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<documento fecha_actualizacion="20241021183924">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81052</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1842/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1842/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se establecen para 1995 las disposiciones de aplicación para los contingentes arancelarios de animales vivos previstos en los Acuerdos de libre comercio celebrados entre la Comunidad, por una parte y Estonia, Lituania y Letonia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/177/L00015-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950731</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19951027</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3484" orden="4">Estonia</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
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          <texto>Reglamento 1445/95, de 26 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2465/95, de 23 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1275/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  celebrado  entre la Comunidad Europea, la  Comunidad  Europea  de  la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y  del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República  de  Estonia, por otra, y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1276/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  celebrado  entre la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">la  Comunidad  Europea  de  la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y  del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República  de  Letonia,  por otra, y en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1277/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  celebrado  entre la Comunidad Europea, la  Comunidad  Europea  de  la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y  del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República  de  Lituania, por otra, y en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 424/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Acuerdos  de  libre comercio abren una cuota arancelaria anual  de  importación  de  3  500  animales  de  la  especie bovina con un peso comprendido   entre   160   y  300  kilogramos,  originarios  y  procedentes  de Estonia,  Lituania  y  Letonia,  con  una  reducción  del  75  % de los importes específicos  de  los  derechos  de  aduana  fijados en el Arancel Aduanero Común (AAC);  que  es  necesario  establecer  las  disposiciones  de aplicación de ese contingente para 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vez que se recuerdan las disposiciones de los citados Acuerdos  destinadas  a  garantizar  el origen del producto, es preciso disponer que  dicho  régimen  se  regule  mediante certificados de importación; que, para ello,  procede  establecer  las  normas de presentación de las solicitudes y los datos  que  deben  figurar  en  las  solicitudes  y certificados, no obstante lo dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  de  la  Comisión,  de  16  de noviembre   de   1988,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación, de exportación y de fijación  anticipada,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE)  nº  1199/95,  y  en el Reglamento (CE) nº 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio  de  1995,  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones especiales de aplicación  del  régimen  de  importación y exportación en el sector de la carne de  vacuno  y  se  deroga  el  Reglamento  (CEE) nº 2377/80; que es conveniente, además,  disponer  que  los  certificados  se expidan tras un plazo de reflexión y mediante la aplicación, en su caso, de un porcentaje único de reducción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  contingente  arancelario  de  importación  de  3 500 cabezas de animales vivos   de  la  especie  bovina  del  código  NC  0102  90  41  o  0102  90  49, originarios  y  procedentes  de  Lituania,  Letonia  y Estonia, del año 1995, se importará con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  importes  específicos  de  los  derechos de aduana fijados en el AAC se reducen un 75 % para las cantidades indicadas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  poder  optar  al  contingente  arancelario  contemplado  en  el artículo 1 deberán reunirse las siguientes características :</p>
    <p class="parrafo">a)  el  solicitante  deberá  ser  una  persona  física  o  jurídica  que,  en el momento  de  la  presentación  de la solicitud, deberá probar, a satisfacción de las   autoridades   competentes   del   Estado   miembro,  que  ha  importado  o exportado,  durante  1994,  un  mínimo  de  50  animales  del  código NC 0102 90 procedentes   de   países  que  sean  considerados  terceros  países  el  31  de diciembre   de  1994  o  destinados  a  ellos  ;  el  solicitante  deberá  estar inscrito en un registro nacional del IVA;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  solicitud  de  certificado  sólo  podrá presentarse en el Estado miembro donde el solicitante esté inscrito ;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  solicitud  de  certificado  de  importación  deberá tener por objeto una cantidad :</p>
    <p class="parrafo">- igual o superior a 50 cabezas, y</p>
    <p class="parrafo">- no superior al 10 % de la cantidad disponible;</p>
    <p class="parrafo">en  caso  de  que  en  una  solicitud de certificado de importación se sobrepase dicha  cantidad,  sólo  se  tendrá  en  cuenta dicha solicitud dentro del límite de esa cantidad;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  la  solicitud  de  certificado  y  en  el  certificado  constará,  en la casilla  nº  7,  la  indicación  del país de procedencia, y, en la casilla nº 8, la  del  país  de  origen  ;  el  certificado  obligará a importar de uno de los países indicados en el apartado 1 del artículo 1 ;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  solicitud  de  certificado  y el certificado incluirán, en la casilla nº 20, como mínimo una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento (CE) nº 1842/95,</p>
    <p class="parrafo">- Forordning (EF) nr. 1842/95,</p>
    <p class="parrafo">- Verordnung (EG) Nr. 1842/95,</p>
    <p class="parrafo">- Kavoviouóç (EK) apiv 1842/95,</p>
    <p class="parrafo">- Regulation (EC) No 1842/95,</p>
    <p class="parrafo">- Règlement (CE) nº 1842/95,</p>
    <p class="parrafo">- Regolamento (CE) n. 1842/95,</p>
    <p class="parrafo">- Verordening (EG) nr. 1842/95,</p>
    <p class="parrafo">- Regulamento (CE) nº 1842/95,</p>
    <p class="parrafo">- Asetus (EY) N:o 1842/95,</p>
    <p class="parrafo">- Förordning (EG) nr 1842/95;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  importador  deberá  comprometerse,  en el momento de la aceptación de la declaración   de  despacho  a  libre  práctica,  a  indicar  a  las  autoridades competentes  del  Estado  miembro  de  importación, en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de importación</p>
    <p class="parrafo">- el número de animales importados,</p>
    <p class="parrafo">- el origen de los animales.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  autoridades  transmitirán  esa  información a la Comisión antes del 1 de cada mes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificado  podrán presentarse únicamente entre el 25 y el 29 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  un  único interesado presente más de una solicitud, no se admitirá ninguna de ellas.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  más  tardar  el 13 de octubre de 1995, los Estados miembros comunicarán a la  Comisión  las  solicitudes  presentadas. En esta comunicación se incluirá la</p>
    <p class="parrafo">lista de los solicitantes y las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">Todas   las   comunicaciones,   incluidas   las   comunicaciones  negativas,  se efectuarán  por  télex  o  por  fax  utilizando,  en  caso  de  que se presenten solicitudes, el impreso que figura en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  decidirá  en  qué  medida puede dar curso a las solicitudes de certificado.   Si   las   cantidades  por  las  que  se  soliciten  certificados sobrepasan   las  cantidades  disponibles,  la  Comisión  fijará  un  porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Sin  perjuicio  de  la  decisión  de la Comisión de aceptar las solicitudes, los certificados se expedirán a la mayor brevedad.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  certificados  de  importación  se expedirán únicamente por una cantidad igual o superior a 50 cabezas.</p>
    <p class="parrafo">Si,  debido  a  las  cantidades solicitadas, la reducción proporcional condujera a  una  cantidad  inferior  a  50  cabezas por certificado, los Estados miembros atribuirán por sorteo certificados correspondientes a 50 cabezas.</p>
    <p class="parrafo">7. Los certificados serán válidos en toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CEE) nº 3719/88 y (CE) nº 1445/95.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  lo  que  se  refiere  a  las  cantidades  importadas  en  las condiciones  establecidas  en  el  apartado  4  del  artículo  8  del Reglamento (CEE)  nº  3719/88,  se  percibirá  el  tipo pleno del derecho de aduana por las cantidades que excedan de las que figuren en el certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE)  nº  3719/88,  los  derechos  derivados de los certificados de importación expedidos en virtud del presente Reglamento no serán transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1445/95, el  período  de  validez  de  los certificados de importación expedidos expirará el 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  se  despacharán  a  libre  práctica  previa  presentación  de  un certificado   de   circulación   EUR.1  expedido  por  el  país  exportador,  de conformidad  con  las  disposiciones  del Protocolo nº 3 anejo a los Acuerdos de libre comercio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   Cada  animal  importado  de  acuerdo  con  el  régimen  contemplado  en  el artículo 1 se identificará mediante una de las formas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- un tatuaje indeleble,</p>
    <p class="parrafo">-   una  marca  auricular  oficial  o  autorizada  oficialmente  por  el  Estado miembro, colocada, por lo menos, en una de las orejas del animal.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  tatuaje  y  la  marca  se  efectuarán  de modo que, mediante su registro cuando  se  despache  a  libre práctica, permitan comprobar la fecha de despacho a libre práctica y la identidad del importador.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de fax CE: (32 2) 296 60 27</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 1842/95</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">DG VI D.2 - SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE IMPORTACION CON LOS IMPORTES ESPECIFICOS</p>
    <p class="parrafo">DE LOS DERECHOS DE ADUANA DEL AAC REDUCIDOS</p>
    <p class="parrafo">Fecha:..............................Período:.............................</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:..........................................................</p>
    <p class="parrafo">Número de orden   Solicitante (nombre y dirección)     Cantidad (cabezas)</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: número de fax:..............................</p>
    <p class="parrafo">número de teléfono:.........................</p>
  </texto>
</documento>
