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    <identificador>DOUE-L-1995-80976</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>263/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de abril de 1993 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6230" orden="20">Retribuciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Estatuto   de   los   funcionarios   de  las  Comunidades  Europeas establecido  por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  n] 259/68, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE, Euratom, CECA) nº 3161/94, y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  por  el  Reglamento  (CECA,  CE,  Euratom)  nº  2403/94  del Consejo,  se  fijaron  en  aplicación  de  lo dispuesto en el primer párrafo del artículo  13  del  Anexo  X  del  Estatuto,  los coeficientes correctores que se aplicarán  a  partir  del  1  de  enero de 1993, a las retribuciones pagadas, en la  moneda  del  país  de  destino,  a los funcionarios destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  en  el  trancurso  de  los  últimos  meses  la  Comisión  ha realizado   diversas   adaptaciones   de   estos  coeficientes  correctores,  de conformidad  con  lo  dispuesto  en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  a  partir  del  1  de abril de 1993 algunos  de  estos  coeficientes  correctores,  desde  el momento en que, habida cuenta  de  los  datos  estadísticos  de  que  dispone la Comisión, la variación del  costa  de  la  vida,  medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de   cambio   correspondiente,   ha  demostrado  ser,  por  lo  que  respecta  a determinados  países  no  pertenecientes  a  la Unión Europea, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del  1  de abril de 1993, se adaptan, como se indica en el  Anexo,  los  coeficientes  corectores  aplicables a las retribuciones de los funcionarios  destinados  en  los  países  no pertenecientes a la Unión Europea, pagada en la moneda del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cambio  empleados  para el pago de estas retribuciones serán los utilizados  para  la  ejecución  del  presupuesto  de  la  Unión  Eurpea del mes anterior  a  la  fecha  a  partir  de la cual surta efecto la presente Decisión, es decir, marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País de destino               Coeficientes correctores con efectos</p>
    <p class="parrafo">a partir de 1 de abril de 1993</p>
    <p class="parrafo">Angola                                           116,7700000</p>
    <p class="parrafo">Brasil                                            59,9200000</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria                                          37,0300000</p>
    <p class="parrafo">Checoslovaquia                                    50,6600000</p>
    <p class="parrafo">Colombia                                          52,4300000</p>
    <p class="parrafo">Ghana                                             48,3900000</p>
    <p class="parrafo">Guinea Bissau                                     93,9400000</p>
    <p class="parrafo">Haití                                             56,8300000</p>
    <p class="parrafo">Kenia                                             74,3600000</p>
    <p class="parrafo">Líbano                                            23,1400000</p>
    <p class="parrafo">Mauritania                                        85,5900000</p>
    <p class="parrafo">Nigeria                                           38,4800000</p>
    <p class="parrafo">Somalia                                          329,3600000</p>
    <p class="parrafo">Sudán                                             37,6400000</p>
    <p class="parrafo">Surinam                                          319,7900000</p>
    <p class="parrafo">Yugoslavia                                       408,9100000</p>
    <p class="parrafo">Zaire                                            216,2200000</p>
    <p class="parrafo">Zambia                                            53,2700000</p>
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