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    <identificador>DOUE-L-1995-80984</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1742/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1742/95 de la Comisión, de 17 de julio de 1995, por el que se fijan los coeficientes de reducción de los pagos compensatorios concedidos en virtud del Reglamento (CEE) nº 1765/92 en ciertas regiones de la Comunidad durante la campaña de 1995/96.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/167/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950721</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 3.6 de Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 1664/95 y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  para  evitar  que  la  existencia  de  complejos  planes  de regionalización  produzca  rendimientos  reales  considerablemente  superiores a los  históricos,  el  Reglamento  (CEE)  nº  1765/92  establece  que, durante la campaña  siguiente,  los  pagos  compensatorios deben ajustarse en proporción al rebasamiento   del  rendimiento  medio  histórico  derivado  de  los  planes  de regionalización de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  procedimiento  para  comprobar  estos  rebasamientos  se establece  en  el  Reglamento  (CE)  nº 1237/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995,  por  el  que  se establecen disposiciones de aplicación del estabilizador de   los   rendimientos   utilizados  para  calcular  los  pagos  compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) nº 1765/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de este método permite fijar los coeficientes que se indican en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  conjunto  de cereales, materias grasas y forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  apartado  6 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1765/92, los  pagos  compensatorios  para  la  campaña  1995/96 se corregirán mediante un coeficiente de 0,995 para Francia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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