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    <identificador>DOUE-L-1995-80950</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>250/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de junio de 1995, relativa a una ayuda comunitaria excepcional para la reconstrucción de las zonas devastadas por el ciclón que azotó Madeira en octubre de 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="451" orden="2">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="669" orden="3">Catástrofes</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
      <materia codigo="5680" orden="4">Préstamos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 29 de junio de 1995.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  población  de  determinadas  zonas  de  Madeira  ha  sido gravemente afectada por el ciclón de octubre de 1993 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   ante   esta   situación  totalmente  excepcional,  procede adoptar  medidas  para  paliar  las  repercusiones  de  dicha  catástrofe  en el bienestar económico y social de la población afectada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Banco  Europeo  de  Inversiones  puede conceder préstamos financiados  con  cargo  a  sus  propios  recursos  para  contribuir al logro de este objetivo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  concederse  una bonificación de intereses en relación con  estos  préstamos  con  cargo  al  presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   medidas   similares   fueron   adoptadas   a  raíz  de  las catástrofes naturales ocurridas en Italia y en Grecia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  de  la  presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  concede  una  bonificación de intereses -con cargo al presupuesto general  de  las  Comunidades  Europeas- de 3 puntos porcentuales al año durante un  período  máximo  de  doce  años, en préstamos otorgados por el Banco Europeo de   Inversiones   (BEI)  sobre  sus  recursos  propios  y  con  arreglo  a  sus criterios  habituales  con  vistas  a  la financiación de proyectos de inversión en  las  regiones  devastadas  por  el  ciclón  que  azotó Madeira en octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">La   cuantía   total   de   los   préstamos  bonificados  no  podrá  rebasar  el</p>
    <p class="parrafo">equivalente   de   15,85  millones  de  ecus  como  principal.  Estos  préstamos estarán  destinados  a  la  financiación  de  proyectos, realizados entre 1993 y 1997,  para  la  reconstrucción  y  la  ordenación  de  las  zonas  siniestradas (obras de infraestructura y, accesoriamente, viviendas).</p>
    <p class="parrafo">Los  préstamos  serán  concedidos  por  el  BEI,  sobre  la  base  de  proyectos presentados por las autoridades portuguesas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  de  ejecución  de  la  presente  Decisión  se  fijarán  en  un acuerdo  de  cooperación  celebrado  entre  la Comisión y el BEI. En particular, este  acuerdo  deberá  prever  las  modalidades  de  pago  de la bonificación de intereses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo  -en  estrecha colaboración  con  el  BEI  y  antes  del 31 de diciembre de 1998- un informe de evaluación  acerca  de  la  ejecución  de  la presente Decisión, y especialmente sobre   los   efectos   suplementarios   que   tendrán   las  bonificaciones  de intereses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BARROT</p>
  </texto>
</documento>
