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<documento fecha_actualizacion="20241021183928">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81062</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1861/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1861/95 de la Comisión, de 27 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>86</pagina_inicial>
    <pagina_final>86</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/177/L00086-00086.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20030818</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1342/2003, de 28 de julio DOUE-L-2003-81148.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80555" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el apartado 2 bis al art. 7 del Reglamento 1162/95, de 23 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81047" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) no 1664/95,  y,  en  particular,  el  apartado 2 de su artículo 9, el apartado 4 de su artículo 12 y el apartado 11 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1162/95 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1617/95,  establece  las disposiciones   especiales   de   aplicación  del  régimen  de  certificados  de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  caso  de que no se haya fijado ninguna restitución, debe reducirse  el  período  de  validez de los certificados para todos los productos contemplados  en  el  artículo  1 de los Reglamentos (CEE) nos 1766/92 y 1418/76 del  Consejo,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) nº 1530/95,  con  el  fin  de  evitar  entorpecer  la  correcta gestión del mercado durante un período especialmente delicado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que  todas las solicitudes de certificado, con o  sin  restitución,  se  comuniquen  a la Comisión para que ésta pueda elaborar los  balances  estadísticos  indispensables  para  la  gestión  del mercado y el seguimiento de los compromisos de exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar  en  consecuencia el Reglamento (CE) nº 1162/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1162/95 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  artículo  7,  se  añadirá  el apartado 2 bis siguiente « 2 bis. En caso  de  que  no  se  haya  fijado  ninguna  restitución,  los  certificados de</p>
    <p class="parrafo">exportación  de  los  productos  contemplados  en  el  artículo 1 del Reglamento (CEE)  nº  1766/92  y  en  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) nº 1418/76 serán válidos  30  días  a  partir  del día de su expedición, tal como se define en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 3719/88. ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  párrafo  primero  del  inciso  i)  de  la  letra  a)  del apartado 1 del artículo 13 se sustituirá por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">«  todas  las  solicitudes  de  certificado  o  la  ausencia  de  solicitudes de certificado, ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  lo  antes  posible  a la Comisión todos los certificados  expedidos  desde  el  1 de julio de 1995 hasta la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, el artículo 2 se aplicará a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
