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<documento fecha_actualizacion="20241021183904">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80980</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950607</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>247/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de junio de 1995, por la que se modifica la Decisión 92/597/CEE relativa a un programa de orientación plurianual de la flota pesquera de España para el período de 1993 a 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/166/L00037-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82279" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 4 y el Anexo de la Decisión 92/597, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3699/93 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por   el   que   se   definen   las   características   y   condiciones  de  las intervenciones  comunitarias  con  finalidad  estructural  en  el  sector  de la pesca,   la   acuicultura   y   la  transformación  y  comercialización  de  sus productos y, en particular, los apartados 5 y 6 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los dispuesto en el punto 7 del Anexo de la   Decisión  92/597/CEE  de  la  Comisión,  la  Comisión  considera  que  debe llevarse  a  cabo  una  revisión  del programa que, a la vista de la experiencia práctica  y  de  las  disposiciones  legales nacionales y comunitarias vigentes, recoja  aspectos  nuevos  que  permitan mejorar las condiciones de ejecución del programa y faciliten la consecución de los objetivos fijados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   entre  los  aspectos  nuevos  mencionados  en  el  párrafo anterior,  es  conveniente  tener  en  cuenta una serie de disposiciones nuevas, como son:</p>
    <p class="parrafo">-   las   disposiciones  de  armonización  de  las  dimensiones  de  los  buques pesqueros  con  arreglo  al  Reglamento  (CE)  nº  3259/94 del Consejo, de 22 de diciembre  de  1994,  que  modifica el Reglamento (CEE) nº 2930/86 por el que se definen las características de los barcos de pesca,</p>
    <p class="parrafo">-  las  disposiciones  que  establecen  que los objetivos de los programas deben expresarse  en  términos  de  esfuerzo  pesquero, incluido el nivel de actividad de  los  buques,  y  los  sistemas  de  declaración de datos establecidos por el Reglamento  (CE)  nº  109/94  de  la  Comisión, de 19 de enero de 1994, relativo al registro comunitario de buques pesqueros,</p>
    <p class="parrafo">-   las   nuevas   disposiciones   reglamentarias   o  técnicas  comunitarias  y nacionales  que  se  aplican  a  la gestión de la capacidad y actividad pesquera</p>
    <p class="parrafo">de la flota incluidas en el ámbito de aplicación del presente programa,</p>
    <p class="parrafo">-  la  agrupación  de  segmentos de la flota cuando dicha agrupación se atenga a los  porcentajes  de  reducción  del esfuerzo pesquero que deben aplicarse a las poblaciones de peces más sensibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  las  disposiciones  del  artículo 11 del Reglamento  (CEE)  nº  3760/92  del  Consejo, el Consejo ha adoptado la Decisión 94/15/CE   relativa   a   los   objetivos   y   modalidades   contempladas  para reestructurar,  por  el  período  que cubre desde el 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre  de  1996,  el  sector  de  la pesca comunitaria, a fin de alcanzar un equilibrio durable entre los recursos disponibles y su explotación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modificaciones  adoptadas por la presente Decisión de la Comisión, respetan las orientaciones adoptadas por el Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  Estados  miembros  no  han  podido  presentar en los plazos  establecidos  todos  los  datos necesarios para que la Comisión adoptara antes  del  31  de  diciembre  de 1994 los proyectos de decisión referentes a la revisión intermedia de los programas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la cuicultura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/597/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)   En   el   párrafo  primero  del  artículo  2  la  palabara  «capacidad»  se sustituirá por «esfuerzo».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 4 de la Decisión la frase:</p>
    <p class="parrafo">«A  más  tardar  el  15  de  febrero  y  el  31  de  julio  de cada año, ..., en relación  con  los  semestres  anteriores  que finalizan el 31 de diciembre y el 30 de junio respectivamente», se sustituirá por la frase:</p>
    <p class="parrafo">«A  mas  tardar  el  31 de marzo de cada año en relación con el año anterior que finaliza el 31 de diciembre...».</p>
    <p class="parrafo">3) En el Anexo:</p>
    <p class="parrafo">- En el punto «1. Segmentación» se añadirán los siguientes apartados:</p>
    <p class="parrafo">«Identificación de los segmentos:</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  31  de  diciembre  de  1994,  el  Estado miembro deberá remitir a la Comisión,  en  relación  con  cada  uno  de  los segmentos de la flota, la lista correspondiente  de  buques  y  de  sus  características, de conformidad con los procedimientos  establecidos  en  el  Reglamento  (CE) nº 109/94 de la Comisión, de   19   de   enero  de  1994,  relativo  al  registro  comunitario  de  buques pesqueros,  y,  en  particular,  con  arreglo a su Anexo I y a las categorías de programas que en él se definen.</p>
    <p class="parrafo">Agrupación de segmentos</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro,  con  el  acuerdo  de  la  Comisión,  podrá  agrupar varios segmentos  de  su  flota.  En ese caso, al nuevo segmento formado se aplicará el porcentaje  de  reducción  correspondiente  a  la  población  más  sensible  que capture dicho segmento.</p>
    <p class="parrafo">Gestión de los segmentos que contengan buques polivalentes</p>
    <p class="parrafo">Con  vistas  a  definir  con  mayor  claridad  las pesquerías, el Estado miembro podrá  subsegmentar  la  flota  compuesta  de  buques  polivalentes que capturen alternativamente   poblaciones   demersales,   bentonicas   o   pelágicas.  Cada</p>
    <p class="parrafo">subsegmento  se  distinguirá  por  la  suma  del  esfuerzo  pesquero que le haya sido  asignado  y  que  figure registrado en el cuadro de objetivos contenido en el  Anexo  de  la  presente  Decisión.  La  gestión  de  dicho esfuerzo pesquero deberá   efectuarse   con  arreglo  a  las  disposiciones  del  artículo  4  del Reglamento   (CE)   nº   109/94  relativo  al  registro  comunitario  de  buques pesqueros.</p>
    <p class="parrafo">- En el punto «2. Objetivos finales de cada segmento»:</p>
    <p class="parrafo">- en el primer párrafo, las palabras que figuran entre corchetes:</p>
    <p class="parrafo">«[resgistro   bruto   en   tonelaje  en  registro  bruto  (TRB)  y  potencia  en kilovatios  (kW)]»,  se  sutituirán  por:  «[tonelaje  en  tonelaje bruto (GT) y potencia en kilovatios (kW)]»;</p>
    <p class="parrafo">- al final de este punto se añadirá el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«La  aplicación  de  la  fórmula  anterior para determinar los objetivos finales en  tonelaje  bruto  (GT)  por  segmento  tendrá  en cuente, con respecto a cada uno  de  los  segmentos,  la  valoración del tonelaje bruto a 1 de enero de 1992 de  cada  uno  de  esos  segmentos  sobre  la  base  de  las disposiciones de la Decisión  95/84/CE  de  la  Comisión y, en particular, los datos que los Estados miembros  hayan  remitido  a  la  Comisión sobre el tonelaje bruto de la flota a 15 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  utilicen  estos  datos,  desglosados  por segmentos, para determinar los   tonelajes   brutos  al  inicio  del  programa,  se  tendrá  en  cuenta  el historial   de  los  buques  recogido  en  el  registro  comunitario  de  buques pesqueros,  incluidos  los  buques  retirados  o construidos entre el 1 de enero de 1992 y el 15 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El  tonelaje  bruto  de  la flota a 1 de enero de 1992 es igual a la suma de los tonelajes brutos de todos los segmentos.</p>
    <p class="parrafo">El  valor  en  tonelaje  bruto  (GT)  de  los  objetivos  globales para el 31 de diciembre   de   1991   se  determina  mediante  la  aplicación  de  la  fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Obj. 91 (GT) = obj. 91 (TRB) x sit. 91 (GT)/sit. 91 (TRB)</p>
    <p class="parrafo">siendo:</p>
    <p class="parrafo">obj.  91  (GT)  =  objetivo  para  el  31 de diciembre de 1991 en tonelaje bruto obj.  91  (TRB)  =  objetivo  para  el  31  de  diciembre de 1991 en tonelaje de registro  bruto  sit.  91  (GT)  =  situación  a  1 de enero de 1992 en tonelaje bruto  sit.  91  (TRB)  = situación a 1 de enero de 1992 en tonelaje de registro bruto.</p>
    <p class="parrafo">El  cálculo  del  tonelaje  bruto  (GT) que presentaban a 1 de enero de 1992 los buques  que  desde  esa  fecha  hayan  sido  retirados  definitivamente  de  los registros  nacional  y  comunitario  de buques de pesca y para los que no puedan utilizarse   las   fórmulas   de  nueva  medición  dispuestas  por  la  Decisión 95/84/CE  se  realizará  aplicando  la  relación  GT/TRB  establecida  para  los buques  existentes  que  correspondan  a la misma categoría de eslora y al mismo segmento que aquéllos.</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  punto  «5.  Ejecución  y  seguimiento»,  el texto del tercer guión se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-   datos   que  permitan  controlar  las  medidas  aplicadas  con  arreglo  al presente  programa,  de  conformidad  con  las disposiciones del Reglamento (CE) nº   109/94  relativo  al  registro  comunitario  de  buques  pesqueros,  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, sus artículos 4 y 5.».</p>
    <p class="parrafo">- El punto «6. Medidas» se suprimirá.</p>
    <p class="parrafo">-  El  punto  «7.  Revisión  del  programa»  pasa a ser el punto 6. Los párrafos segundo y tercero se suprimirán.</p>
    <p class="parrafo">4)  El  cuadro  de  objetivos que figura al final del Anexo se sustituirá por el cuadro de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Situación del registro de la flota</p>
    <p class="parrafo">«Zona       Segmento     Categoría de  pesquera a 1.1.1992 en el momento de</p>
    <p class="parrafo">programa    la adopción de la presente Decisión</p>
    <p class="parrafo">n          TRB           kW</p>
    <p class="parrafo">Costera,   Arrastreros+      D10+no       2 730       150 775       505 286</p>
    <p class="parrafo">aguas      polivalentes   clasificadas</p>
    <p class="parrafo">comunita-  (1) Rastreros</p>
    <p class="parrafo">rias y     Cerqueros         D11         15 840       140 596       616 059</p>
    <p class="parrafo">medite-    pelágicos,</p>
    <p class="parrafo">rráneas    rederos, etc.</p>
    <p class="parrafo">a Canarias(2)</p>
    <p class="parrafo">Subtotal                 18 570       291 371     1 121 345</p>
    <p class="parrafo">Aguas de   Arrastreros y     G12            837       263 274       570 207</p>
    <p class="parrafo">terceros   polivalente</p>
    <p class="parrafo">países e   (3)</p>
    <p class="parrafo">interna-    Cerqueros         G26            392        31 810         99 131</p>
    <p class="parrafo">cionales  pelágicos,</p>
    <p class="parrafo">rederos, etc.</p>
    <p class="parrafo">Flota atunera     G28             51        58 648        126 759</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Subtotal                  1 280       353 732        796 097</p>
    <p class="parrafo">Total                 19 850       645 103      1 917 442</p>
    <p class="parrafo">Objetivo 31.12.1996</p>
    <p class="parrafo">Objetivo         Redu</p>
    <p class="parrafo">31.12.1991        -cción</p>
    <p class="parrafo">por           En capacidad</p>
    <p class="parrafo">segmento</p>
    <p class="parrafo">(%)</p>
    <p class="parrafo">TRB      kW                    TRB         kW</p>
    <p class="parrafo">Costera,   Arrastreros+                          20      136 748     442 193</p>
    <p class="parrafo">aguas      polivalentes</p>
    <p class="parrafo">comunita-  (1) Rastreros</p>
    <p class="parrafo">rias y     Cerqueros                              0      146 742     628 246</p>
    <p class="parrafo">medite-    pelágicos,</p>
    <p class="parrafo">rráneas    rederos, etc.</p>
    <p class="parrafo">a Canarias(2)</p>
    <p class="parrafo">Subtotal                                 283 490   1 070 439</p>
    <p class="parrafo">Aguas de   Arrastreros y                         15      233 565     494 264</p>
    <p class="parrafo">terceros   polivalente</p>
    <p class="parrafo">países e   (3)</p>
    <p class="parrafo">interna-   Cerqueros                              0       33 201     101 092</p>
    <p class="parrafo">cionales   pelágicos,</p>
    <p class="parrafo">rederos, etc.</p>
    <p class="parrafo">Flota atunera                                  67 918     138 133</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Subtotal                                 334 684     733 489</p>
    <p class="parrafo">Total  673 303  1 955 372             618 174   1 803 927</p>
    <p class="parrafo">Esfuerzo pesquero (*)</p>
    <p class="parrafo">õ(GTxt)            õ(kWxt)</p>
    <p class="parrafo">Costera,   Arrastreros+</p>
    <p class="parrafo">aguas      polivalentes</p>
    <p class="parrafo">comunita-  (1) Rastreros</p>
    <p class="parrafo">rias y     Cerqueros</p>
    <p class="parrafo">medite-    pelágicos,</p>
    <p class="parrafo">rráneas   rederos, etc.</p>
    <p class="parrafo">a Canarias(2)</p>
    <p class="parrafo">Subtotal</p>
    <p class="parrafo">Aguas de   Arrastreros y</p>
    <p class="parrafo">terceros   polivalente</p>
    <p class="parrafo">países e   (3)</p>
    <p class="parrafo">interna-   Cerqueros</p>
    <p class="parrafo">cionales   pelágicos,</p>
    <p class="parrafo">rederos, etc.</p>
    <p class="parrafo">Flota atunera</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Subtotal</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">(*)  Este  concepto  se  refiere  al total de esfuerzo pesquero disponible desde el  1  de  enero  de  1992 al 31 de diciembre de 1996, calculado como la suma de los  objetivos  de  esfuerzo  anual  intermedio,  en este período. Los objetivos anuales  son  calculados  como  el producto de los objetivos anuales intermedios expresados  en  unidades  de  capacidad y la línea de base del número de días de mar  como  se  define  en el punto 2 del Anexo. En segmentos para los cuales los objetivos  se  realizarán  permanentemente  por  reducción  de  capacidad, estas columnas   son   dejadas  en  blanco,  dado  que  la  actividad  de  los  navíos comprendidos   en   este   segmento   queda   cubierta   por  las  disposiciones contenidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 109/94.</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  de  la  Comisión adaptarán los objetivos de los programas en GT, a  medida  que  los  Estados  miembros hayan cumplido las obligaciones relativas a  la  remedición  de  su  flota,  en  conformidad  con  las disposiciones de la Decisión 95/84/CE.</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  porcentaje  de  reducción  no se aplica a las capacidades de los buques contemplados   en   el  artículo  158  del  Acta  de  adhesión.  La  integración</p>
    <p class="parrafo">completa  de  estos  buques  en  el programa tendrá lugar el 1 de enero de 1996. (2)   Incluidos  los  buques  contemplados  en  el  artículo  160  del  Acta  de adhesión,  cuyo  esfuerzo  pesquero  se ve limitado por otras normas hasta el 31 de  diciembre  de  1995.  (3)  Incluye  30  252 TRB y 78 930 kW de los pesqueros que  operan  en  la  zona NAFO, a los cuales debe ser aplicada la tasa máxima de reducción,  fijada  en  este  programa.  (4)  Estabilización de la flota atunera en los objetivos especificados en el programa transitorio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Las  cifras  de  este  cuadro  son  provisionales y se revisarán antes del 30 de junio de 1995.»</p>
  </texto>
</documento>
