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<documento fecha_actualizacion="20241021183915">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81020</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1794/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1794/95 de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1315/93, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, para la fécula de patata del código NC 1108 13 00, del Reglamento (CEE) nº 3834/90 del Consejo por el que se reducen las exacciones reguladoras para determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/174/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950802</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3503" orden="1">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="5423" orden="2">Patata</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80739" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1315/93, de 28 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81871" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3834/90, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las   negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  poder  aplicar  el régimen de importación del sector de los  cereales  resultante  del  acuerdo  de agricultura celebrado en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de la Ronda Uruguay, es preciso adoptar   una   serie   de  medidas  transitorias  para  la  adaptación  de  las concesiones  preferenciales  de  exención  parcial de la exacción reguladora por importación  de  fécula  de  patata  del  código  NC  1108  13 00, originaria de países en vías de desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  1315/93 de la Comisión , establece ciertas  disposiciones  de  aplicación  para  los  contingentes  de  importación abiertos   en   condiciones   preferenciales   de   reducción   de  la  exacción reguladora  por  importación  ;  habida  cuenta de los acuerdos celebrados en el marco  de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de la Ronda Uruguay, es preciso adaptar dichas disposiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  tipos  de  los derechos del Arancel Aduanero Común serán los  aplicables  el  día  de  la declaración de despacho a libre práctica de los productos importados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  1995/96,  en  el  Reglamento  (CEE)  nº 1315/93, las palabras «exacción   reguladora»   se   sustituirán  sistemáticamente  por  las  palabras «derecho de importación ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
