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    <identificador>DOUE-L-1995-80975</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>262/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 1995, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de marzo de 1993 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en países no pertenecientes a la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/163/L00034-00035.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6230" orden="16">Retribuciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  delos  funcionarios  de las Comunidades Eurpeas establecido por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  nº 259/68, cuya última modificación la   constituye   el   Reglamento   (CE,   Euratom,  CECA)  nº  3161/94,  y,  en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  por  el  Reglamento  (CE,  Euratom,  CECA)  nº  2403/94  del Consejo  de  la  Unión  Europea, se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el  primer  párrafo  del  artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores  que  se  aplicarán  a  partir  del  1  de  enero  de  1993,  a  las retribuciones  pagadas,  enla  moneda  del  país  de destino, a los funcionarios destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  transcurso  de  los  últimos  meses  la  Comisión  ha realizado   diversas   adaptaciones   de   estos  coeficientes  correctores,  de conformidad  con  lo  dispuesto  en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  a  partir  del  1  de marzo de 1993 algunos  de  estos  coeficientes  correctores,  desde  el momento en que, habida cuenta  de  los  datos  estadísticos  de  que  dispone la Comisión, la variación del  coste  de  la  vida, medida con arreglo alcoeficiente correcto y al tipo de cambio   correspondiente,   ha   demostrado   ser,   por   lo   que  respecta  a determinados  países  no  pertenecientes  a  la Unión Europea, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del  1  de marzo de 1993, se adaptan, como se indica en el  Anexo,  los  coeficientes  correctores  aplicables a las retribuciones delos</p>
    <p class="parrafo">funcionarios  destinados  en  países  no  pertenecientes  a  la  Unión  Europea, pagadas en la moneda del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cambio  empleados  para el pago de estas retribuciones serán los utilizados  para  la  ejecución  del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes   anterior  a  la  fecha  a  partir  dela  cual  surta  efecto  la  presente Decisión, es decir, febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País de destino     Coeficientes correctores con efectos</p>
    <p class="parrafo">a partir de 1 de marzo de 1993</p>
    <p class="parrafo">Angola                                 1 219,4100000</p>
    <p class="parrafo">Brasil                                    57,9100000</p>
    <p class="parrafo">Guinea Bissau                             65,9300000</p>
    <p class="parrafo">Hungría                                   63,8600000</p>
    <p class="parrafo">Líbano                                    30,1900000</p>
    <p class="parrafo">Perú                                     117,0900000</p>
    <p class="parrafo">Rumanía                                   37,1500000</p>
    <p class="parrafo">Somalia                                  254,4500000</p>
    <p class="parrafo">Sudán                                     39,1000000</p>
    <p class="parrafo">Surinam                                  294,4000000</p>
    <p class="parrafo">Turquía                                   62,0800000</p>
    <p class="parrafo">Uruguay                                   88,3300000</p>
    <p class="parrafo">Yugoslava                                217,9600000</p>
    <p class="parrafo">Zaire                                    109,9300000</p>
    <p class="parrafo">Zambia                                    57,1900000</p>
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