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<documento fecha_actualizacion="20241021183856">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80938</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1668/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1668/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 1913/92 y 2255/92 de la Comisión por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/158/L00028-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950708</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="6">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; DOUE-L-2002-80029</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81324" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 y el Anexo I del Regalemtno 2255/92, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81121" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y los Anexos I y III del Reglamento 1913/92, de 10 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94 de la Comisión y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  nº  1600/92,  deben determinarse  las  cantidades  correspondientes  a  los planes de abastecimiento específico  de  Azores  y  Madeira  en  el  sector de la carne de vacuno para el período  comprendido  entre  el  1  de  julio  de 1995 y el 30 de junio de 1996,</p>
    <p class="parrafo">tanto  de  carne  de  vacuno  y de animales machos destinados al engorde como de reproductores de raza pura ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  del plan de previsiones de abastecimiento de esos  productos  para  el  período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995 han  sido  fijadas  por  el  Reglamento  (CEE)  nº  1913/92  y por el Reglamento (CEE)  nº  2255/92  de  la  Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  798/  95  ;  que, para seguir cubriendo las necesidades de esas  regiones  ultraperiféricas  en  cuanto  a productos del sector de la carne de  vacuno,  es  conveniente  fijar tales cantidades para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  introducir  algunas modificaciones técnicas en razón de  la  aplicación,  a  partir  del  1  de  julio  de 1995, del nuevo régimen de importación, en cumplimiento de los acuerdos suscritos en la Ronda Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  Reglamento (CEE) nº 1600/92, el régimen de  abastecimiento  se  aplica  desde  el 1 de julio ; que, por consiguiente, es oportuno  establecer  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento sean de aplicación inmediata ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 1913/92 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) nº 1600/92,  en  el  Anexo  I  se  fijan las cantidades del plan del previsiones de abastecimiento  de  productos  del  sector  de  la carne de vacuno a Madeira que estarán  exentas  del  derecho  de  aduana por importación desde terceros países o por las que se recibirá una ayuda comunitaria. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo III se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 2255/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  5  del  Reglamento (CEE) nº 1600/92,  en  el  Anexo  I  se  fija  el  número de bovinos machos destinados al engorde  y  al  consumo  en  Madeira  que  estarán  exentos  de  los derechos de aduana por importación o por los que se recibirá una ayuda comunitaria. ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2 :</p>
    <p class="parrafo">a) el texto de la letra b) del apartado 1 se sustituirá por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  la  prestación  por  parte  del  importador  de  una  fianza cuyo importe sea igual al del derecho de aduana aplicable el día de la importación ; »</p>
    <p class="parrafo">b) el último párrafo del apartado 3 se sustituirá por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Los  importes  no  devueltos  se  retendrán en concepto de derecho de aduana. ».</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo I se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno  a  Madeira  para  el  período  comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC           Designación de la mercancía            Cantidad</p>
    <p class="parrafo">0201           Carne de animales de la especie bovina,</p>
    <p class="parrafo">fresca o refrigerada                         3 000</p>
    <p class="parrafo">0202           Carne de animales de la especie bovina,</p>
    <p class="parrafo">congelada                                    3 000 »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento a Madeira de bovinos machos destinados al  engorde  en  el  período  comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996</p>
    <p class="parrafo">Código NC          Designación de la mercancía         Número de animales</p>
    <p class="parrafo">(en cabezas)</p>
    <p class="parrafo">ex 0102 90         Animales de engorde de la especie</p>
    <p class="parrafo">bovina                                      1 600 »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  Azores  de  reproductores  de raza pura de la especie bovina originarios  de  la  Comunidad  en el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996</p>
    <p class="parrafo">Número de</p>
    <p class="parrafo">Código NC      Designación de la mercancía   animales para     Ayuda</p>
    <p class="parrafo">suministrar     (ecus/cabeza)</p>
    <p class="parrafo">0102 10 00     Reproductores de raza pura</p>
    <p class="parrafo">de la especie bovina (1)         1 150           603,8</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  Madeira  de  reproductores  de  raza  pura  de  la especie bovina originarios  de  la  Comunidad  en el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996</p>
    <p class="parrafo">Número de</p>
    <p class="parrafo">Código NC      Designación de la mercancía   animales para     Ayuda</p>
    <p class="parrafo">suministrar     (ecus/cabeza)</p>
    <p class="parrafo">0102 10 00     Reproductores de raza pura</p>
    <p class="parrafo">de la especie bovina (1)          200            784,9</p>
    <p class="parrafo">(1)   La  inclusión  en  esta  subpartida  está  supeditada  a  las  condiciones establecidas en las normas comunitarias dictadas en la materia.».</p>
  </texto>
</documento>
