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<documento fecha_actualizacion="20241021183925">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81053</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1843/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1843/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para 1995 de los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en los Acuerdos de libre comercio celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Lituania, Letonia y Estonia por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/177/L00019-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950731</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="4">Derechos arancelarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80783" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1445/95, de 26 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1275/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República  de  Estonia,  por  otra,  y, en particular su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1276/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República  de  Letonia,  por  otra,  y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1277/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República  de  Lituania,  por  otra, y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 424/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dichos  Acuerdos  de  libre  comercio  abren  una  serle  de contingentes  arancelarios  anuales  de  productos  a  base de carne de vacuno ; que  las  importaciones  efectuadas  al  amparo  de tales contingentes disfrutan</p>
    <p class="parrafo">de  una  reducción  del  60  %  de  los derechos de aduana fijados en el Arancel Aduanero   Común   (AAC);   que  es  preciso  establecer  las  disposiciones  de aplicación de estos contingentes para el año 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones de los Acuerdos antes mencionados   destinadas  a  garantizar  el  origen  del  producto,  es  preciso disponer  que  los  citados  regímenes  se  administren mediante certificados de importación  ;  que,  para  ello,  es  necesario  determinar  las condiciones de presentación  de  las  solicitudes  y  los  datos que deberán figurar en éstas y en  los  certificados,  estableciendo  la  inaplicación  excepcional  de algunas disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  de  la  Comisión,  de  16 de noviembre   de   1988,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación, de exportación y de fijación  anticipada  para  los  productos  agrícolas,  cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1199/95,  y  del  Reglamento  (CE)  nº 1445/95  de  la  Comisión,  de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de certificados de importación y de exportación  en  el  sector  de  la  carne  de  vacuno y se deroga el Reglamento (CEE)   nº  2377/80;  que  procede  además  disponer  que  los  certificados  se expidan   tras   un  plazo  de  reflexión,  aplicando,  en  caso  necesario,  un porcentaje único de reducción ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   garantizar  la  gestión  eficaz  de  los  regímenes establecidos,   conviene   disponer   que  la  garantía  correspondiente  a  los certificados  de  importación  que  se  expidan  al  amparo  de dichos regímenes quede  fijada  en  12  ecus  por  100  kg;  que  el riesgo de especulación en el sector  de  la  carne  de  vacuno  inherente  a  estos  regímenes  exige  que se determinen  condiciones  precisas  para  el  acceso  al  mismo  de  los  agentes económicos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Conforme  a  lo  establecido en el presente Reglamento, podrán importarse al amparo  de  los  contingentes  arancelarios  establecidos  en  los  contingentes arancelarios  establecidos  en  los  Acuerdos  de libre comercio de la Comunidad con Lituania, Letonia y Estonia, con cargo al año 1995 :</p>
    <p class="parrafo">-  1  500  toneladas  de  carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0201 y 0202, originaria de Lituania, Letonia y Estonia,</p>
    <p class="parrafo">-  150  toneladas  de  productos  del  código  NC  1602  50  10  originarios  de Letonia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Quedan  reducidos  en  un 60 % los derechos de aduana fijados en el AAC para las cantidades indicadas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  acogerse  a  los regímenes de importación mencionados en el artículo 1 :</p>
    <p class="parrafo">a)  los  solicitantes  de  los  certificados de importación deberán ser personas físicas  o  jurídicas  que,  en  el  momento de la presentación de la solicitud, demuestren,  a  satisfacción  de  las autoridades competentes del Estado miembro de  que  se  trate,  haber  ejercido  durante  los  doce  meses  anteriores  una</p>
    <p class="parrafo">actividad  en  el  comercio  de carne de vacuno con países que sean considerados terceros  países  el  31  de  diciembre  de  1994  ; el solicitante deberá estar inscrito en un registro nacional del IVA ;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  solicitud  de  certificado  sólo  podrá presentarse en el Estado miembro donde esté inscrito el solicitante ;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  solicitud  de  certificado deberá referirse a la cantidad contemplada en el  primer  guión  del  apartado  1  del  artículo  1  o en el segundo guión del mismo  apartado  y  tener  por  objeto  una  cantidad  mínima de 15 toneladas de carne en peso de productos sin rebasar la cantidad disponible ;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  la  casilla  nº  7  de  la  solicitud  de  certificado y del certificado constará  el  país  de  procedencia  y en la casilla nº 8 el país de origen ; el certificado obligará a importar:</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  casos  del primer guión del apartado 1 del artículo 1, de uno de los países indicados,</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  casos  del  segundo guión del apartado 1 del artículo 1, del país en él indicado;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  la  casilla  nº  20  de  la  solicitud  de certificado y del certificado figurará por lo menos una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento (CE) nº 1843/95,</p>
    <p class="parrafo">- Forordning (EF) nr. 1843/95,</p>
    <p class="parrafo">- Verordnung (EG) Nr. 1843/95,</p>
    <p class="parrafo">- Kavovtauóc (EK) apiv. 1843/95,</p>
    <p class="parrafo">- Regulation (EC) No 1843/95,</p>
    <p class="parrafo">- Règlement (CE) nº 1843/95,</p>
    <p class="parrafo">- Regolamento (CE) n. 1843/95,</p>
    <p class="parrafo">- Verordening (EG) nr. 1843/95,</p>
    <p class="parrafo">- Regulamento (CE) nº 1843/95,</p>
    <p class="parrafo">- Asetus (EY) N:o 1843/95,</p>
    <p class="parrafo">- Förordning (EG) nr 1843/95.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1445/95, en  la  casilla  nº  16  de la solicitud de certificado y del certificado podrán indicarse  uno  o  varios  de  los códigos NC recogidos en los códigos NC 0201 y 0202.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificado  podrán presentarse únicamente entre el 27 de septiembre y el 4 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de que un mismo interesado presente más de una solicitud para:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  productos  mencionados  en  el primer guión del apartado 1 del artículo 1, o</p>
    <p class="parrafo">b)  los  productos  mencionados  en el segundo guión del apartado 1 del artículo 1, todas sus solicitudes referentes a este guión serán rechazadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión,  a más tardar el 18 de octubre  de  1995,  las  solicitudes  presentadas.  En su comunicación incluirán una  lista  de  los  solicitantes  por  cantidades  solicitadas,  por códigos de nomenclatura y por países de origen de los productos.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones,  incluidas  las negativas, se efectuarán por télex o fax  ;  para  las  que  incluyan  solicitudes  se  utilizará  el  formulario que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  decidirá  con la mayor brevedad posible la medida en que puede dar  curso  a  las  solicitudes de certificados para los productos de cada guión del  apartado  1  del  artículo  1.  Si  las cantidades por las que se solicitan certificados   superan   las  cantidades  disponibles,  la  Comisión  fijará  un porcentaje   único   de   reducción  de  las  cantidades  solicitadas  para  los productos abarcados por cada guión del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  certificados  se  expedirán  con la mayor rapidez posible, bajo reserva de la decisión de aceptación de las solicitudes por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">6. Los certificados expedidos serán válidos en toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  establecido  en  el  presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CEE) nº 3719/88 y (CE) nº 1445/95.</p>
    <p class="parrafo">2.   En  lo  que  respecta  a  las  cantidades  importadas  en  las  condiciones determinadas   en  el  apartado  4  del  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  nº 3719/88,   se  percibirá  la  totalidad  de  los  derechos  de  aduana  de  tipo completo  fijados  en  el  AAC  por  las cantidades que excedan de las indicadas en el certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE)   nº   3719/88,   los   certificados  expedidos  en  virtud  del  presente Reglamento serán intransferibles.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) nº 1445/95,  la  garantía  relativa  a los certificados queda fijada en 12 ecus por cada  100  kilogramos  netos  de  productos  y  el  período  de  validez  de los certificados expirará el 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  se  despacharán  a  libre  práctica  previa  presentación  de un certificado  de  circulación  EUR  1 expedido por el país exportador, de acuerdo con  lo  dispuesto  en  el  Protocolo  nº  3  adjunto  a  los  Acuerdos de libre comercio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número  de  telefax : (32 2) 296 60 27</p>
    <p class="parrafo">[Aplicación  del  Reglamento (CE) nº  1843/95]</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">DG VI D.2 - SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE IMPORTACION CON DERECHOS DE ADUANA DEL AAC</p>
    <p class="parrafo">REDUCIDOS</p>
    <p class="parrafo">Fecha:............................Período:...............................</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:..........................................................</p>
    <p class="parrafo">Número     Solicitante          Cantidad</p>
    <p class="parrafo">País de origen    de orden   (nombre y dirección) (toneladas)  Código NC</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro : número de telefax:............</p>
    <p class="parrafo">número de teléfono:...........</p>
  </texto>
</documento>
