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    <identificador>DOUE-L-1995-80937</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1667/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1667/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19950709</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
      <materia codigo="621" orden="4">Carnes</materia>
      <materia codigo="1320" orden="5">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="8">España</materia>
      <materia codigo="3503" orden="6">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3885" orden="7">Ganado vacuno</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 2, 3, 4 y 5 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80313" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo por Reglamento 395/96, de 4 de marzo</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  ,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  3290/94,  y,  en  particular, el apartado 4 de su artículo 3, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92, procede determinar  para  el  sector  de  la  carne  de  vacuno y el período comprendido entre  el  1  de  julio  de  1995 y el 30 de junio de 1996 las cantidades de los planes  de  abastecimiento  específico  de  carne  de vacuno, animales machos de engorde y reproductores de raza pura para las islas Canarias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  nº  2883/94  de  la Comisión , cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) nº 1590/95 , quedaron fijadas  las  cantidades  del  plan  de  previsiones  de abastecimiento de estos</p>
    <p class="parrafo">productos  para  el  período  comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio  de  1995  ;  que,  para  seguir satisfaciendo la demanda de productos del sector   de   la   carne   de   vacuno,   es   necesario  fijar  las  cantidades correspondientes  para  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Reglamento  (CEE) nº 1601/92, el régimen de abastecimiento  es  aplicable  a  partir  del  1  de  julio  ; que por lo tanto, procede  establecer  la  aplicación  inmediata  de  lo  dispuesto en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  se  fijan,  en  aplicación  de  los  artículos  2,  3,  4 y 5 del Reglamento  (CEE)  nº  1601/92,  las  cantidades  del  plan  de  previsiones  de abastecimiento  del  sector  de  la  carne  de  vacuno  con  derecho,  según los casos,  a  la  exención  de los derechos de importación de productos procedentes de  terceros  países  o  la  ayuda  comunitaria  para  productos procedentes del mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN  DE  PREVISIONES  DE  ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS DEL SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO  A  LAS  ISLAS  CANARIAS  PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 1995 Y EL 30 DE JUNIO DE 1996</p>
    <p class="parrafo">Número (*)</p>
    <p class="parrafo">Código NC            Designación de la mercancía            o cantidad</p>
    <p class="parrafo">en toneladas</p>
    <p class="parrafo">0102 10 00     Reproductores de raza pura de la especie</p>
    <p class="parrafo">bovina (1)                                   4 300 (*)</p>
    <p class="parrafo">ex 0102 90     Animales de engorde de la especie bovina     8 000 (*)</p>
    <p class="parrafo">0201           Carne de animales de la especie bovina,</p>
    <p class="parrafo">fresca o refrigerada                         11 500</p>
    <p class="parrafo">0202           Carne de animales de la especie bovina,</p>
    <p class="parrafo">congelada                                    28 500</p>
    <p class="parrafo">1602 50        Otras preparaciones y conservas que</p>
    <p class="parrafo">contengan carne o despojos de animales</p>
    <p class="parrafo">domésticos de la especie bovina              2 500</p>
    <p class="parrafo">(1)   La  admisión  en  esta  subpartida  queda  supeditada  a  las  condiciones establecidas por las disposiciones comunitarias en la materia.</p>
    <p class="parrafo">(*) En cabezas.</p>
  </texto>
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