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<documento fecha_actualizacion="20241021183852">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80926</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950705</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1647/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1647/95 de la Comisión, de 5 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1550/94, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la gestión de un contingente de preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de animales de los Códigos NC 2309 90 31 y 2309 90 41, previsto en el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento celebrado con Bulgaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/156/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950708</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="4">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6180" orden="6">República Popular de Bulgaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80956" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1, 4 y el Anexo del Reglamento 1550/94, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3641/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento entre la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República  de  Bulgaria,  por  otra, y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  a  las  medidas transitorias necesarias en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los Acuerdos celebrados en el marco de</p>
    <p class="parrafo">las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  aplicar el régimen de importación del sector de los  cereales  resultante  del  Acuerdo  sobre agricultura celebrado en el marco de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  es preciso  adoptar  una  serie  de  medidas  transtorías para la adaptación de las concesiones  preferenciales  de  exención  parcial de la exacción reguladora por importación   de   determinadas   cantidades   de  preparados  destinados  a  la alimentación animal procedentes de la República de Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 1550/94 de la Comisión, modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CE) nº 2221/94, establece las disposiciones de   aplicación  para  la  importación  de  determinadas  clases  de  preparados destinados  a  la  alimentación  de  los  animales  que  figuran  en su Anexo en condiciones   preferenciales   de   reducción  de  la  exacción  reguladora  por importación,  con  arreglo  al  Acuerdo  interino  celebrado  con Bulgaria ; que este  Acuerdo  fue  posteriormente  modificado mediante otro Acuerdo en forma de Canje  de  Notas  entre  la  Comunidad  y Bulgaria, que tuvo por consecuencia la modificación   del  Reglamento  (CE)  nº  1550/94  por  el  Reglamento  (CE)  nº 2221/94,  y  su  nuevo  Anexo ; que, habida cuenta de los Acuerdos celebrados en el   marco   de   las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay, es preciso adaptar las citadas disposiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  tipos  de  los derechos del Arancel Aduanero Común serán los  aplicables  el  día  de  la  declaración de despacho a libre práctica de la importación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1550/94 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del artículo 1 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  pertenecientes  a  los  códigos  NC  2309  90  31  y 2309 90 41, originarios  de  Bulgaria  e  incluidos  en un contingente arancelario anual con derechos  de  importación  decrecientes  en  virtud  del  régimen previsto en el Acuerdo  interino  celebrado  con  Bulgaria podrán importarse en la Comunidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  figuran  los  porcentajes de reducción del derecho de importación aplicable  así  como  las  cantidades  que pueden importarse entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1997. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del artículo 4 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  las  solicitudes  de  certificados  de  importación y en los certificados de importación  de  los  productos  que  vayan  a  importarse  con la reducción del derecho de importación prevista en el artículo 1 deberá figurar :</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  casilla  8,  la  indicación  "Bulgaria"  ;  el  certificado obliga a importar de dicho país ;</p>
    <p class="parrafo">b) en la casilla 24, una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Derecho  de  importación  reducido  en  un 60 % [Anexo del Reglamento (CE) nº</p>
    <p class="parrafo">1550/94],</p>
    <p class="parrafo">- Importtold nedsat med 60 % (Bilaget til forordning (EF) nr. 1550/94),</p>
    <p class="parrafo">- ZollermäBigung um 60 % (Anhang der Verordnung (EG) Nr. 1550/94),</p>
    <p class="parrafo">-  Aaouóc  katá  tnv  eioaywyn  ueiwuévoc  katá  60  % [Napáptnua tou kavoviouoú (EK) apiv. 1550/94],</p>
    <p class="parrafo">- 60 % import duty reduction [Annex to Regulation (EC) No 1550/941,</p>
    <p class="parrafo">-   Droit  á  l'importation  réduit  de  60  %  [Annexe  du  règlement  (CE)  nº 1550/94],</p>
    <p class="parrafo">-  Dazio  all'irnportazione  ridotto  del 60 % [Allegato del regolamento (CE) n. 1550/94],</p>
    <p class="parrafo">- Met 60 % verlaagd invoerrecht (Bijlage bij Verordening (EG) nr. 1550/94),</p>
    <p class="parrafo">-  Direito  de  importaçao  reduzido  de  60  %  [Anexo  do  Regulamento (CE) nº 1550/94],</p>
    <p class="parrafo">- 60 prosenttia alennettu tuontitulli [Asetuksen (EY) N:o 1550/94 liite],</p>
    <p class="parrafo">- 60 % nedsatt importtull (Bilaga till förordning (EG) nr 1550/94) ».</p>
    <p class="parrafo">3) El texto del Anexo se sustituye por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  importadas  con  arreglo  a  los  códigos  NC mencionados en el presente  Anexo  serán  objeto  de  una reducción de los derechos de importación del  60  %  durante  el  período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Cantidades totales que</p>
    <p class="parrafo">pueden importarse durante</p>
    <p class="parrafo">Código NC    Designación de las mercancías    los períodos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Del 1.7.1995  Del 1.7.1996</p>
    <p class="parrafo">al 30.6.1996  al 30.6.1997</p>
    <p class="parrafo">2309 90 31   Preparaciones del tipo de las</p>
    <p class="parrafo">utilizadas                       3 018,6       3 198,6</p>
    <p class="parrafo">toneladas     toneladas</p>
    <p class="parrafo">2309 90 41   para la alimentación de los</p>
    <p class="parrafo">animales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
