<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183901">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80963</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1702/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1702/95 de la Comisión, de 11 de julio de 1995, relativo a la interrupción de la pesca de la gallineta nórdica por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950713</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/162/L00012-00012.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950714</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950826</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="6165" orden="5">Francia</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 7 de junio de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81240" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2045/95, de 23 de agosto</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 748/95 del Consejo, de 31 de marzo de 1995,  por  el  que  se  reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de   capturas  de  1995  para  los  buques  que  faenen  en  la  zona  económica exclusiva  noruega  y  en  la  zona  pesquera  en  torno a Jan Mayen, establece, para 1995, las cuotas de gallineta nórdica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas  es  necesario  que  la  comisión  fije  la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón</p>
    <p class="parrafo">de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  gallineta  nórdica  en las aguas de la división CIEM I, II a, b  (aguas  noruegas  al  norte  del  62  °  norte)  efectuadas  por  barcos  que naveguen   bajo   pabellón  de  Francia  o  estén  registrados  en  Francia  han alcanzado  la  cuota  asignada  para  1995; que Francia ha prohibido la pesca de esta  población  a  partir  del  7  de  junio  de  1995;  que  es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  gallineta  nórdica  en  las  aguas  de la división  CIEM  I,  II  a, b (aguas noruegas al norte del 62 ° norte) efectuadas por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  Francia  o  estén registrados en Francia han agotado la cuota asignada a Francia para 1995.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de la gallineta nórdica en las aguas de la división CIEM I,  II  a,  b  (aguas  noruegas al norte del 62 ° norte) por parte de los barcos que  naveguen  bajo  pabellón  de  Francia  o  estén registrados en Francia, así como  el  mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el desembarco de peces de esta  población  capturados  por  los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 7 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  obligatorio a todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1995</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
