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    <identificador>DOUE-L-1995-80946</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950710</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1675/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1675/95 de la Comisión, de 10 de julio de 1995, por el que se abren licitaciones para la fijación de la ayuda al almacenamiento privado de canales y medias canales de cordero en Irlanda y en Irlanda del Norte.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19950711</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="3883" orden="4">Ganado ovino</materia>
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      <materia codigo="6042" orden="5">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81567" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3447/90, de 28 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino y caprino , cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  1265/95  ,  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  3446/90  de  la Comisión, de 27 de noviembre  de  1990,  por  el que se establecen disposiciones de aplicación para la  concesión  de  ayudas  al  almacenamiento  privado  de  carnes  de  ovino  y caprino,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3533/93, establece, en particular, las normas que rigen la licitación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  3447/90  de  la Comisión, de 28 de noviembre  de  1990,  relativo  a  las  condiciones específicas par la concesión de  ayudas  al  almacenamiento  privado  en  el  sector  de  la carne de ovino y caprino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 879/95 ,   establece,   en  particular,  las  cantidades  mínimas  por  las  que  podrá presentarse una oferta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del  apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE)  nº  3013/89  puede  dar  lugar  a  la  apertura  de  licitaciones para la concesión  de  ayudas  al  almacenamiento  privado;  que  el mencionado artículo dispone  que  estas  medidas  se apliquen basándose en la situación de cada zona de  cotización  que,  dada  la  situación  especialmente  difícil del mercado en Irlanda  y  en  Irlanda  del  Norte, resulta oportuno abrir tales licitaciones ; que,   por  consiguiente,  resulta  apropiado  que  las  licitaciones  se  abran separadamente para cada una de dichas zonas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  abren  licitaciones  en  Irlanda  y  en Irlanda del Norte, para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de canales y medias canales de cordero.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  nº  3447/90, las ofertas  podrán  presentarse  en  los  organismos de intervención de los Estados miembros correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  deberán  presentarse  a  más tardar a las 14 horas del 13 de julio de 1995 en el organismo de intervención competente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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