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    <identificador>DOUE-L-1995-80945</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1674/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1674/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, relativo a la interrupción de la pesca de la gallineta nórdica por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/159/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950712</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
      <materia codigo="7193" orden="5">Zonas NAFO</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº 850//95 del Consejo de 6 de abril de 1995,  que  modifica  el  Reglamento  (CE)  nº  3366/94 por el que se establecen para  1995  determinadas  medidas  de  conservación y de gestión de los recursos pesqueros  de  la  zona  de  regulación definida por el Convenio sobre la futura cooperación   multilateral   en   los  caladeros  del  Atlántico  noroccidental, establece las cuotas de gallineta nórdica para 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de  un  Estado  miembro  han  agotado  la  cuota  disponible  para  los  Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las   capturas   de  gallineta  nórdica  en  las  aguas  de  la  zona  NAFO  3LN efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  un  Estado miembro o estén  registrados  en  un  Estado  miembro  han  alcanzado  la cuota disponible para los Estados miembros para 1995,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  gallineta nórdica en las aguas de la zona NAFO  3LN  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  un Estado miembro  o  estén  registrados  en  un  Estado  miembro  han  agotado  la  cuota disponible para los Estados miembros para 1995.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de la gallineta nórdica en las aguas de la zona NAFO 3LN por  parte  de  los  barcos  que  naveguen  bajo pabellón de un Estado miembro o estén  registrados  en  un  Estado  miembro,  así como el mantenimiento a bordo, el  transbordo  o  el  desembarco  de peces de esta población capturados por los barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la  fecha  de  entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
