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    <identificador>DOUE-L-1995-80951</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>251/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de junio de 1995, relativa al desmantelamiento progresivo de determinadas restricciones cuantitativas aplicables a la importación de algunos productos CECA.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="618" orden="1">Carbón</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre  el  régimen  común  aplicable  a  las  importaciones y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  26  del  Reglamento (CE) nº 3285/94 dispone que las  restricciones  nacionales  residuales  referidas  a  productos  objeto  del Tratado   CECA   serán   desmanteladas   progresivamente   con   arreglo  a  las disposiciones  del  Acuerdo  por  el  que  se  crea  la organización Mundial del Comercio (OMC);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Reino  de  España  aplica  desde  años  un  régimen  de restricciones  cuantitativas  a  la  importación  de determinados productos CECA originarios  de  terceros  países  ;  que  se trata de restricciones aplicadas a los  productos  correspondientes  a  los  códigos  NC 2701 11, 2701 12 90 y 2701 19 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº 3285/94 se adoptó teniendo en cuenta las  obligaciones  internacionales  de  la  Comunidad  y, en particular, las que se derivan del Acuerdo por el que se crea la OMC ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  efectivamente,  el  Acuerdo  sobre salvaguardias, que figura en  el  Anexo  IA  del Acuerdo antes citado, impone la eliminación progresiva de medidas   como   las  que  están  siendo  aplicadas  por  el  Reino  de  España, incumpliendo las disposiciones del GATT 1994 y las del artículo XIX;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  Acuerdo  sobre  salvaguardias,  esta  eliminación puede  efectuarse  con  arreglo  a  un calendario que debe notificarse al Comité de  salvaguardias,  dentro  de  un  plazo  no superior a cuatro años a partir de la  fecha  de  entrada  en vigor del Acuerdo por el que se crea la OMC; que, por consiguiente,  el  proceso  de  desmantelamiento  debe  concluir a más tardar el</p>
    <p class="parrafo">31 de diciembre de 1998 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  notificó  al Comité de salvaguardias, con fecha de  2  de  marzo  de  1995,  las  restricciones  nacionales en cuestión y que se trata  ahora  de  notificar  a  dicho  Comité,  antes del 1 de julio de 1995, el calendario de su desmantelamiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  fin,  conviene  adoptar  las medidas apropiadas para determinar  dicho  calendario  y  las  modalidades  de  desmantelamiento fijando las  cantidades  anuales  a  las cuales las autoridades españolas pueden limitar las  importaciones  en  cuestión,  estableciendo  un  aumento  progresivo de las mismas   con   vistas   a   su  liberalización  al  término  de  un  período  de desmantelamiento, hasta el 31 de diciembre de 1997,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   restricciones   nacionales   aplicadas  por  el  Reino  de  España  a  las importaciones  originarias  de  terceros  países de productos correspondientes a los  códigos  NC  2701  11,  2701 12 90 y 2701 19, se suprimirán a más tardar el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  presente  Decisión indica las cantidades anuales a las que el Reino  de  España  podrá  limitar  la  importación de los productos indicados en el mismo en el transcurso del período citado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  de  España  imputará  a  las cantidades del año 1995 las licencias ya expedidas en la fecha en que surta efecto la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  de  la  presente  Decisión  es el Reino de España. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BARROT</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Desmantelamiento  de  las  restricciones  nacionales  aplicadas a la importación de determinados productos CECA</p>
    <p class="parrafo">Estado               Producto</p>
    <p class="parrafo">miembro</p>
    <p class="parrafo">España        Antracitas</p>
    <p class="parrafo">Las demás hullas bituminosas</p>
    <p class="parrafo">Las demás hullas</p>
    <p class="parrafo">Código          1995            1996            1997            1998</p>
    <p class="parrafo">NC           (toneladas)     (toneladas)     (toneladas)     (toneladas)</p>
    <p class="parrafo">2701 11      10 600 000      10 800 000      11 100 000      importación</p>
    <p class="parrafo">libre</p>
    <p class="parrafo">2701 12 90       "               "               "                "</p>
    <p class="parrafo">2701 19          "               "               "                "</p>
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