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    <identificador>DOUE-L-1995-81046</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950712</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>279/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 1995, por la que se establecen algunas disposiciones de aplicación de la Decisión del Consejo por la que se aprueba un programa de acción comunitaria en materia de formación profesional de los funcionarios encargados de la imposición indirecta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950722</fecha_publicacion>
    <diario_numero>172</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/172/L00024-00027.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3805" orden="1">Formación profesional</materia>
      <materia codigo="3857" orden="2">Funcionarios públicos</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el programa común desde el 1 de junio de 1995.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80100" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 218/92, de 27 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80328" orden="5020">
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          <texto>Directiva 77/799, de 19 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80063" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 76/308, de 15 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  del  Consejo  93/588/CEE,  de 29 de octubre de 1993, por la que  se  aprueba  un  programa  de  acción  comunitaria  en materia de formación profesional   de   los   funcionarios  encargados  de  la  imposición  indirecta (Matthaeus-Tax),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de la letra c) del artículo 4 de dicha Decisión, la   Comisión   debe   elaborar   programas   comunes   de  formación  para  los funcionarios encargados de la fiscalidad indirecta</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   estos  programas  son  imprescindibles  para  alcanzar  los objetivos  del  programa  Matthacus-Tax  y,  en  particular,  el  de  mejorar la aplicación del Derecho comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  programas  comunes  son necesarios habida cuenta de la diversidad  de  la  enseñanza  impartida  en  las  escuelas de fiscalidad de los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  programas  comunes  constituyen un medio adecuado para impartir  a  los  funcionarios  una  formación  de  nivel  comparable en toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  imprescindible  establecer  con  prioridad  un  programa común  destinado  a  los  funcionarios  en formación inicial ; que este programa debe abarcar todas las materias fiscales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   este   programa   debe   dar   cabida  al  estudio  de  las instituciones  comunitarias  y  de  sus  fundamentos,  dado que los funcionarios encargados  de  la  fiscalidad  indirecta  deberán  integrar  cada vez más estos componentes comunitarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinados   convenios  internacionales  constituyen  una fuente  importante  del  Derecho  comunitario,  por lo que es importante que los funcionarios  encargados  de  la  fiscalidad  indirecta  tengan  conocimiento de las disposiciones que contienen y de su impacto en el Derecho comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  programa  común  constituirá  un polo de unificación de la   formación   en   materia   de   fiscalidad  indirecta  en  la  Comunidad  y contribuirá  a  acelerar  la  sensibilización,  por  parte  de  los funcionarios encargados  de  su  aplicación,  de  la dimensión cada vez más comunitaria de su misión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Matthaeus-Tax,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   establecerá  en  las  escuelas  de  fiscalidad  indirecta  de  los  Estados miembros   un   programa  común  de  formación  profesional,  denominado  en  lo</p>
    <p class="parrafo">sucesivo  «  programa  común  »,  destinado  a los funcionarios encargados de la fiscalidad indirecta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">1)  escuela  de  fiscalidad  indirecta:  todo  establecimiento o departamento en el  que  se  imparta  a  los  funcionarios encargados de la fiscalidad indirecta una enseñanza relativa a su profesión;</p>
    <p class="parrafo">2)  funcionarios  en  formación  inicial:  tanto  los funcionarios principiantes en  la  carrera  o  en  un  nuevo  grado  como los funcionarios en servicio cuya actividad en la administración fiscal no supere cinco años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Podrán  participar  en  el  programa  común  los  funcionarios  encargados de la aplicación   del   Derecho  comunitario  en  materia  de  fiscalidad  indirecta, cualquiera que sea el lugar en el que ejerzan sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Podrán   participar   en  el  programa  común  todos  los  funcionarios  en formación inicial.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para  los  funcionarios  que  hayan  superado  la  formación  inicial,  las administraciones  nacionales  impartirán  en  seminarios  de  formación continua el  contenido  del  programa  común  de  formación,  en  la  medida  en  que  lo consideren necesario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El   programa  común  se  aplicará  durante  un  período  correspondiente  a  la duración  de  formación  inicial  en  cada  administración nacional encargada de fiscalidad  indirecta.  Para  las  administraciones  de fiscalidad indirecta que no  impartan  en  la  actualidad  una  formación  inicial,  este período no será superior a tres años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  comunicará  a la Comisión las disposiciones y condiciones de aplicación del programa común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  del  programa  común  no  impedirá la aplicación en las escuelas de fiscalidad indirecta de programas complementarios nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  el  programa común a partir del 1 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  COMUN  DE  FORMACION  PROFESIONAL  DE  LOS FUNCIONARIOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS ENCARGADOS DE LA FISCALIDAD INDIRECTA (FORMACION INICIAL)</p>
    <p class="parrafo">Nota preliminar</p>
    <p class="parrafo">El  programa  común  de  formación,  que se describe a continuación, no pretende dar un carácter exhaustivo a la formación impartida.</p>
    <p class="parrafo">Su  objetivo  es  dar  a  los funcionarios de los Estados miembros encargados de fiscalidad  indirecta  la  base  de  una formación común imprescindible para una comprensión adecuada de estos temas que les permita cumplir su misión.</p>
    <p class="parrafo">I. Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">-   Fundamentos   jurídicos  :  Tratado  de  París  (CECA)  y  Tratado  de  Roma (Euratom, CE) modificado por el Acta única y el Tratado de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">- Instituciones comunitarias y funcionamiento de las mismas</p>
    <p class="parrafo">- Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">- Consejo</p>
    <p class="parrafo">- Comisión</p>
    <p class="parrafo">- Tribunal de justicia y de Primera Instancia</p>
    <p class="parrafo">- Tribunal de Cuentas</p>
    <p class="parrafo">- Consejo Europeo (artículo D del Tratado de la Unión Europea)</p>
    <p class="parrafo">- Organismos de control y consultivos</p>
    <p class="parrafo">- Comité de las Regiones</p>
    <p class="parrafo">- Comité Económico y Social</p>
    <p class="parrafo">- Recursos propios de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">- derechos de aduana</p>
    <p class="parrafo">- exacciones agrarias</p>
    <p class="parrafo">- recurso propio IVA,</p>
    <p class="parrafo">-  el  recurso  propio  complementario  fundado  sobre  la suma de los productos nacionales brutos de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">II. Fundamentos de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">- Unión aduanera</p>
    <p class="parrafo">- Mercado interior</p>
    <p class="parrafo">- libre circulación de mercancías</p>
    <p class="parrafo">- libre circulación de personas</p>
    <p class="parrafo">- libre circulación de capitales</p>
    <p class="parrafo">- libre circulación de servicios</p>
    <p class="parrafo">- Políticas comunes y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- política comercial</p>
    <p class="parrafo">- política agraria</p>
    <p class="parrafo">- política pesquera</p>
    <p class="parrafo">- política de transportes.</p>
    <p class="parrafo">III. Fuentes del Derecho comunitario</p>
    <p class="parrafo">- Fuentes internas</p>
    <p class="parrafo">- Tratados</p>
    <p class="parrafo">- Derecho derivado</p>
    <p class="parrafo">- jurisprudencia del Tribunal de justicia</p>
    <p class="parrafo">- Derecho internacional :</p>
    <p class="parrafo">-   convenios   internacionales  en  los  que  la  Comunidad  Europea  es  parte contratante y acuerdos suscritos por la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">- acuerdos suscritos por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">IV. Derecho comunitario en materia de fiscalidad indirecta</p>
    <p class="parrafo">1.  Marco  jurídico  :  Tratado,  Directivas  y  Reglamentos,  incorporaciones a nivel nacional</p>
    <p class="parrafo">2. Impuestos especiales</p>
    <p class="parrafo">a)  Definición  y  evolución  histórica  de  la  armonización  de  los impuestos</p>
    <p class="parrafo">especiales</p>
    <p class="parrafo">b) Normas generales :</p>
    <p class="parrafo">- ámbito de aplicación (material y territorial)</p>
    <p class="parrafo">- hecho imponible</p>
    <p class="parrafo">- devengo del impuesto</p>
    <p class="parrafo">-  régimen  suspensivo  y  categorías  implicadas : depósito fiscal, depositario autorizado,   operador   registrado,   operador   no  registrado,  representante fiscal</p>
    <p class="parrafo">c) Circulación en régimen suspensivo :</p>
    <p class="parrafo">- obligación de la garantía</p>
    <p class="parrafo">- documento de acompañamiento y verificación</p>
    <p class="parrafo">- productos adquiridos por los particulares</p>
    <p class="parrafo">- ventas a distancia</p>
    <p class="parrafo">- circulación a través de los Países AELC</p>
    <p class="parrafo">- irregularidades e infracciones</p>
    <p class="parrafo">- devoluciones y exenciones</p>
    <p class="parrafo">d)  Estructuras  y  tipos  de  las  categorías  de  los  productos  sometidos  a impuestos especiales</p>
    <p class="parrafo">- tabacos manufacturados</p>
    <p class="parrafo">- hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">- alcohol y bebidas alcohólicas</p>
    <p class="parrafo">3. IVA</p>
    <p class="parrafo">a) Antecedentes y características del IVA</p>
    <p class="parrafo">b) Principios generales del IVA</p>
    <p class="parrafo">- ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">- territorialidad</p>
    <p class="parrafo">- sujetos pasivos</p>
    <p class="parrafo">- operaciones sujetas a impuesto</p>
    <p class="parrafo">- hecho generador y devengo</p>
    <p class="parrafo">- base imponible</p>
    <p class="parrafo">- tipos</p>
    <p class="parrafo">- exenciones</p>
    <p class="parrafo">- deducciones</p>
    <p class="parrafo">- deudores del impuesto</p>
    <p class="parrafo">- obligaciones de los deudores</p>
    <p class="parrafo">- regímenes especiales</p>
    <p class="parrafo">c) Aplicación de estos principios a</p>
    <p class="parrafo">- operaciones interiores</p>
    <p class="parrafo">- operaciones entre Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">- operaciones con terceros países</p>
    <p class="parrafo">4.  Cooperación  administrativa  y  asistencia  mutua entre las administraciones fiscales de los Estados miembros :</p>
    <p class="parrafo">a) Directiva 77/799/CEE (asistencia mutua)</p>
    <p class="parrafo">b) Reglamento (CEE) nº 218/92 (cooperación administrativa)</p>
    <p class="parrafo">c) Directiva 76/308/CEE (asistencia mutua y cobro).</p>
  </texto>
</documento>
