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    <identificador>DOUE-L-1995-80947</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950710</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1676/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1676/95 de la Comisión, de 10 de julio de 1995, sobre la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de cebollas secas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950711</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4748" orden="2">Legumbres de bulbo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas  y  hortalizas,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) nº 1032/ 95, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Acuerdo  sobre  Agricultura celebrado en el marco  de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de la Ronda Uruguay, la  Comunidad  se  ha  comprometido  a  abrir  todos  los  años, en determinadas condiciones,  un  contingente  arancelario  comunitario  de cebollas con derecho reducido ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   cumplimiento  de  sus  obligaciones  internacionales, corresponde  a  la  Comunidad  decidir  la  apertura del contingente comunitario de  cebollas;  que  es  conveniente  garantizar que todos los importadores de la Comunidad  tengan  un  acceso  igualitario  y continuo a dicho contingente y que los   tipos   previstos   para  éste  se  apliquen  sin  interrupción  hasta  el agotamiento  del  mismo  a  todas las importaciones del citado producto en todos los  Estados  miembros  ;  que,  sin  embargo,  para  asegurar la eficacia de la gestión  común  del  contingente,  nada se opone a que los Estados miembros sean autorizados   para   extraer   del   volumen   contingentario   las   cantidades necesarias correspondientes a las importaciones reales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de  1996,  las  cebollas  (código NC 0712 20 00) quedarán sujetas, con arreglo a las  disposiciones  del  presente  Reglamento,  a  un tipo de derecho ad valorem del  10  %  en  el  marco  de  un  contingente arancelario comunitario de 12 000 toneladas (nº de partida 09.0035).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  garantizar  la  gestión eficaz del contingente indicado en el artículo 1,   la   Comisión   podrá   adoptar   cuantas   medidas   administrativas  sean necesarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  un  importador  presentase  en  un  Estado  miembro  una  declaración de despacho   a   libre  práctica  en  la  que  solicite  acogerse  al  contingente arancelario  del  producto  contemplado  en  el  artículo 1 y si tal declaración fuere  aceptada  por  las  autoridades  aduaneras, el Estado miembro en cuestión procederá,   previa   notificación   a   la  Comisión,  a  extraer  del  volumen contingentario   la   cantidad   correspondiente  a  las  necesidades  de  dicho importador.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  extracción  deberán  comunicarse sin demora a la Comisión, indicándose  asimismo  la  fecha  de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica.</p>
    <p class="parrafo">Las  extracciones  serán  autorizadas  por la Comisión en función de la fecha de aceptación  de  esas  declaraciones  por  las  autoridades  aduaneras del Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro interesado y en la medida en que el saldo disponible así lo permita.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  no  utilización de las cantidades extraídas, el Estado miembro de  que  se  trate  las  reintegrará  lo antes posible al volumen contingentario del producto contemplado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  las  cantidades  solicitadas  fueren  superiores al saldo disponible del volumen   contingentario,   la   atribución  se  efectuará  a  prorrata  de  las solicitudes.   Los   Estados  miembros  serán  informados  de  las  extracciones realizadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  colaborarán estrechamente con el fin de que se respeten las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  garantizarán  a los importadores un acceso igualitario y continuo  al  contingente  arancelario  establecido en el artículo 1 siempre que el saldo del volumen contingentario así lo permita.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
