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    <identificador>DOUE-L-1995-81022</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1796/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1796/95 de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por el que se establecen las normas de ejecución de la ayuda concedida por el instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP) con arreglo a las medidas adoptadas por el Reglamento (CE) nº 3699/93.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950729</fecha_vigencia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3699/93 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por  el  que  se  definen  los  criterios  y  condiciones  de las intervenciones comunitarias   con   finalidad   estructural  en  el  sector  de  la  pesca,  la acuicultura   y   la  transformación  y  comercialización  de  sus  productos  , modificado  por  el  Reglamento  (CE)  nº 1624/95, y, en particular, el apartado</p>
    <p class="parrafo">3 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2080/93  del  Consejo, de 20 de julio de 1993, por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento (CEE)  nº  2052/88  en  lo referente al instrumento financiero de orientación de la pesca y, en particular, el párrafo 1 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  4028/86  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1986,  relativo  a  acciones  comunitarias  para  la  mejora y adaptación de las estructuras  del  sector  de  la pesca y de la acuicultura y, en particular, sus artículos  44  y  46,  así  como, el Reglamento (CEE) nº 4042/89 del Consejo, de 19   de  diciembre  de  1989,  relativo  a  la  mejora  de  las  condiciones  de transformación  y  comercialización  de  los  productos  de  la  pesca  y  de la acuicultura  y,  en  particular,  su  artículo 15, en cuanto que sean aplicables a ciertas concesiones de ayuda,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  1  del  Reglamento (CEE) nº 2080/93 dispone que las  medidas  han  de  financiarse  en el contexto de la programación general de los Fondos estructurales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  programas  deben  ejecutarse  con  arreglo al Reglamento (CEE)  nº  4253188  del  Consejo,  de  19  de  diciembre  de 1988, por el que se aprueban  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo,  por  una  parte,  a  la  coordinación  de  las  intervenciones de los Fondos  estructurales  y,  por  otra,  de  éstas  con  las  del Banco Europeo de Inversiones  y  con  las  de  los  demás  instrumentos  financieros existentes , cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) nº 3193/94 y, en particular, su título VI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  uniformizar  las solicitudes de pago ha de establecerse un sistema armonizado de declaración de los gastos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   solicitudes   de   pago   del   saldo  deben  incluir determinados  datos  destinados  a  facilitar  el  estudio  de la conformidad de los  gastos  con  las  disposiciones  de los programas correspondientes y con el Reglamento (CE) nº 3699/93 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a  pesar  de  su  derogación,  las  disposiciones  de  los Reglamentos  (CEE)  nos  4028/86  y  4042/89 son de aplicación a las solicitudes de  ayuda  introducidas  antes  del  primero de enero de 1994 y aprobadas por la Comisión  antes  del  primero  de  noviembre  de  1994; que estas solicitudes de ayuda  han  sido  incluidas  en  las  Decisiones de la Comisión que aprueban los programas  comunitarios  para  la  intervención  en  el  sector,  en  base a las disposiciones  del  apartado  2  del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 3699/93 ; que,  por  lo  tanto,  es  necesario  incluir  las informaciones relativas a los proyectos   aprobados   al  amparo  de  los  Reglamentos  (CEE)  nos  4028/86  y 4042/89,  en  las  relaciones  semestrales  e  informes anuales previstos por el presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión permanente de las estructuras pesqueras,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Relación semestral</p>
    <p class="parrafo">Se   deberá   facilitar   una   relación   semestral  de  los  gastos  elegibles efectivamente  realizados  por  los  beneficiarios  finales,  así  como,  de los</p>
    <p class="parrafo">pagos   efectuados  a  los  beneficiarios  finales  con  arreglo  al  modelo  de declaración que figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Informes anuales de ejecución</p>
    <p class="parrafo">Los  informes  anuales  de  ejecución contemplados por las normas de seguimiento y  evaluación  que  establece  el  título  VII  del  Reglamento (CEE) nº 4253/88 deberán  presentarse  según  el  cuadro del Anexo II, anualmente, con antelación al primero de abril.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Solicitudes de pago</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  pago  deberán  ser  presentadas  a  la Comisión en una declaración que se ajuste al modelo del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  pago  del  saldo  de  la  contribución  del  IFOP  en los tramos anuales contemplados  en  el  Reglamento  (CE)  nº 3699/93 estará condicionado además, a la presentación del informe anual de ejecución previsto en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  los  artículos  1  a  3  se  aplicarán  asimismo  a  las solicitudes  de  ayuda  que  hayan  sido  objeto de decisiones de la Comisión en aplicación del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 2080/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  comunicación  a  la  Comisión  de los datos previstos en los artículos 1 a 3 se  realizará  en  soporte  papel  ;  el informe contemplado en el artículo 2 se transmitirá también por medios informáticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">INSTRUMENTO  FINANCIERO  DE  ORIENTACION  DE  LA  PESCA  -  REGLAMENTO  (CE)  Nº 3699/93</p>
    <p class="parrafo">RELACION SEMESTRAL DE GASTOS / SOLICITUD DE PAGO</p>
    <p class="parrafo">Presentar  una  relación  o  una  solicitud  de  pago  por  programa operativo o documento único de programación</p>
    <p class="parrafo">[remitir  a  la  Comisión  Europea,  DG XIV/A/2, rue de la Loi/Wetstraat 200, B- 1049 Bruselas, fax : (32 2) 296 59 52]</p>
    <p class="parrafo">Referencia ARINCO nº.......... Decisión de la Comisión nº....... de .......</p>
    <p class="parrafo">(última Decisión)</p>
    <p class="parrafo">Regiones objetivo nº 1 / Regiones objetivo nº 6 / Otras regiones (táchese lo</p>
    <p class="parrafo">que no proceda)</p>
    <p class="parrafo">Relación semestral de gastos</p>
    <p class="parrafo">(a enviar en el plazo de seis semanas a partir del final del</p>
    <p class="parrafo">período contemplado)</p>
    <p class="parrafo">Situación al 31.3.19...  30.9.19... (completar una de las dos fechas)</p>
    <p class="parrafo">Por la presente certifico que los gastos subvencionables pagados con arreglo</p>
    <p class="parrafo">al avance del programa han sido efectuados después del</p>
    <p class="parrafo">.......  /........ /.......... (fecha de referencia según la Decisión)</p>
    <p class="parrafo">(día)     (mes)      (año)</p>
    <p class="parrafo">[excepto los derivados de las solicitudes de ayuda aprobadas después del</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1994 en virtud de los Reglamentos (CEE) nº 4028/86 y (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">4042/89, cuya fecha de  admisión se regula por disposiciones  específicas],</p>
    <p class="parrafo">y ascienden a</p>
    <p class="parrafo">.......................  .......................</p>
    <p class="parrafo">(moneda)                 (importe)</p>
    <p class="parrafo">La relación de gastos es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Pago de los tramos                Pagos</p>
    <p class="parrafo">acumulados</p>
    <p class="parrafo">1994   1995  1996  1997  1998  1999   1994-1999</p>
    <p class="parrafo">Gastos subvencionables</p>
    <p class="parrafo">realmente efectuados</p>
    <p class="parrafo">por los beneficiarios</p>
    <p class="parrafo">finales</p>
    <p class="parrafo">Ayudas          Estado</p>
    <p class="parrafo">públicas        miembro,</p>
    <p class="parrafo">pagadas         región,</p>
    <p class="parrafo">a los           etc.</p>
    <p class="parrafo">beneficiarios</p>
    <p class="parrafo">finales</p>
    <p class="parrafo">IFOP</p>
    <p class="parrafo">Asimismo certifico que la medida avanza a un ritmo satisfactorio y conforme a los objetivos previstos y que los justificantes están disponibles y lo seguirán estando con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 4253/88.</p>
    <p class="parrafo">Asunto tramitado por...................tel.:...........fax :............</p>
    <p class="parrafo">(Fecha, sello, cargo y firma de la autoridad competente del Estado miembro)</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de pago</p>
    <p class="parrafo">Según el último plan financiero vigente, solicito el pago de la suma</p>
    <p class="parrafo">correspondiente a:</p>
    <p class="parrafo">(márquese con una cruz la casilla correspondiente)</p>
    <p class="parrafo">Tramos                 1994    1995    1996    1997    1998    1999</p>
    <p class="parrafo">Primer anticipo</p>
    <p class="parrafo">Segundo anticipo</p>
    <p class="parrafo">Saldo</p>
    <p class="parrafo">Nota  :  Si  el  importe  de  los  gastos  declarados es suficiente y se cumplen todas   las   condiciones,   el   pago   efectuado   por   el   IFOP   ascenderá automáticamente  al  50,  30  o  20  %,  según  los  casos,  del valor del tramo fijado  en  el  plan  financiero  vigente.  Si  el  IFOP  debe  pagar un importe menor,   indíquese   el   importe  solicitado  en  ecus  y  las  razones  de  la disminución.</p>
    <p class="parrafo">La  relación  de  gastos  elegibles  realizados por los beneficiarios finales es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Previsiones</p>
    <p class="parrafo">del plan</p>
    <p class="parrafo">financiero                                         Pagos</p>
    <p class="parrafo">Ambitos de      (conjunto    1994  1995  1996  1997  1998  1999  acumulados</p>
    <p class="parrafo">intervención    del                                              1994-1999</p>
    <p class="parrafo">programa)</p>
    <p class="parrafo">Ajuste del</p>
    <p class="parrafo">esfuerzo</p>
    <p class="parrafo">pesquero y</p>
    <p class="parrafo">reorientación</p>
    <p class="parrafo">del esfuerzo</p>
    <p class="parrafo">pesquero</p>
    <p class="parrafo">Renovación y</p>
    <p class="parrafo">modernización</p>
    <p class="parrafo">de la flota</p>
    <p class="parrafo">pesquera</p>
    <p class="parrafo">Acuicultura</p>
    <p class="parrafo">Zonas marinas</p>
    <p class="parrafo">costeras</p>
    <p class="parrafo">Equipamiento</p>
    <p class="parrafo">de puertos</p>
    <p class="parrafo">pesqueros</p>
    <p class="parrafo">Transformación</p>
    <p class="parrafo">y comerciali-</p>
    <p class="parrafo">zación de</p>
    <p class="parrafo">productos</p>
    <p class="parrafo">Promoción de</p>
    <p class="parrafo">productos de</p>
    <p class="parrafo">la pesca y de</p>
    <p class="parrafo">la acuicultura</p>
    <p class="parrafo">Otras medidas</p>
    <p class="parrafo">Totales</p>
    <p class="parrafo">El pago se efectuará a:</p>
    <p class="parrafo">Titular de la c/c :.......................................................</p>
    <p class="parrafo">Banco :...................................................................</p>
    <p class="parrafo">Número de cuenta :........................................................</p>
    <p class="parrafo">En caso de solicitud de pago del saldo, el informe anual que debe</p>
    <p class="parrafo">presentarse en aplicación del artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">(márquese con una cruz la casilla correspondiente)</p>
    <p class="parrafo">se adjunta</p>
    <p class="parrafo">ha sido presentado</p>
    <p class="parrafo">y confirmo la veracidad de los datos que contiene.</p>
    <p class="parrafo">Asunto tramitado por: ......................................................</p>
    <p class="parrafo">tel. :............................ fax: ....................................</p>
    <p class="parrafo">(Fecha, sello, cargo y firma de la</p>
    <p class="parrafo">autoridad competente del Estado miembro)</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION QUE DEBE ADJUNTARSE A TODA SOLICITUD DE PAGO</p>
    <p class="parrafo">POR LA PRESENTE SE CONFIRMA QUE:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  gastos  subvencionables  declarados  se  han  efectuado  conforme a los Reglamentos correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  gastos  son  reales y regulares y se han efectuado a partir de la fecha de  recepción  por  la  Comisión  de  la  respectiva  solicitud  de  ayuda,  sin</p>
    <p class="parrafo">perjuicio  de  la  aplicación  de  lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 del  Reglamento  (CEE)  nº  4253/88  ;  si  se  trata  de  solicitudes  de ayuda aprobadas  después  del  1  de  enero de 1994 en virtud de los Reglamentos (CEE) nos  4028/86  y  4042/89,  la  fecha  de  admisión de los gastos se ajusta a las disposiciones específicas aplicables a cada solicitud ;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  pagos  a  los  beneficiarios  finales  han  sido efectuados sin ninguna deducción  ni  retención  que  pueda disminuir el importe de la ayuda financiera a la que tengan derecho ;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  importes  recuperados  en relación con sumas abonadas indebidamente han sido  deducidos  de  los  gastos  declarados  ;  en  caso  de  irregularidad, la Comisión  ha  sido  informada  con  arreglo  al Reglamento (CE) nº 1681/94 de la Comisión  ,  relativo  a  las  irregularidades  y a la recuperación de las sumas indebidamente  abonadas  en  el  marco  de  la  financiación  de  las  políticas estructurales,  así  como  a  la  organización  de  un sistema de información en esta materia;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  Estado  miembro  dispone  de medios para controlar eficazmente los datos que  determinan  la  concesión  y  el  cálculo  de las ayudas que pueden optar a una financiación del IFOP;</p>
    <p class="parrafo">f)  las  ayudas  concedidas  por  el  Estado  miembro  en moneda nacional siguen cumpliendo los límites fijados por la normativa comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">g)  cuando  la  solicitud  de  pago  se  presenta  en  ecus, los importes de los pagos  efectuados  en  moneda  nacional  se convierten en ecus aplicando el tipo vigente  en  el  mes  en que los gastos se registraron en la contabilidad de los organismos  responsables  de  la  gestión  financiera  para la aplicación de las medidas ;</p>
    <p class="parrafo">h)  los  justificantes  están  disponibles  y  lo seguirán estando con arreglo a lo  dispuesto  en  el  apartado  3  del  artículo  23  del  Reglamento  (CEE) nº 4253/88 ;</p>
    <p class="parrafo">i)   las   operaciones  financiadas  se  ajustan  a  las  disposiciones  de  los Tratados  y  de  los  actos  adaptados  en  virtud de los mismos, así como a las políticas comunitarias ;</p>
    <p class="parrafo">j)  las  medidas  beneficiarias  de  ayuda  financiera  de la Comunidad han sido objeto   de   una   publicidad   adecuada   ante   la   opinión  pública  y  los beneficiarios posibles y efectivos.</p>
    <p class="parrafo">(Fecha, sello, cargo y firma de la autoridad competente del Estado miembro)</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
