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    <identificador>DOUE-L-1995-80943</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950405</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>21/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 21/95, de 5 de abril de 1995, por la que se modifica el Anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1620" orden="3">Construcciones navales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="4">Espacio Económico Europeo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de mayo de 1995, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo XV del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82111" orden="5020">
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          <texto>Directiva 94/73, de 19 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82219" orden="5020">
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          <texto>Directiva 93/115, de 16 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81979" orden="5020">
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          <texto>Decisión 91/3855, de 27 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81936" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/684, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo   sobre   elEspacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,   en  adelante  denominado  «  el  Acuerdo  »,  y,  en  particular,  su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Vista   la   Declaración  conjunta  sobre  construcción  naval  adoptada  en  el contexto  de  la  Decisión  nº  7/94 del Comité Mixto del EEE, de 21 de marzo de 1994,  por  la  que  se  modifica  el  Protocolo nº 47 y determinados Anexos del Acuerdo EEE,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  XV  del Acuerdo ha sido modificado por la Decisión nº  7/94  del  Comité  Mixto  del  EEE,  de  21  de marzo de 1994, por la que se modifica  el  Protocolo  nº  47  y  determinados  Anexos  del  Acuerdo  sobre el Espacio Económico Europeo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  90/684/CEE  del Consejo, de 21 de diciembre de 1990  sobre  ayudas  a  la  construcción  naval  ,  modificada  por la Directiva 93/115/CEE , y por la Directiva 94/73/CE , deberá incorporarse al Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añadirá  el  siguiente  título  nuevo y el siguiente punto nuevo después del punto   1.A  (Decisión  nº  3855/91/CECA  de  la  Comisión)  del  Anexo  XV  del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">«Ayudas a la construcción naval</p>
    <p class="parrafo">1.B.  390  L  684  :  Directiva nº 90/684/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1990,  sobre  ayudas  a  la  construcción naval (DO nº L 380 de 31. 12. 1990, p. 27), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">-  393  L  115  : Directiva nº 93/115/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 1993 (DO nº L 326 de 28. 12. 1993, p. 62),</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  73  :  Directiva  nº 94/73/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 1994 (DO nº L 351 de 31. 12. 1994, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">A   efectos   del  presente  Acuerdo,  las  disposiciones  de  la  Directiva  se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  palabras  "los  Estados  miembros"  se  sustituirán  por  "los  Estados miembros de la CE o los Estados de la AELC";</p>
    <p class="parrafo">b)  las  palabras  "Estado  miembro" se sustituirán por "Estado miembro de la CE o Estado de la AELC";</p>
    <p class="parrafo">c)  las  palabras  "la  Comisión"  se  sustituirán  por "el Organo de Vigilancia competente, tal como se define en el artículo 62 del Acuerdo EEE" ;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  el  primer  párrafo  de  la  letra  d) del artículo 1, las palabras "Las</p>
    <p class="parrafo">ayudas  de  Estado  de  acuerdo  con  la  dispuesto en los artículos 92 y 93 del Tratado"   se   sustituirán  por  "Las  ayudas  de  Estado  de  acuerdo  con  lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE";</p>
    <p class="parrafo">e)   en   el  apartado  2  del  artículo  3,  las  palabras  "astilleros  de  la Comunidad" se sustituirán por "astilleros de la Comunidad o de la AELC";</p>
    <p class="parrafo">f)  en  el  apartado  4  del  artículo  3, las palabras "normativa que pueda ser aprobada  por  la  Comunidad"  se  sustituirán  por  "normativa  con  arreglo al Acuerdo EEE";</p>
    <p class="parrafo">g)   en  el  apartado  1  del  artículo  4,  las  palabras  "mercado  común"  se sustituirán por "funcionamiento del Acuerdo EEE";</p>
    <p class="parrafo">h)   en  el  primer  párrafo  del  artículo  2  del  artículo  4,  las  palabras "astilleros   comunitarios"  se  sustituirán  por  "astilleros  situados  en  el territorio cubierto por el Acuerdo EEE";</p>
    <p class="parrafo">i)  se  añadirá  el  siguiente  texto  al  final  del párrafo del apartado 2 del artículo 4:</p>
    <p class="parrafo">"Antes  de  fijar  el  techo, los Organos de Vigilancia competentes, tal como se definen  en  el  artículo  62  del  Acuerdo  EEE,  y  con  objeto  de lograr una aplicación  uniforme  en  el  contexto  del  EEE,  intercambiarán  información y mantendrán estrechas consultas entre sí.";</p>
    <p class="parrafo">j)  en  el  apartado  3  del artículo 4, las palabras "contraria a los intereses de la Comunidad" se sustituirán por "contraria a los intereses comunes" ;</p>
    <p class="parrafo">k)  se  añadirá  el  siguiente  texto  después  de  la  segunda frase del primer párrafo del apartado 3 del artículo 4 :</p>
    <p class="parrafo">"Antes  de  revisar  el  techo,  los Organos de Vigilancia competentes, tal como se  definen  en  el  artículo  62  del  Acuerdo  EEE, y con objeto de lograr una aplicación  uniforme  en  el  contexto  del  EEE,  intercambiarán  información y mantendrán estrechas consultas entre sí." ;</p>
    <p class="parrafo">1)  el  segundo  párrafo  del  apartado  5  del  artículo 4 se sustituirá por el siguiente texto</p>
    <p class="parrafo">"No  obstante,  cuando  haya  competencia  entre astilleros de distintos Estados dentro  del  territorio  cubierto  por el Acuerdo EEE, los Organos de Vigilancia competentes,   tal   como  se  definen  en  el  artículo  62  del  Acuerdo  EEE, solicitarán  una  notificación  previa  de  las propuestas de ayuda en cuestión, a  instancia  de  cualquier  Estado.  En  tales  casos,  el Organo de Vigilancia competente   adoptará   su   decisión,   previa   consulta  al  otro  Organo  de Vigilancia,  en  un  plazo  de  30 días a partir de la notificación, no pudiendo iniciarse  la  ejecución  de  dichas  propuestas  antes  de  que  el  Organo  de Vigilancia   haya   dado   su   autorización.  En  su  decisión,  el  Organo  de Vigilancia  competente  se  cerciorará  de  que la ayuda contemplada no afecte a los  intercambios  en  el  territorio  cubierto por el Acuerdo EEE en una medida que resulte contraria al interés común." ;</p>
    <p class="parrafo">m)  en  el  apartado  2  del  artículo  6,  la  frase  "en  el  único  astillero existente  en  un  Estado  miembro,  siempre  y cuando sea mínima la repercusión de  dicho  astillero  en  el mercado comunitario" se sustituirá por "en el único astillero  existente  en  un  Estado  miembro  de  la  CE  o  en un Estado AELC, siempre  y  cuando  sea  mínima  la repercusión de dicho astillero en el mercado del EEE";</p>
    <p class="parrafo">n)  en  el  apartado  4 del artículo 6, las palabras "objetivos comunitarios" se</p>
    <p class="parrafo">sustituirán por "objetivos comunes";</p>
    <p class="parrafo">o)   en  el  cuarto  párrafo  del  apartado  1  del  artículo  7,  las  palabras "previamente  el  permiso  de  la  Comisión"  se sustituirán por "previamente el permiso  del  Organo  de  Vigilancia  competente,  tal  como  se  define  en  el artículo 62 del Acuerdo EEE";</p>
    <p class="parrafo">p)  en  el  quinto  párrafo  del  apartado  1  del  artículo 7, las palabras "la Comisión  decidirá"  se  sustituirán  por  "el  Organo de Vigilancia competente, tal como se define en el artículo 62 del Acuerdo EEE, decidirá" ;</p>
    <p class="parrafo">q)  en  el  apartado  3  del  artículo  7, las palabras "la legislación y normas comunitarias" se sustituirán por "las normas con arreglo al Acuerdo EEE";</p>
    <p class="parrafo">r)  en  el  apartado  2  del  artículo  8,  la  frase "tal y como se definen por parte  de  la  Comisión  en  el  Anexo  I  del encuadramiento comunitario de las ayudas  de  Estado  a  investigación y desarrollo" se sustituirá por "tal y como se  definen  por  parte  de  la  Comisión  en  el  Anexo  I  del  encuadramiento comunitario  de  las  ayudas  de  Estado  a  investigación y desarrollo y por el Organo   de   Vigilancia   de   la   AELC   en  la  sección  14  de  sus  normas procedimentales y sustantivas en el sector de las ayudas de Estado .</p>
    <p class="parrafo">s)  en  el  apartado  1 del artículo 11, las palabras "los artículos 92 y 93 del Tratado" se sustituirán por "los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE" ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  las  Directivas  90/684/CEE,  93/115/CE  y  94/73/CE en lenguas islandesa  y  noruega,  anejos  a  las  respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el 1 de Mayo de 1995, siempre que se hayan  efectuado  al  Comité  Mixto  del  EEE  todas las notificaciones exigidas con arreglo al del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BENAVIDES</p>
  </texto>
</documento>
