<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183909">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80997</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1749/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1749/95 de la Comisión, de 18 de julio de 1995, por el que se fija un gravamen por la exportación de los productos de los códigos NC 1001 10 00 y 1103 11 10.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/169/L00021-00022.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950719</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960920</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80821" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1501/95, de 29 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81541" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1813/96, de 19 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80838" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el Anexo, por Reglamento 1062/96, de 12 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81337" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1566/96, de 2 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80358" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y el Anexo, por Reglamento 444/96, de 11 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 1664/95, y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  16  del  Reglamento  (CEE) nº 1766/92 establece que,  cuando  las  cotizaciones  o  los  precios de determinados productos en el mercado  mundial  se  sitúen  al  nivel  de  los  precios comunitarios y resulte probable  que  tal  situación  se  mantenga  y  deteriore, provocando o pudiendo</p>
    <p class="parrafo">provocar  perturbaciones  en  el  mercado  comunitario, cabe adoptar las medidas necesarias;  que  el  artículo  15 del Reglamento (CE) nº 1501/95 de la Comisión establece  que,  cuando  se  den  las circunstancias indicadas, es posible fijar un   gravamen   por   exportación   variable  en  función  del  destino  de  los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  precios  del  trigo  duro  en  el  mercado  mundial  han alcanzado  el  nivel  de  los  de la Comunidad, presentando además una tendencia al  alza;  que  este  fenómeno  ha  influido  también  en  los  precios  de  los grañones,  la  sémola  y  la  harina  de  trigo  duro;  que es probable que ello desemboque  en  la  exportación  de estos productos desde la Comunidad; que, por lo  tanto,  se  ha  decidido  fijar  un  gravamen  por  la  exportación de estos productos en un nivel que evite toda perturbación del mercado comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  se  fija el gravamen contemplado en el artículo 15 del Reglamento (CE)  nº  1501/95  para  la  exportación de los productos de los códigos NC 1001 10 00 y 1103 11 10.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Código NC          Importe del gravamen por exportación</p>
    <p class="parrafo">en ecus/tonelada</p>
    <p class="parrafo">1001 10 00                             30</p>
    <p class="parrafo">1103 11 10                             45</p>
  </texto>
</documento>
