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<documento fecha_actualizacion="20241021183927">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81060</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1850/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1850/95 de la Comisión de 26 de julio de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas del sector de la carne de vacuno, especialmente en lo referente al pago de anticipos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1995/177/L00045-00046.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960104</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
      <materia codigo="5722" orden="5">Producción</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable, con la salvedad indicada desde el 1 de enero.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2342/99, de 28 de octubre; DOUE-L-1999-82107</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82183" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 44.1 y sustituye el Anexo III del Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº  424/95,  y,  en  particular,  el  apartado  8  de  su  artículo  4  bis y el apartado 8 de su artículo 4 quinquies,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 3886/92 de la Comisión, cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1846/95  (4  establece ciertas   normas   referentes   al  pago  de  anticipos  que,  dada  la  difícil situación  del  mercado,  es  necesario  autorizar  un  aumento  del importe del anticipo  sobre  la  prima  especial y un adelanto del pago de este anticipo que resulte compatible con las previsiones presupuestarias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  rendimiento  lechero medio por Estado miembro actualmente utilizado  para  determinar  el  número  de vacas que dan derecho a la prima por vaca  nodriza  se  extrajo,  excepto  en el caso de Austria, Finlandia y Suecia,</p>
    <p class="parrafo">de  las  estadísticas  de  1991  ; que el rendimiento lechero medio ha aumentado considerablemente  en  los  últimos  años ; que procede por consiguiente adaptar las  cifras  existentes  a  los  nuevos  rendimientos,  tomando 1993 como año de referencia para todos los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  por  lo  tanto, modificar el Reglamento (CEE) nº 3886/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 3886/92 se modifica como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1 del artículo 44 se añade el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  el  anticipo  sobre  la  prima especial correspondiente al año civil  1995  podrá  abonarse  a  partir  del 16 de octubre de 1995 y representar hasta un 80 % de la prima ».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del Anexo III se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento lechero medio mencionado en el artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Bélgica                                        4 600  kg</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca                                      6 550  kg</p>
    <p class="parrafo">Alemania                                       5 250  kg</p>
    <p class="parrafo">Grecia                                         3 500  kg</p>
    <p class="parrafo">España                                         4 300  kg</p>
    <p class="parrafo">Francia                                        5 400  kg</p>
    <p class="parrafo">Irlanda                                        4 200  kg</p>
    <p class="parrafo">Italia                                         4 600  kg</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo                                     5 300  kg</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos                                   6 200  kg</p>
    <p class="parrafo">Austria                                        4 100  kg</p>
    <p class="parrafo">Portugal                                       4 400  kg</p>
    <p class="parrafo">Finlandia                                      5 500  kg</p>
    <p class="parrafo">Suecia                                         6 400  kg</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido                                    5 350  kg ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1  de  enero de 1996, excepto el apartado 1 del artículo  1,  que  será  aplicable  a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
