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    <identificador>DOUE-L-1995-80972</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1713/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1713/95 de la Comisión, de 13 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, del régimen previsto en los Acuerdos de asociación celebrados entre la Comunidad y los países bálticos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950717</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82369" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con la excepción indicada , por Reglamento 2508/97, de 15 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81844" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 3 y 5 del art. 4, por Reglamento 1873/97, de 26 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-82167" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Reglamento 2389/96, de 16 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81654" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1, por Reglamento 1891/96, de 30 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81873" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 2931/95, de 19 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81925" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 8, por Reglamento 1996/97, de 14 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81675" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 y el Anexo I y se añade el Anexo I bis, por Reglamento 1929/96, de 7 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81198" orden="9">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 190, de 11 de agosto de 1995</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1275/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Estonia, por otra,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1276/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Letonia, por otra,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1277/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Lituania, por otra,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  18  de julio de 1994 se firmaron en Bruselas una serie de Acuerdos  sobre  libre  comercio  y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea,  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía Atómica y la Comunidad Europea del  Carbón  y  del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República  de  Estonia, la República  de  Letonia,  y  la  República  de Lituania, por otra, en lo sucesivo denominados  «Acuerdos»,  cuya  entrada  en  vigor  se  produjo el 1 de enero de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    deben   establecerse   determinados   procedimientos   de aplicación   de   las   disposiciones   del  Acuerdo  en  materia  de  productos</p>
    <p class="parrafo">agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   citados   Reglamentos  establecieron  un  régimen  de reducción  delas  exacciones  reguladoras  aplicables  a  las  importaciones  de determinados  productos,  entre  los  que se hallan los del sector de la leche y los   productos   lácteos;   que  es  necesario  adoptar  las  disposiciones  de aplicación   que   permitan   la   gestión   de   dicho   régimen;   que  dichas disposiciones   podrán,   bien   autorizar  la  inaplicación  excepcional,  bien completar  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE) nº 3719/88 de la Comisión, de  16  de  noviembre  de  1988,  por el que se establecen disposiciones comunes de  aplicación  del  régimen  de  certificados  de importación, de exportación y de   fijación   anticipada   para   los   productos   agrícolas,   cuya   última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1199/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  correcta  gestión  del  volumen de las importaciones,  conviene,  por  una  parte,  quelas  solicitudes de certificados de  importación  vayan  acompañadas  por  la constitución de una garantía y, por otra,  definir  ciertas  condiciones  para la presentación de las solicitudes de certificado;  que,  asimismo,  es  preciso  escalonar el volumen de los importes fijos  a  lo  largo  del  año  y  definir  el procedimiento de asignación de los certificados, así como su período de validez;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede,  en  particular,  garantizar  el acceso de todos los importadores  de  la  Comunidad  a  dicho régimen y la aplicación ininterrumpida del  tipo  reducido  del  derecho  de  aduana  a  todas las importaciones de los productos  en  cuestión  en  todos  los Estados miembros hasta que se agoten las cantidades   fijadas;   que   conviene   tomar   las   medidas  necesarias  para garantizar   la  gestión  comunitaria  y  eficaz  de  dichas  cantidades  y,  en particular,  para  evitar  el  peligro  de  especulación,  supeditar el acceso a dicho   régimen   delos   agentes  económicos  al  cumplimiento  de  condiciones precisas;  que  este  modo  de  gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Toda  importación  en  la  Comunidad de productos lácteos correspondientes a los códigos  mencionados  en  el  Anexo  I,  efectuada en virtud del régimen revisto en  el  apartado  2  del artículo 14 de los Acuerdos con Letonia y Lituania y en el  apartado  2  del  artículo  13  del  Acuerdo con Estonia, estará sujeta a la presentación  de  un  certificado  de  importación  solicitado  y  expedido  con arreglo a las condiciones fijadas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  figuran las cantidades de productos que podrán acogerse a éste régimen, así como el porcentaje de reducción de los derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  julio  de  1995  (excepto  en el caso de leche y nata del código   NC   0402  29  99),  las  cantidades  mencionadas  en  el  Anexo  I  se escalonarán a lo largo del período restante del año del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  un  50  %  durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">-  un  50  %  durante  el  período  comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  enero  de  1996  (excepto  en el caso de leche y nada del código   NC   0402  29  99),  las  cantidades  mencionadas  en  el  Anexo  I  se escalonarán durante el año del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  un  25  %  durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de abril y el 30 de junio,</p>
    <p class="parrafo">-  un  25  %  durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio y el 30 de septiembre,</p>
    <p class="parrafo">-  un  25  %  durante  el  período  comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  beneficio  del  régimen  de  importación  a  que  se  refiere  al artículo 1 dependerá de la aplicación de las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  solicitantes  de  certificados  de  importación deberán demostrar en el momento  de  presentación  de  la  solicitud,  a satisfacción de las autoridades competentes  del  Estado  miembro  de que se trate, haber ejercito una actividad comercial  en  el  sector  de  la leche y los productos lácteos durante al menos los  doce  últimos  meses.  No  obstante,  no  podrá acogerse a este régimen los establecimientos  de  venta  al  por  menor  ni  los restaurantes que vendan los productos a los consumidores finales.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  solicitudes  de  certificados  sólo  podrán  referirse  a  uno  de  los códigos  NC  que  figuran  en  el  Anexo  I  del  preente  Reglamento,  debiendo tratarse  de  un  producto  originario  de sólo uno de los tres países cubiertos por este Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificados  deberán  tener  por objeto, como mínimo diez toneladas  y  como  máximo  el  25  % de la cantidad disponible para el producto de  que  se  trate,  durante  el  período  mencionado en el artículo 2 y para el que se presente la solicitud de certificado.</p>
    <p class="parrafo">c)  En  la  casilla  8  de  las solicitudes de certificado y de los certificados se  indicará  el  país  de  origen. Los certificados obligarán a importar de ese país.</p>
    <p class="parrafo">d)  En  la  casilla  20  de las solicitudes de certificado y de los certificados figurará una de las siguientesindicaciones:</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento (CE) nº 1713/95,</p>
    <p class="parrafo">- Forordning (EF) nr. 1713/95,</p>
    <p class="parrafo">- Verordnung (EG) Nr. 1713/95,</p>
    <p class="parrafo">- Kavoviouos (EK) apid. 1713/95,</p>
    <p class="parrafo">- Regulation (EC) No 1713/95,</p>
    <p class="parrafo">- Règlement (CE) nº 1713/95,</p>
    <p class="parrafo">- Regolamento (CE) n. 1713/95,</p>
    <p class="parrafo">- Verordening (EG) nr. 1713/95,</p>
    <p class="parrafo">- Regulamento (CE) nº 1713/95,</p>
    <p class="parrafo">- Asetus (EY) N:o 1713/95,</p>
    <p class="parrafo">- Förordning (EG) nr 1713/95.</p>
    <p class="parrafo">e)  En  la  casilla  24  de  los  certificados  figurará  una  de las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">-  Reducción  del  derecho  de  aduana  establecida  en  el  Reglamento  (CE) nº 1713/95,</p>
    <p class="parrafo">- Nedsættelse, jf. forordning (EF) nr. 1713/95, af toldsatsen,</p>
    <p class="parrafo">- Zollermäßigung gemäß der Verordnung (EG) Nr. 1713/95,</p>
    <p class="parrafo">- Meiwon tou saouou omws mpobyemetai amo tov kavoviouo (EK) apid. 173/95,</p>
    <p class="parrafo">- Duty rate reduced in accordate with Regulation (EC) No 1713/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Réduction  du  taux  de  droit  de  douane  prévue  par  le règlement (CE) nº 1713/95,</p>
    <p class="parrafo">- Riduzione del dazio doganale a norma del regolamento (CE) n. 1713/95,</p>
    <p class="parrafo">- Douanerecht verlaagd overeenkomstig Verordening (EG) nr. 1713/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Reduçao  de  taxa  de  direito  aduaneiro  prevista  no  Regulamento  (CE) nº 1713/95,</p>
    <p class="parrafo">- Vähennetty tullimaksu asetuksen (EY) N:o 1713/95 mukuisesti,</p>
    <p class="parrafo">- Nedsättning av tullsatsen enligt förordning (EG) nr 1713/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificado  sólo  podrán presentarse durante los diez primeros días de cada período establecido en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  para  el  primer  período  contemplado  en el párrafo primero del artículo  2,  las  solicitudes  de  certificado  sólo podrán presentarse durante los diez días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  solicitudes  de  certificado  únicamente  se  considerarán  admisibles cuando  el  solicitante  declare  por  escrito que, para el período en curso, no ha  presentado  y  se  compromete  a no presentar otras solicitudes referentes a productos  del  mismo  código  y  país  de origen en el Estado miembro en el que haya  presentado  la  solicitud  ni en otros Estados miembros; en caso de que un mismo  interesado  presente  diferentes  solicitudes  para  un  mismo  producto, todas ellas se considerarán inadmisibles.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   tercer   día   hábil   siguiente  al  de  finalización  del  plazo  de presentación  de  solicitudes,  los  Estados  miembros comunicarán a la Comisión las  solicitudes  que  se  hayan  presentado  para cada uno de los productos que figuran   en   el   Anexo  I.  En  la  comunicación  se  incluirá  la  lista  de solicitantes,  las  cantidades  solicitadas  por  código  NC  y  los  países  de origen.  Todas  las  comunicaciones,  incluidas las negativas, se efectuarán por télex  o  fax  el  día  hábil  establecido, según el modelo de impreso del Anexo II,  en  caso  de  que  no  se  haya  presentado  ninguna solicitud, y según los modelos  de  impreso  de  los  Anexos  II  y  III,  en  caso  de  que  se  hayan presentado solcitudes.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  decidirá,  en  el plazo más breve posible, en qué medida puede atender las solicitudes mencionadas en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  para  las que se hayan solicitado certificados superan, por códigos  y  países  de  origen,  las  cantidades disponibles, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  cantidad  resultante  de la aplicación de este porcentaje es considerada insuficiente  por  el  solicitante,  éste  podrá  renunciar a la utilización del certificado.  En  tal  caso,  comunicará  su  decisión  en un plazo de tres días desde  la  publicación  de  la  decisión  mencionada en el párrafo anterior a la autoridad  competente,  la  cual  transmitirá  inmediatamente  a la Comisión los datos relativos a dicha renuncia.</p>
    <p class="parrafo">Si   la  cantidad  global  que  constituya  el  objeto  de  las  solicitudes  es inferior,   por  códigos  y  países,  a  la  cantidad  disponible,  la  Comisión</p>
    <p class="parrafo">determinará   la  cantidad  restante,  que  vendrá  a  añadirse  a  la  cantidad disponible del período siguiente.</p>
    <p class="parrafo">5.  Una  vez  la  Comisión  haya  adoptado  su  decisión,  los  certificados  se expedirán lo antes posible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En   aplicación  del  apartado  2  del  artículo  21  del  Reglamento  (CEE)  nº 3719/88,  la  validad  de  los  certificados de importación será de sesenta días a partir de la fecha de su expedición efectiva.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  período  de  validad  de los certificados no podrá sobrepasar la fecha de 31 de diciembre del año de expedición.</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  expedidos  en virtud del presente Reglamento serán intrasferibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presentación  de  las  solicitudes  de  certificado de importación deberá ir acompañada  de  la  constitución  de  una  garantía  de  36,26 ecus por cada 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  no  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado 4 del artículo 8 de dicho  Reglamento,  la  cantidad  importada en virtud del presente Reglamento no podrá  ser  superior  a  la  indicada en las casillas 17 y 18 del certificado de importación.  A  tal  fin,  se  hará  constar  la  cifra «0» en la casilla 19 de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los   productos   se  despacharán  a  libre  práctica  previa  presentación  del certificado  EUR  1  expedido  por  el  país  exportador,  de conformidad con lo dispuesto  en  el  Protocolo  nº  4  anejo al Acuerdo interino celebrado con los paísesmencionados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">A. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE ESTONIA</p>
    <p class="parrafo">Reducción del 69 % del derecho de aduana a partir del 1 de julio de 1995</p>
    <p class="parrafo">(toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC          Designación de la mercancía   1995     1996       Años</p>
    <p class="parrafo">siguientes</p>
    <p class="parrafo">0402 10 19         Leche desnatada en polvo      1 000   1 250      1 500</p>
    <p class="parrafo">0402 21 19         Leche entera en polvo            "      "          "</p>
    <p class="parrafo">0405 00 11         Mantequilla                     700     750        800</p>
    <p class="parrafo">0406 90            Queso                           800     800        800</p>
    <p class="parrafo">B. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LETONIA</p>
    <p class="parrafo">Reducción del 60 % del derecho de aduana a partir del 1 de julio de 1995</p>
    <p class="parrafo">(toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC          Designación de la mercancía   1995     1996      Años</p>
    <p class="parrafo">siguientes</p>
    <p class="parrafo">0402 10 19         Leche desnatada en polvo      2 000   2 250      2 500</p>
    <p class="parrafo">0402 21 19         Leche entera en polvo            "      "          "</p>
    <p class="parrafo">0402 29 99         Leche o nata, concentrada,</p>
    <p class="parrafo">azucarada                       150     175        200</p>
    <p class="parrafo">0405 00 11         Mantequilla                     800     800        800</p>
    <p class="parrafo">0405 00 19</p>
    <p class="parrafo">0406 10            Queso fresco                    300     350        400</p>
    <p class="parrafo">0406 90 21         Cheddar                         600     700        800</p>
    <p class="parrafo">0406 90 23         Edam                             "       "          "</p>
    <p class="parrafo">C. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LITUANIA</p>
    <p class="parrafo">Reducción del 60 % del derecho de aduana a partir del 1 de julio de 1995</p>
    <p class="parrafo">(toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC          Designación de la mercancía   1995     1996       Años</p>
    <p class="parrafo">siguientes</p>
    <p class="parrafo">0402 10 19         Leche desnatada en polvo      2 900   3 200      3 500</p>
    <p class="parrafo">0402 21 19         Leche entera en polvo            "      "          "</p>
    <p class="parrafo">0402 29 99         Leche o nata, concentrada,</p>
    <p class="parrafo">azucarada                       200     200        200</p>
    <p class="parrafo">0405 00 11         Mantequilla                   1 000   1 100      1 200</p>
    <p class="parrafo">0405 00 19</p>
    <p class="parrafo">0406 10 80         Queso fresco                    700     700        700</p>
    <p class="parrafo">0406 30 31         Queso fundido                    "       "          "</p>
    <p class="parrafo">0406 30 39</p>
    <p class="parrafo">0406 90 01         Queso destinado a la            700     700        700</p>
    <p class="parrafo">transformación                   "       "          "</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 1713/95</p>
    <p class="parrafo">(Página / )</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">DG VI/D/1 - SECTOR DELA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS</p>
    <p class="parrafo">LACTEOS</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CERTIFICADO DE IMPORTACION CON REDUCCION/</p>
    <p class="parrafo">EXENCION DEL TIPO DEL DERECHO DE ADUANA                    ...TRIMESTRE 1995</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:                         Reglamento(CE) nº .../95 de la Comi</p>
    <p class="parrafo">-sión</p>
    <p class="parrafo">Solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Contacto:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Fax:</p>
    <p class="parrafo">Número de páginas:</p>
    <p class="parrafo">Número de orden de la solicitud:</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total solicitada (en toneladas):</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 1713/95</p>
    <p class="parrafo">(Página / )</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">DG VI/D/1 - SECTOR DELA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS</p>
    <p class="parrafo">LACTEOS</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CERTIFICADO DE IMPORTACION CON REDUCCION/</p>
    <p class="parrafo">EXENCION DEL TIPO DEL DERECHO DE ADUANA                    ...TRIMESTRE 1995</p>
    <p class="parrafo">Número de orden:              Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Código NC   nº  Solicitante(nombre y domicilio)    Cantidad       País</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)  de origen</p>
    <p class="parrafo">Toneladas totales por número de</p>
    <p class="parrafo">...                                    ...</p>
  </texto>
</documento>
