del Protocolo anejo a este último;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  estas  negociaciones, el 30 de junio de 1994 se rubricó  un  nuevo  Protocolo  por  el  que  se fijan los derechos de pesca y la compensación   financiera  previstos  en  el  Acuerdo  ya  mencionado,  para  el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar este Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan</p>
    <p class="parrafo">los  derechos  de  pesca  y  la  compensación financiera previstos en el Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial  relativo  a  la  pesca  de  altura  frente  a  la  costa  de  Guinea Ecuatorial, para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas autorizadas a firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BARROT</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  1  de  julio de 1994 y para un período de 3 años, los derechos de pesca  contemplados  en  el  artículo  2  del  Acuerdo  anteriormente  citado se fijan en:</p>
    <p class="parrafo">- atuneros cerqueros congeladores: 47 barcos,</p>
    <p class="parrafo">- palangreros de superficie: 2 barcos,</p>
    <p class="parrafo">- atuneros cañeros: 4 barcos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  compensación  financiera  indicada en el artículo 6 del Acuerdo se fija, para  el  período  previsto  en el artículo 1, en 412 500 ecus pagaderos en tres tramos  anuales  iguales.  Esta  compensación  cubrirá un volumen de capturas de 2  750  toneladas  anuales  de atún pescado en aguas de Guinea Ecuatorial. Si el volumen  de  capturas  de  túnidos  efectuadas por los buques comunitarios en la zona  de  pesca  de  Guinea  Ecuatorial sobrepasase dicha cantidad, se aumentará proporcionalmente el susodicho importe.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  asignación  de  esta  compensación  depende  de la competencia exclusiva del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  fondos  de  la compensación se abonarán en la cuenta nº 4160 del Tesoro Público  de  Guinea  Ecuatorial  abierta  en  el  Banco de los Estados de Africa Central   (BEAC)   en   Malabo.  Cualquier  cambio  que  pueda  producirse  será comunicado a la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad,  durante  el  período  indicado  en  el  artículo  1, participará además,  en  la  financiación  de  un  programa  científico  o  técnico guineano destinado   a  mejorar  los  conocimientos  haliéuticos  referentes  a  la  zona económica exclusiva de Guinea Ecuatorial por un importe de 120 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  suma  se  pondrá  a  disposición  del  Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial  y  será  abonada  en  la  cuenta  indicada  por  las  autoridades de Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  Guinea  Ecuatorial  enviarán a la Comisión un breve informe sobre la utilización de los fondos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  partes  convienen  que  la mejora de los conocimientos de las personas involucradas  en  la  pesca  marítima  constituye un elemento esencial del éxito de  su  cooperación.  A  este  fin,  la Comunidad facilitará la recepción de los nacionales  de  Guinea  Ecuatorial  en  los  centros  de  estudio de sus Estados miembros  y  pondrá  para  tal fin a su disposición, durante el período a que se hace  mención  en  el  artículo 1, becas de estudios y formación práctica en las diversas  disciplinas  científicas,  técnicas  y  económicas relativas a asuntos de  pesca.  Estas  becas  podrán  ser  también  utilizadas  en  cualquier Estado unido  a  la  Comunidad  por  un acuerdo de cooperación. El coste total de estas becas  no  podrá  ser  superior  a 127 500 ecus. Una parte de este importe podrá ser  destinado,  a  petición  de  las  autoridades  de  Guinea  Ecuatorial, para cubrir  los  gastos  de  participación en reuniones internacionales en el ámbito de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Este importe se pagará a medida de su utilización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  no  ejecución  por  la Comunidad de los pagos previstos en los artículos 2 y 3 podrá entrañar la suspensión del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la  República  de  Guinea  Ecuatorial  relativo a la pesca de altura frente a la costa  de  Guinea  Ecuatorial  queda  derogado  y  se sustituye por el Anexo del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  PARA  EL  EJERCICIO  DE  ACTIVIDADES  PESQUERAS EN LOS CALADEROS DE GUINEA ECUATORIAL PARA LOS BARCOS DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">A. Formalidades aplicables a la solicitud y a la concesión de licencias</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  aplicable  para  la  solicitud  y  concesión de licencias que permitan  a  los  barcos  que  enarbolen  bandera de uno de los Estados miembros de   la  Comunidad  faenar  en  los  caladeros  de  Guinea  Ecuatorial  será  el siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad  presentarán  al  ministerio de Aguas,  Bosques  y  Repoblación  Forestal  de la República de Guinea Ecuatorial, a  través  de  la  delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas en Guinea  Ecuatorial,  una  solicitud  por  cada  barco que desee faenar en virtud del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  se  presentarán  en los formularios facilitados a este fin por las  autoridades  competentes  de  la República de Guinea Ecuatorial cuyo modelo se adjunta a continuación (apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias,  una  vez  firmadas,  serán  entregadas  por  las autoridades de Guinea  Ecuatorial  a  los  armadores  o  a  sus  representantes, a través de la delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas en Guinea Ecuatorial, en  un  plazo  de  15 días laborables a partir de la fecha de introducción de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  a  petición  de  la  Comunidad  Europea y en caso de fuerza mayor</p>
    <p class="parrafo">demostrado,  la  licencia  establecida  para  un buque puede ser reemplazada por una   nueva   licencia   a   nombre   de   otro   navío  que  tenga  las  mismas características.  El  armador  del  buque  a  reemplazar  remitirá  la  licencia anulada   al   ministerio  de  Aguas,  Bosques  y  Repoblación  Forestal  de  la República  de  Guinea  Ecuatorial  a  través  de la delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">En la nueva licencia serán indicados:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de la concesión,</p>
    <p class="parrafo">-   el  hecho  de  que  la  nueva  licencia  anula  y  sustituye  la  del  navío precedente.</p>
    <p class="parrafo">En este caso no se deberá pagar una nueva cantidad global.</p>
    <p class="parrafo">La  licencia  deberá  estar  a  bordo en todo momento. No obstante, al recibirse la  notificación  del  anticipo  enviado  por  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas  a  las  autoridades  de  Guinea  Ecuatorial, el buque será incluido en una  lista  que  deberá  transmitirse  a  las  autoridades  de Guinea Ecuatorial responsables  de  los  controles  pesqueros.  En  espera de recibir el documento de  la  licencia,  se  podrá obtener por telefax una copia que deberá mantenerse a  bordo,  pues  autorizará  al  buque a faenar hasta que se reciba el documento original.</p>
    <p class="parrafo">Las licencias serán válidas durante un año. Serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">Los  cánones  se  fijan  en  20  ecus  por  tonelada pescada en los caladeros de Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  Guinea  Ecuatorial  indicarán las modalidades de  pago  del  canon,  así  como las cuentas bancarias y las divisas en que debe efectuarse el pago.</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  se  concederán  después del pago al ministerio de Aguas, Bosques y  Repoblación  Forestal  de  una  suma  a  tanto  alzado  de 1 000 ecus/año por atunero cerquero y 200 ecus/año por atunero cañero y palangrero.</p>
    <p class="parrafo">B.  Declaración  de  las  capturas  y  detalle  de los cánones adeudados por los armadores</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  cumplimentará  una  ficha  de  pesca, según el modelo que figura en el  apéndice  2,  por  cada  período  de  pesca  pasado  en  la zona de pesca de Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">La  ficha,  legible  y  firmada  por  el capitán, se transmitirá cuanto antes al ORSTOM o al Instituto Español de Oceanografía, para el proceso de datos.</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de  incumplimiento  de  esta  disposición,  el  Gobierno  de  Guinea Ecuatorial   se   reserva   el  derecho  de  suspender  la  licencia  del  barco infractor  hasta  que  se  cumpla  dicha  formalidad  y de aplicar las sanciones previstas en la ley de pesca nº 2/1987 del 16 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  15  de  abril, los Estados miembros comunicarán a la Comisión de las Comunidades  Europeas  el  tonelaje  de  capturas  del  año transcurrido, previa confirmación  por  los  institutos  científicos.  Basándose  en  estos datos, la Comisión  calculará  el  detalle  de  los  cánones correspondientes a la campaña anual y lo transmitirá a las autoridades de Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  a  finales  de  abril,  los armadores recibirán una notificación del   detalle   elaborado   por  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  y dispondrán   de   un  plazo  de  treinta  días  para  cumplir  sus  obligaciones financieras.  Si  el  importe  adeudado  por  las  actividades  de  pesca reales</p>
    <p class="parrafo">resulta  inferior  al  del  pago  a  cuenta,  el  armador  no recuperará la suma remanente.</p>
    <p class="parrafo">C. Inspección y control</p>
    <p class="parrafo">Todo  buque  de  la  Comunidad  que  pesque  en  la  zona  de  Guinea Ecuatorial permitirá  y  facilitará  la  subida  a bordo y el cumplimiento de sus funciones de  todo  funcionario  de  Guinea  Ecuatorial  encargado  de la inspección y del control.  La  presencia  de  este  funcionario  a  bordo  no  debe sobrepasar el tiempo  necesario  para  efectuar  las  verificaciones de capturas por muestreo, así como para toda otra inspección relativa a las actividades de pesca.</p>
    <p class="parrafo">D. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  contemplados  en  el  artículo  1 del Protocolo están autorizados a faenar  en  las  aguas  por fuera de las 4 millas marinas a partir de las líneas de base.</p>
    <p class="parrafo">E. Entrada y salida de la zona</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  buques  de  la  Comunidad  que  faenen  en  los  caladeros de Guinea Ecuatorial  bajo  cobertura  del  Acuerdo,  comunicarán  a  la estación de radio indicada  en  la  licencia  la  fecha  y la hora, así como su posición, cada vez que entren o salgan de la zona de pesca ecuatoguineana.</p>
    <p class="parrafo">F. Procedimiento a seguir en caso de apresamiento</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  delegación  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas en Guinea Ecuatorial  será  informada  dentro  de  un  plazo  de  2  días  hábiles de todo apresamiento  de  un  buque  de pesca que enarbole pabellón de un Estado miembro de  la  Comunidad  y  esté  faenando  en virtud de un Acuerdo celebrado entre la Comunidad   y   un  país  tercero,  intervenido  dentro  de  la  zona  económica exclusiva  de  Guinea  Ecuatorial.  Recibirá  simultáneamente un informe sucinto de las circunstancias y razones que han llevado a este apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  considerar  la toma de eventuales medidas respecto al capitán o a la   tripulación   del   buque   o   toda  acción  contra  el  cargamento  y  el equipamiento   del  buque,  salvo  las  destinadas  a  la  conservación  de  las pruebas  relativas  a  la  presunta  infracción,  se  celebrará  una  reunión de concertación,  dentro  de  un  plazo  de un día hábil después de la recepción de las  informaciones  citadas  anteriormente,  entre  la delegación de la Comisión de  las  Comunidades  Europeas  en  Guinea Ecuatorial, el Departamento encargado de  la  pesca  y  las  autoridades  de control, con la eventual participación de un   representante   del   Estado   miembro   implicado.  A  lo  largo  de  esta concertación,  las  partes  intercambiarán  todo  documento o información útiles que  puedan  ayudar  a  clarificar las circunstancias de los hechos constatados. Se   informará   al   armador  o  a  su  representante  del  resultado  de  esta concertación,   así   como  de  todas  las  medidas  que  puedan  derivarse  del apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Antes  de  todo  procedimiento  judicial,  se  intentará  el  arreglo  de la presunta   infracción  por  procedimiento  de  transacción.  Este  procedimiento terminará como máximo tres días laborables después del apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">4.   En  el  caso  de  que  el  asunto  no  haya  podido  ser  resuelto  por  un procedimiento  de  transacción  y  que  el capitán sea llevado entonces ante una instancia  judicial  competente  de  Guinea  Ecuatorial,  se  fijará una caución bancaria  razonable  por  la  autoridad  competente  dentro  de  un plazo de dos días  hábiles,  después  de  la  conclusión del procedimiento de transacción, en</p>
    <p class="parrafo">espera  de  la  decisión  jurisdiccional.  La caución bancaria será desbloqueada por  la  autoridad  competente  en  el momento en que la decisión jurisdiccional absuelva al capitán del buque concernido.</p>
    <p class="parrafo">5. El buque y su tripulación serán liberados:</p>
    <p class="parrafo">-  bien  desde  el  momento  del  final de la concertación si las constataciones lo permiten,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  desde  el  momento  de  la  recepción  del  pago de la eventual sanción (procedimiento de transacción),</p>
    <p class="parrafo">-  bien  desde  el  momento  del  depósito de la caución bancaria (procedimiento judicial).</p>
    <p class="parrafo">6.  En  el  caso  en  que  una  de  las  Partes estime que hay un problema en la aplicación  del  procedimiento  mencionado  anteriormente,  ésta puede pedir una consulta urgente en virtud del artículo 8 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO DE SOLICITUD DE LICENCIAS DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">1. Período de validez: del.....................al........................</p>
    <p class="parrafo">2. Nombre del barco:.....................................................</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre del armador:...................................................</p>
    <p class="parrafo">4. Puerto y número de matricula:.........................................</p>
    <p class="parrafo">5. Tipo de pesca:........................................................</p>
    <p class="parrafo">6. Mallaje autorizado:...................................................</p>
    <p class="parrafo">7. Eslora:...............................................................</p>
    <p class="parrafo">8. Manga:................................................................</p>
    <p class="parrafo">9. Registro bruto:.......................................................</p>
    <p class="parrafo">10. Capacidad de las bodegas:............................................</p>
    <p class="parrafo">11. Potencia del motor:..................................................</p>
    <p class="parrafo">12. Tipo de construcción:................................................</p>
    <p class="parrafo">13. Efectivos habituales de la tripulación del barco:....................</p>
    <p class="parrafo">14. Equipo radioeléctrico:...............................................</p>
    <p class="parrafo">15. Nombre del capitán:..................................................</p>
    <p class="parrafo">Los   datos   arriba   consignados   serán   proporcionados   bajo   la   entera responsabilidad del armador o de su representante.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de la solicitud:...................</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
