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<documento fecha_actualizacion="20241021183930">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81071</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1869/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1869/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 2947/94 por el que se fija un coeficiente uniforme de reducción para determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse cada operador de las categorias A y B en el marco del contingente arancelario correspondiente a 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/179/L00038-00039.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950729</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2947/94, de 2 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  2947/94 de la Comisión , modificado por  el  Reglamento  (CE)  nº  484/95,  fija,  en  aplicación del artículo 6 del Reglamento  (CEE)  nº  1442/93  de  la  Comisión  ,  cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1164/95,  y provisionalmente para cada una de   las   categorías   de   operadores  establecidos  en  la  Comunidad  en  su composición  a  31  de  diciembre  de 1994, el coeficiente uniforme de reducción aplicable  a  la  referencia  cuantitativa  de  cada operador para determinar la cantidad  provisional  que  ha  de  asignársele  en  1995  en  el  marco  de  un contingente  arancelario  de  2  200  000  toneladas, a raíz de la imposibilidad de  evaluar  con  precisión  el  volumen  de las entradas por duplicado y de las referencias debidas a una aplicación incorrecta de la legislación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   comprobaciones   detalladas   sobre   los  operadores realizadas   entretanto   por  los  Estados  miembros  en  colaboración  con  la Comisión   permiten   fijar   el   coeficiente   de  reducción  aplicable  a  la referencia  cuantitativa  de  cada  operador de las categorías A y B establecido en  la  Comunidad  en  su  composición  a  31 de diciembre de 1994 determinada a partir  de  las  cantidades  comercializadas  durante  el  período de referencia</p>
    <p class="parrafo">1991-1993,  para  obtener  la  cantidad  que ha de atribuirse a éstos dentro del contingente arancelario de 2 200 000 toneladas relativo a 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario  establecer  una  aplicación  inmediata  del presente   Reglamento   para   que   los   operadores   puedan  acogerse  a  sus disposiciones con la mayor brevedad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del  plátano  no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CE)  nº  2947/94  se  sustituye  por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  contingente  arancelario  de 2 200 000 toneladas establecido en  el  artículo  18  del  Reglamento  (CEE)  nº  404/93,  la  cantidad que debe asignarse   a   cada   operador  de  las  categorías  A  y  B  para  el  período comprendido  entre  el  1  de  enero  y  el  31 de diciembre de 1995 se obtendrá aplicando  a  la  referencia  cuantitativa  de  cada  operador,  determinada  en aplicación  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  nº  1442/93,  el siguiente coeficiente uniforme de reducción :</p>
    <p class="parrafo">- para cada operador de la categoría A: 0,553842</p>
    <p class="parrafo">- para cada operador de la categoría B : 0,472618.</p>
    <p class="parrafo">Este  coeficiente  se  aplicará  a las cantidades que hayan sido comercializadas en   la   Comunidad   durante   el  período  de  referencia  1991-1993  por  los operadores  de  las  categorías  A  y  B  establecidos  en  la  Comunidad  en su composición a 31 de diciembre de 1994. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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