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    <identificador>DOUE-L-1995-81042</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1829/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1829/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se determinan los Estados miembros en los que se realizarán, durante la campaña 1994/95, campañas de promoción en favor del consumo de zumo de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19950804</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="9">Alemania</materia>
      <materia codigo="481" orden="1">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="6031" orden="8">Países Bajos</materia>
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      <materia codigo="7198" orden="12">Zumos de frutas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81038" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3461/85, de 9 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del mercado vitivinícola , cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1544/95  , y, en particular, el apartado 5 de su artículo 46 y su artículo 81,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de  cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse  en  el  marco  de  la  Política  Agrícola  Común  , modificado por el Reglamento (CE) nº 150/95,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  3461/85  de  la  Comisión, de 9 de diciembre  de  1985,  relativo  a  la  organización  de campañas de promoción en favor  del  consumo  de  zumos  de  uva , cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  nº  1828/95  , establece en el apartado 2 de su artículo 1 que,  para  cada  campaña,  se  determinarán  los Estados miembros en los que se realizarán  las  campañas  de  promoción  en  favor del consumo de zumos de uva, así  como  el  importe  global  destinado  a  la financiación de las campañas de promoción en cada uno de los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  2641/88  de  la Comisión, de 25 de agosto  de  1988,  por  el  que  se establecen las modalidades de aplicación del régimen  de  ayuda  a  la  utilización de uva, de mosto de uva y de mosto de uva</p>
    <p class="parrafo">concentrado  para  la  elaboración  de zumo de uva , cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  2056/91  ,  fija,  en el apartado 2 de su artículo  4,  en  un  35  %  la parte de la ayuda destinada a la financiación de la campaña de promoción ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  2000/94  de  la  Comisión, de 27 de julio  de  1994,  por  el  que  se  fijan para la campaña 1994/95 los precios de compra  y  las  ayudas,  así  como  algunos  otros  elementos  aplicables  a las medidas  de  intervención  en  el  sector  vitivinícola , fija, en el Anexo VII, el importe de la ayuda para la campaña 1994/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cuantía  disponible para esta financiación depende de las cantidades  de  productos  por  las  que  se  otorgue  la ayuda ; que el importe retenido   para   las  campañas  de  promoción  de  1985/86,  1986/87,  1987/88, 1988/89,  1989/90,  1990/91,  1991/92,  1992/93 y 1993/94 permite financiar esas campañas;  que  la  cuantía  disponible  para  la financiación de esta medida en la campaña 1994/95 se estima en 8 000 000 ecus ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  países  que  reúnen  las  condiciones para efectuar esas campañas  de  promoción  son  los Estados miembros en los que ya se emprendieron dichas acciones durante las campañas precedentes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que,   para   lograr   una   mejor   gestión   de   los   fondos presupuestarios,  resulta  necesario  fijar  una fecha límite para la firma y el pago de los contratos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  campaña  1994/95,  las campañas de promoción en favor del consumo de zumo  de  uva  contempladas  en  el  apartado  1  del  artículo 1 del Reglamento (CEE)  nº  3461/85  se  realizarán  en  Alemania,  Francia,  España y los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">La cantidad global destinada a la financiación de esas campañas será de :</p>
    <p class="parrafo">- 2 075 000 ecus en Alemania,</p>
    <p class="parrafo">- 1 650 000 ecus en Francia,</p>
    <p class="parrafo">- 1 430 000 ecus en España</p>
    <p class="parrafo">- 605 000 ecus en los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  contratos  realizados  en  el  marco  de estas campañas de promoción se firmarán  a  más  tardar  en  el  plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor  del  presente  Reglamento.  El  pago  de los contratos se efectuará a más tardar  tres  meses  después  de  que  haya  finalizado la correcta ejecución de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  conversión  en  moneda  nacional  de  las  cuantías  mencionadas  en  el apartado  1  se  efectuará  mediante el tipo de conversión agrario en vigor el 1 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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</documento>
