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<documento fecha_actualizacion="20241021183911">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81004</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950410</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>277/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/95 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte y Rumanía por otra, de 10 de abril de 1995, por la que se adopta su Reglamento interno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950721</fecha_publicacion>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/171/L00041-00045.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1703" orden="3">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="6120" orden="4">Rumanía</materia>
      <materia codigo="7001" orden="5">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80084" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo aprobado por Decisión 94/54, de 20 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento interno, por Decisión 2005/502, de 20 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82013" orden="1">
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          <texto>, por Decisión 99/681, de 27 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  Europeo  por  el  que  se  crea  una  Asociación  entre  las Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por una parte, y Rumania, por otra, y, en particular, sus artículos 106, 107, 108, 109 y 110,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 1995,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Presidencia</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Asociación  estará  presidido  en períodos alternativos de doce meses  por  un  representante  del  Consejo de la Unión Europea, en nombre de la Comunidad  y  de  sus  Estados  miembros,  y por uno del Gobierno de Rumania. El primer  período  comenzará  en  la  fecha  del  primer  Consejo  de Asociación y finalizará el 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Reuniones</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  al  año,  el  Consejo  de Asociación celebrará una reunión ministerial ordinaria.  Podrá  convocar  asimismo  sesiones  extraordinarias  a  petición de una de las partes y previo acuerdo de la otra.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  partes  no  acordaren otra cosa, las sesiones del Consejo de Asociación se  celebrarán  en  el  lugar  habitual  de las sesiones del Consejo de la Unión Europea, en la fecha que decidan ambas partes.</p>
    <p class="parrafo">Las  reuniones  del  Consejo  de  Asociación  las  convocarán  conjuntamente los Secretarios del Consejo de Asociación de acuerdo con el presidente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Representación</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  no  poder  asistir  a  una  reunión,  los  miembros del Consejo de Asociación  podrán  enviar  representantes.  Cuando  un  miembro desee hacer uso de   esta   posibilidad,   deberá  notificar  al  presidente  el  nombre  de  su representante antes de la reunión en la que vaya a ser representado.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  un  miembro  del Consejo de Asociación ejercerá todos los derechos de dicho miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Delegaciones</p>
    <p class="parrafo">Los   miembros   del   Consejo   de   Asociación   podrán   ir   acompañados  de funcionarios.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  cada  reunión,  se informará al presidente de la composición prevista para las delegaciones de cada parte.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  en  el  orden  del  día  figuren asuntos que afecten al Banco Europeo de Inversiones,  un  representante  de  éste  asistirá  a las reuniones del Consejo de Asociación como observador.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Asociación  podrá  invitar  a  sus  reuniones a personas que no sean  miembros  del  mismo  con  el  fin de recabar información sobre cuestiones concretas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Secretaría</p>
    <p class="parrafo">Un  funcionario  de  la  Secretaría  General  del  Consejo de la Unión Europea y uno   de   la   Misión  de  Rumanía  en  Bruselas  ejercerán  conjuntamente  las funciones de Secretario del Consejo de Asociación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Correspondencia</p>
    <p class="parrafo">La   correspondencia   destinada   al  Consejo  de  Asociación  se  dirigirá  al presidente  del  Consejo  de  Asociación,  en  la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Los  dos  secretarios  se  encargarán  de  que  dicha  correspondencia llegue al presidente  del  Consejo  de  Asociación  y,  si  procede,  se  distribuya a los restantes   miembros.  En  tal  caso,  los  destinatarios  serán  la  Secretaría General  de  la  Comisión,  las  Representaciones  Permanentes  de  los  Estados miembros y la Misión de Rumanía en Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">Las  comunicaciones  del  Presidente  del  Consejo de Asociación las remitirán a sus  destinatarios  los  dos  Secretarios, quienes las harán llegar asimismo, si procede,   a  los  restantes  miembros,  en  las  direcciones  indicadas  en  el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Publicidad</p>
    <p class="parrafo">Salvo  decisión  en  contrario,  las  reuniones  del  Consejo  de  Asociación no serán públicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Orden del día de las reuniones</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Presidente  elaborará  para  cada  reunión un orden del día provisional, que  remitirán  los  Secretarios  del  Consejo de Asociación a los destinatarios mencionados  en  el  artículo  6  a más tardar quince días antes del comienzo de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">En  el  orden  del  día provisional figurarán los asuntos cuya inclusión se haya solicitado  al  presidente  a  más tardar veintiún días antes del comienzo de la reunión,  con  la  salvedad  de  que  sólo  figurarán en el mismo las cuestiones cuya  documentación  de  referencia  haya  sido remitida a los secretarios a más tardar en la fecha en que se dé a conocer el orden del día.</p>
    <p class="parrafo">El  orden  del  día  deberá  ser  aprobado  por  el  Consejo  de  Asociación  al comienzo  de  cada  reunión.  Por  acuerdo  de  ambas  partes,  podrán incluirse puntos que no aparecían en el orden del día provisional.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  acuerdo  con  ambas  partes,  el  presidente  podrá  reducir  los plazos mencionados  en  el  apartado  1,  con  el  fin  de  atender a las exigencias de casos particulares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Actas</p>
    <p class="parrafo">Los dos secretarios levantarán proyectos de acta de cada reunión.</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general,  se  indicarán  en el acta respecto de cada punto del orden del día :</p>
    <p class="parrafo">- la documentación presentada al Consejo de Asociación,</p>
    <p class="parrafo">-  las  declaraciones  cuya  inclusión  ha  solicitado un miembro del Consejo de Asociación,</p>
    <p class="parrafo">- las decisiones tomadas, las declaraciones acordadas y las conclusiones.</p>
    <p class="parrafo">El  proyecto  de  acta  se  someterá  a la aprobación del Consejo de Asociación. Se  aprobará  en  los  tres  meses  consecutivos  a  cada reunión del Consejo de Asociación.  En  caso  de  ser  aprobada, firmarán el acta el presidente y ambos secretarios.  El  acta  se  conservará  en los archivos de la Secretaría General del   Consejo   de   la  Unión  Europea  ;  a  cada  uno  de  los  destinatarios mencionados en el artículo 6 se le remitirá una copia certificada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Decisiones y recomendaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  de  Asociación  adoptará  sus  decisiones y recomendaciones por común acuerdo de las partes.</p>
    <p class="parrafo">Por   acuerdo   de   ambas  partes,  el  Consejo  de  Asociación  podrá  adoptar decisiones  o  recomendaciones  por  el  procedimiento  escrito  en los períodos entre dos sesiones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  decisiones  y  recomendaciones del Consejo de Asociación con arreglo al artículo  108  del  Acuerdo  Europeo  llevarán  respectivamente  el  título de « Decisión  »  y  «  Recomendación  »,  seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de la descripción de su objeto.</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  y  recomendaciones  del Consejo de Asociación llevarán la firma del presidente y serán autenticadas por ambos secretarios.</p>
    <p class="parrafo">Las   decisiones   y   recomendaciones   se   remitirán   a   cada  uno  de  los destinatarios mencionados en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Asociación  podrá  acordar  la  publicación de sus decisiones y recomendaciones  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas y en el Monitorul oficial al Romaniei.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Lenguas</p>
    <p class="parrafo">Las  lenguas  oficiales  del  Consejo  de Asociación serán las lenguas oficiales de ambas partes.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  decisión  en  contrario,  el  Consejo  de  Asociación  se basará para sus debates en documentación redactada en dichas lenguas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Gastos</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  Rumanía  sufragarán  por  separado los gastos generados por su participación   en   las  reuniones  del  Consejo  de  Asociación,  por  lo  que respecta a personal, viajes y manutención, correos y telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  en  concepto  de  interpretación  en  las  reuniones,  traducción y reproducción  de  documentos  correrán  a  cargo de la Comunidad, a excepción de los  derivados  de  la  interpretación  o traducción del rumano o al rumano, que correrán por cuenta de Rumania.</p>
    <p class="parrafo">Los  demás  gastos  relativos  a  la  organización material de las reuniones los sufragará la parte anfitriona.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Comité de Asociación</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  un  Comité  de Asociación que asistirá al Consejo de Asociación en el   desempeño   de   sus  funciones.  Estará  compuesto,  por  una  parte,  por representantes   de  los  miembros  del  Consejo  de  la  Unión  Europea  y  por miembros  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas,  y,  por  otra,  por representantes   del   Gobierno   que   habrán  de  ser  por  lo  general  altos funcionarios.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  de  Asociación  preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo  de  Asociación,  ejecutará  las decisiones de éste cuando proceda y, en general,   garantizará  la  continuidad  de  la  relación  de  asociación  y  el correcto  funcionamiento  del  Acuerdo  Europeo.  Tratará cualquier cuestión que le  remita  el  Consejo  de  Asociación, así como todos los asuntos que pudieran plantearse  en  la  aplicación  cotidiana  del  Acuerdo  Europeo.  Someterá a la aprobación  del  Consejo  de  Asociación  propuestas  o  proyectos de decisión o recomendación.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  los  casos  en  los  que  el Acuerdo Europeo menciona la obligación o la posibilidad   de  consulta,  ésta  podrá  hacerse  en  el  seno  del  Comité  de Asociación.   Si   ambas   partes  así  lo  acuerdan,  dichas  consultas  podrán continuar en el Consejo de Asociación.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  reglamento  interno  del  Comité  de  Asociación  figura como Anexo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Subcomités y grupos especiales</p>
    <p class="parrafo">Continuarán  existiendo  los  subcomités  y  grupos  de trabajo establecidos por el  Comité  Conjunto  mencionado  en el artículo 39 del Acuerdo Interino de 1 de febrero  de  1993  entre  la  Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del  Carbón  y  del  Acero, por una parte, y Rumanía, por otra, sobre comercio y medidas   de   acompañamiento   hasta   el  primer  Comité  de  Asociación,  que determinará   la  nueva  lista  de  subcomités  y  grupos  de  trabajo.  Estarán supeditados  a  la  autoridad  del  Comité  de  Asociación al que presentarán un informe tras cada una de sus reuniones.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  Asociación  podrá  decidir  la supresión de subcomités o grupos, la  modificación  de  su  mandato  o  la  creación de nuevos subcomités o grupos que le asistan en el desempeño de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Dichos subcomités o grupos carecerán de poderes decisorios.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 10 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. JUPPE</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE ASOCIACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Presidencia</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  Asociación  estará  presidido  en  períodos alternativos de doce meses  por  un  representante  de la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad y  de  sus  Estados  miembros,  y  por un representante del gobierno de Rumanía. El  primer  período  dará  comienzo en la fecha del primer Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Reuniones</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  Asociación  se  reunirá cuando las circunstancias lo aconsejen y por acuerdo de ambas partes.</p>
    <p class="parrafo">El  lugar  y  la  fecha  de  cada reunión del Comité de Asociación serán fijados por acuerdo de ambas partes.</p>
    <p class="parrafo">Las reuniones del Comité de Asociación serán convocadas por su presidente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Delegaciones</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  cada  reunión,  se informará al presidente de la composición prevista para la delegación de cada parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Secretaría</p>
    <p class="parrafo">Un   funcionario   de  la  Comisión  Europea  y  uno  del  Gobierno  de  Rumanía ejercerán   conjuntamente   las   funciones   de   secretario   del   Comité  de Asociación.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones  dirigidas  al  presidente del Comité de Asociación o que  emanen  de  éste  en  el  marco  de la presente Decisión se remitirán a los secretarios  del  Comité  de  Asociación y a los secretarios y al presidente del Consejo de Asociación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Publicidad</p>
    <p class="parrafo">Salvo  decisión  en  contrario,  las reuniones del Comité de Asociación no serán públicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Orden del día de las reuniones</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presidente  elaborará  para  cada  reunión un orden del día provisional, que  remitirán  los  secretarios  del  Comité  de Asociación a los destinatarios mencionados  en  el  artículo  4  a más tardar quince días antes del comienzo de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">En  el  orden  del  día provisional figurarán los asuntos cuya inclusión se haya solicitado  al  Presidente  a  más tardar veintiún días antes del comienzo de la reunión,  con  la  salvedad  de  que  sólo  figurarán en el mismo las cuestiones cuya  documentación  de  referencia  haya  sido remitida a los secretarios a más</p>
    <p class="parrafo">tardar en la fecha en que se dé a conocer el orden del día.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  Asociación  podrá  invitar a expertos a sus reuniones con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas.</p>
    <p class="parrafo">El  orden  del  día  deberá ser aprobado por el Comité de Asociación al comienzo de  cada  reunión.  Por  acuerdo de ambas partes, podrán incluirse puntos que no aparecían en el orden del día provisional.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  acuerdo  con  ambas  partes,  el  presidente  podrá  reducir  los plazos mencionados  en  el  apartado  1,  con  el  fin  de  atender a los requisitos de casos particulares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Actas</p>
    <p class="parrafo">Habrá  de  levantarse  acta  de  cada  reunión,  que se basará en un resumen que realice   el  presidente  de  las  conclusiones  alcanzadas  por  el  Comité  de Asociación.</p>
    <p class="parrafo">Tras  ser  adoptada  por  el  Comité  de  Asociación, el acta deberá ser firmada por  el  presidente  y  por  ambos  secretarios  y archivada por cada una de las partes.  A  cada  uno  de  los destinatarios mencionados en el artículo 4 se les remitirá una copia del acta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Deliberaciones</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  específicos  en  que  el  Consejo  de  Asociación,  conforme  al apartado  2  del  artículo  110,  faculte  al  Comité de Asociación para adoptar decisiones   o   recomendaciones,   dichos  actos  llevarán  respectivamente  el título  de  «  Decisión  »  y «Recomendación», seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de la descripción de su objeto.</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  el  Comité  de Asociación adopte una decisión, se aplicará mutatis mutandis  el  artículo  10  y  el artículo 11 de la Decisión nº 1/95 del Consejo de Asociación por la que se aprueba su Reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  y  recomendaciones  del  Comité  de  Asociación  se remitirán a cada  uno  de  los  destinatarios  mencionados  en  el  artículo  4 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Gastos</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  Rumanía  sufragarán  por  separado los gastos generados por su participación  en  las  reuniones  del  Comité de Asociación y de sus subcomités y  grupos  de  trabajo,  por  lo  que respecta a personal, viajes y manutención, correos y telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  en  concepto  de  interpretación  en  las  reuniones,  traducción y reproducción  de  documentos  correrán  a  cargo de la Comunidad, a excepción de los  derivados  de  la  interpretación  o traducción del rumano o al rumano, que correrán por cuenta de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">Los  demás  gastos  relativos  a  la  organización material de las reuniones los sufragará la parte anfitriona.</p>
  </texto>
</documento>
