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    <identificador>DOUE-L-1995-80928</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950706</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1649/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1649/95 de la Comisión, de 6 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3388/81 de la Comisión, sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector vitivinícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19950710</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6 del Reglamento 3388/81, de 27 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1544/95,  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 52,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  aplicación  de  los  acuerdos  del  sector  vitivinícola celebrados  en  el  marco  de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda  Uruguay  determina  la  supresión  a  partir  del  1 de julio de 1995 del régimen  de  los  precios  de  referencia  para  los  vinos ; que esta supresión crea  para  las  importaciones  de  vino  una  nueva situación cuya evolución es difícil   de   prever;   que,   por  tal  motivo,  resulta  apropiado  que  esas importaciones  sean  objeto  en  el  futuro  de  un  seguimiento  más riguroso a través  de  la  expedición  de  los  certificados  de  importación  ; que, a tal efecto,  sería  útil  que  los  Estados  miembros  comunicaran con mayor rapidez los   productos  y  cantidades  por  los  que  hayan  expedido  certificados  de importación  ;  que,  por  consiguiente,  procede  modificar  el  artículo 6 del Reglamento  (CEE)  nº  3388/81  de  la  Comisión,  cuya  última  modificación la constituye   el  Reglamento  (CEE)  nº  3826/90,  con  objeto  de  disponer  una comunicación semanal en lugar de mensual ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  primera  frase  del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  nº 3388/81 quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión cada jueves o el primer día laborable  siguiente  a  éste  las  cantidades  y  los  países  de origen de los productos  por  los  que  hayan  expedido certificados de importación durante la semana  anterior,  desglosando  dichas  cantidades  y  países por los códigos de la  nomenclatura  combinada  y  los  códigos  de  la  nomenclatura de los países para  las  estadísticas  del  comercio  exterior  de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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