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    <identificador>DOUE-L-1995-81035</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1818/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1818/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1573/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1418/76 del Consejo en lo que se refiere a los derechos de importación en el sector del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/175/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950728</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="2454" orden="4">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80865" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 4.1 del Reglamento 1573/95, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="--1976-80865" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados del arroz , cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1530/95  , y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  4 del Reglamento (CE) nº 1573/95 de la Comisión dispone  que  la  Comisión  fijará  los  derechos de importación de determinados productos  del  sector  del  arroz  cada dos semanas, los miércoles, para que se apliquen a partir del día siguiente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1573/195 es aplicable a partir  del  1  de  julio  de  1995,  es  necesario  establecer  que  la primera fijación  de  los  derechos  de  importación  cubra el período comprendido entre el  1  de  julio  y el primer jueves del mismo mes ; que es preciso modificar el Reglamento (CE) nº 1573/95 en consecuencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  4  del Reglamento (CE) nº 1573/95 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  Comisión  calculará  los  derechos  de importación de los productos a que  se  refiere  el  artículo  3 cada semana y los fijará cada dos semanas, los miércoles,  con  arreglo  al  método que se establece en el artículo 5, para que se  apliquen  a  partir  del  día  siguiente  y,  en  el caso del período que va hasta  el  primer  jueves  de  julio  de 1995, a partir del 1 de julio del mismo año. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
