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<documento fecha_actualizacion="20241021183927">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81061</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1851/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1851/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1995/92 por el que se establecen, respecto a la fécula de patata, las disposiciones de aplicación del régimen de importación previsto por el Acuerdo interino celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra, para la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/177/L00047-00047.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950804</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="4">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3503" orden="5">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="5423" orden="6">Patata</materia>
      <materia codigo="6119" orden="8">Polonia</materia>
      <materia codigo="5741" orden="7">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="7001" orden="9">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81176" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1995/92, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81274" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo de 11 de marzo de 1994, aprobado por Decisión 94/500, de 21 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  a  las  medidas transitorias necesarias en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  dar  cumplimiento  al régimen de importación del sector  de  los  cereales  resultante del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de  las  negociaciones  comerciales  de  la  Ronda  Uruguay,  es preciso adoptar medidas  transitorias  para  la  adaptación de las concesiones preferenciales en forma  de  exención  parcial  de  la  exacción  reguladora por la importación de fécula  de  patata  del  código  NC  1108  13  00  procedente de la República de Polonia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1995/92 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº 2507/93, dispone ciertas normas  para  regular  los  contingentes  de importación abiertos en condiciones preferenciales  de  reducción  de  la  exacción reguladora por importación ; que el  citado  Acuerdo  interino  ha  sido sustituido posteriormente por el Acuerdo europeo;  que,  habida  cuenta  de  los  acuerdos  celebrados en el marco de las negociaciones   comerciales   multilaterales   de   la  Ronda  Uruguay,  resulta necesario proceder a la adaptación de esas normas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  tipos  de  los  derechos  del arancel aduanero común son los  aplicables  el  día  de  la declaración de despacho a libre práctica de los productos importados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante   la   campaña   1995/96,  los  términos  «exacción  reguladora  »  y  « exacciones   reguladoras   »   serán   sustituidos,   respectivamente,  por  los términos  «  derecho  de  importación » y «derechos de importación» cada vez que aparecen en el Reglamento (CEE) nº 1995/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
