<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183921">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81041</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1828/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1828/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3461/85 relativo a la organización de campañas de promoción en favor del consumo de zumos de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/175/L00046-00046.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950804</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="481" orden="1">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1626" orden="3">Consumo</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="5794" orden="5">Publicidad</materia>
      <materia codigo="7099" orden="6">Uvas</materia>
      <materia codigo="7198" orden="7">Zumos de frutas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81038" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 3461/85, de 9 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del mercado vitivinícola , cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1544/95  , y, en particular, el apartado 4 de su artículo 46,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) nº 3461/85 de la Comisión , cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  1977/93 , se establecen las  normas  de  organización  de  las campañas de promoción del consumo de zumo de uva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) nº 3461/85 establece que las  campañas  de  promoción  del  consumo de zumo de uva sólo pueden realizarse hasta  la  campaña  vitícola  1993/94;  que, dado que el apartado 4 del artículo 46  del  Reglamento  (CEE)  nº  822/87  prorroga  la realización de las campañas hasta 1995/96 es necesario modificar dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 3461/85 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">El apartado 1 del artículo 1 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   1.  Las  campañas  de  promoción  en  favor  del  consumo  de  zumo  de  uva comunitario  previstas  en  el  apartado  4 del artículo 46 del Reglamento (CEE) nº  822/87  hasta  la  campaña 1995/96 se organizarán en los Estados miembros en los que :</p>
    <p class="parrafo">-  las  perspectivas  de  aumentar  la  comercialización de zumo de uva sean las más favorables,</p>
    <p class="parrafo">-   las  condiciones  de  comercialización  existentes  permitan  la  adaptación rápida  de  la  oferta  al  aumento  de la demanda provocado por las campañas de referencia. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
