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    <identificador>DOUE-L-1995-81075</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1875/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1875/95 de la Comisión, de 28 de julio de 1995, relativo a la interrupción de la pesca de anchoa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/179/L00053-00053.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950730</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común , y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  nº  3362/94  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1994,  por  el  que  se  fijan,  para  determinadas poblaciones y grupos  de  poblaciones  de  peces, los totales admisibles de capturas para 1995 y  determinadas  condiciones  en  las  que  pueden  pescarse , modificado por el Reglamento (CE) nº 746/95, establece, para 1995, las cuotas de anchoa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  anchoa  en  las  aguas  de  las divisiones CIEM IX, X; COPACE 34.1.1   (zona   CE)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de Portugal  o  estén  registrados  en  Portugal  han  alcanzado  la cuota asignada para  1995  ;  que  Portugal  ha  prohibido  la pesca de esta población a partir del  1  de  julio  de  1995  ;  que  es  necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de anchoa en las aguas de las divisiones CIEM IX,  X;  COPACE  34.1.1  (zona  CE)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen bajo pabellón  de  Portugal  o  estén  registrados  en  Portugal han agotado la cuota asignada a Portugal para 1995.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de  anchoa  en  las  aguas de las divisiones CIEM IX, X; COPACE  34.1.1  (zona  CE)  por  parte  de los barcos que naveguen bajo pabellón de  Portugal  o  estén  registrados  en  Portugal,  así  como el mantenimiento a bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco  de peces de esta población capturados por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
