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<documento fecha_actualizacion="20241021183905">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80982</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1740/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1740/95 de la Comisión, de 17 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3223/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/167/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950721</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 15 de junio de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre DOUE-L-2007-82454.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82076" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3223/94, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas  y  hortalizas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)  nº  1363/95  de  la  Comisión,  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  3223/94 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) nº 1363/95, recoge en la parte B  de  su  Anexo  la  lista de los productos a los que se aplica un mecanismo de comprobación   directa   de   los   precios  de  importación  con  vistas  a  su clasificación   arancelaria;  que,  como  consecuencia  de  la  fijación  de  un precio   de  entrada  distinto  para  las  cerezas  ácidas,  producto  destinado principalmente  a  la  transformación,  mediante  el  Reglamento (CE) nº 1739/95 de   la   Comisión,   de  17  de  julio  de  1995,  por  el  que  se  establecen determinadas  medidas  transitorias  relativas  al régimen de precios de entrada aplicable  a  las  cerezas  ácidas,  es conveniente trasladar las cerezas ácidas de  la  parte  A  a  la  parte  B  del  citado  Anexo  a  partir  de la fecha de aplicación del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo del Reglamento (CE) nº 3223/94 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  parte  A,  se  sustituirá  el apartado relativo a las cerezas por el siguiente cuadro:</p>
    <p class="parrafo">Códigos NC         Designación           Períodos</p>
    <p class="parrafo">de la mercancía      de aplicación</p>
    <p class="parrafo">«0809 20 39      "Otras" cerezas      del 21 al 31 de mayo</p>
    <p class="parrafo">0809 20 49                           del 1 de junio al 15 de</p>
    <p class="parrafo">julio</p>
    <p class="parrafo">0809 20 59                           del 16 al 31 de julio</p>
    <p class="parrafo">0809 20 69                           del 1 al 10 de agosto»</p>
    <p class="parrafo">2) En la parte B, se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Códigos NC         Designación           Períodos</p>
    <p class="parrafo">de la mercancía      de aplicación</p>
    <p class="parrafo">«0809 20 31     Cerezas ácidas        del 21 al 31 de mayo</p>
    <p class="parrafo">0809 20 41                           del 1 de junio al 15 de</p>
    <p class="parrafo">julio</p>
    <p class="parrafo">0809 20 51                           del 16 al 31 de julio</p>
    <p class="parrafo">0809 20 61                           del 1 al 10 de agosto»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
