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    <identificador>DOUE-L-1995-81019</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1793/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1793/95 de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por el que se establece el plan de abastecimiento a las Azores y a Madeira de productos del sector del arroz y las normas de ajuste de las ayudas a los productos procedentes de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/174/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950727</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="2">Arroz</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="998" orden="4">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80919" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94 y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  1696/92 de la Comisión cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  2596/93  establece  las normas  comunes  de  aplicación  del régimen de abastecimiento específico de las</p>
    <p class="parrafo">Azores y Madeira de determinados productos agrícolas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  a  efectos  de  la  aplicación  de  las  disposiciones  del artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  nº  1600/92,  procede establecer un plan de previsiones  de  abastecimiento  a  las  Azores  y  a  Madeira  de productos del sector  del  arroz  que  este  plan  debe  permitir  la  revisión de la cantidad global  fijada  en  función  de  las  necesidades de esta región, a lo largo del ejercicio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  efectos  de  la  aplicación del apartado 2 del artículo 3 del  Reglamento  (CEE)  nº  1600/92,  es  conveniente  disponer  el ajuste de la ayuda   concedida   para   la   entrega   de  productos  del  sector  del  arroz procedentes  del  mercado  comunitario  con  el  fin de evitar, sobre todo antes de  la  cosecha,  compromisos  relativos  a  entregas  que  se  beneficien de la ayuda  para  la  nueva  campaña  y  a  fin  de  tener  en  cuenta  las prácticas vigentes  en  el  sector  ;  que  conviene efectuar este ajuste en función de la diferencia    entre    los   precios   de   compra   de   intervención   válidos respectivamente  el  mes  de  la  presentación de la solicitud de certificado de ayuda  y  el  mes  en  que  se  imputa  el  certificado  ; que este mecanismo de ajuste  debe  aplicarse  a  partir  del 1 de julio de 1995, ya que el Reglamento (CE) nº 3290/94 se aplicará al sector del arroz a partir de esa fecha ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) nº 1600/92, las cantidades del  plan  de  previsiones  del  sector  del  arroz,  que  se  benefician  de la exención   del  derecho  de  importación  de  terceros  países  o  de  la  ayuda comunitaria, se fijan en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación  del  apartado  2  del  artículo 3 del Reglamento (CEE)  nº  1600/92,  el  importe de la ayuda se ajustará en función del nivel de los  incrementos  mensuales  aplicables  al  precio  de  intervención  y,  en su caso,  de  las  variaciones  de  esos  precios  según la fase de transformación, con arreglo al tipo de conversión aplicable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  abastecimiento  de  arroz  a las Azores y a Madeira para la campaña de comercialización 1995/96</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Producto (Código NC)                Azores          Madeira</p>
    <p class="parrafo">Arroz blanco 1006 30                        2 500          5 000</p>
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