<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183903">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80970</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1711/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1711/95 de la Comisión, de 13 de julio de 1995, relativo a la adaptación transitoria del régimen especial de importación de trigo duro originario de Marruecos con vistas a la aplicación del acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 1520/76 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/163/L00003-00003.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950717</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="2">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6032" orden="5">Marruecos</materia>
      <materia codigo="5157" orden="4">Nomenclatura</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81047" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 10.2 del Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80168" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1520/76, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81380" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1616/98, de 24 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81315" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1251/97, de 30 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80972" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 3, por Reglamento 1214/96, de 28 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  acuerdo  de  cooperación  entre  la  Comunidad  Económica Europea,  por  un  lado,  y  el  Reino  de  Marruecos,  por  otro,  establece un régimen   especial  de  importación  de  trigo  duro  originario  de  Marruecos, transportado   directamente  de  ese  país  a  la  Comunidad;  que  ese  régimen concede  una  reducción  de  la  exacción  reguladora aplicable en 0,50 unidades de  cuenta  por  tonelada;  que  el  Reglamento (CEE) nº 1520/76 del Consejo, de 24  de  junio  de  1976,  relativo  a las importaciones de trigo duro originario de Marruecos, establece las normas de aplicación de ese régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco  de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de la Ronda Uruguay, la  Comunidad  se  ha  comprometido a fijar las exacciones reguladoras variables a  sustituirlas  por  derechos  de  aduana a partir del 1 de julio de 1995; que, por  lo  tanto,  y  en  espera  de  la  celebración  de  un  nuevo  acuerdo  con Marruecos,  es  necesario  establecer  una  excepción  al  Reglamento  (CEE)  nº 1520/76   con  carácter  transitorio  y  sustituir  la  palabra  «exacción»  por «derecho»;   que  es  conveniente  asimismo  convertir  en  ecus  la  unidad  de cuenta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  del derecho del arancel aduanero común para esas importaciones  es  el  que  resulta  aplicable  en  el  momento mencionado en el artículo  67  del  Reglamento  (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1520/76, el  presente  Reglamento  establece  las  disposiciones  aplicables  al  régimen especial   de  importación  de  trigo  duro  originario  de  Marruecos  para  el período del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  derecho  de  importación  en  la  Comunidad de trigo duro del código NC 1001 10  00,  originario  de  Marruecos  y transportado directamente de ese país a la Comunidad,  será  el  que  se  fije en aplicación del apartado 2 del artículo 10</p>
    <p class="parrafo">del  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo,  reducido  en  0,73  ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
