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<documento fecha_actualizacion="20190620152601">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80923</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1644/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1644/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen los derechos autónomos aplicables al papel prensa en bobinas o en hojas de los códigos NC 4801 00 10 y 4801 00 90 tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/156/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950708</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6078" orden="5">Austria</materia>
      <materia codigo="2454" orden="1">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6091" orden="6">Finlandia</materia>
      <materia codigo="5363" orden="2">Papel</materia>
      <materia codigo="5366" orden="3">Papel prensa</materia>
      <materia codigo="6035" orden="4">Suecia</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  ateniéndose  al  artículo  2  del  Acta de adhesión de 1994, desde  el  1  de  enero  de  1995 Austria, Finlandia y Suecia aplican el arancel aduanero común ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  resolver  los  casos  en  que la aplicación del arancel aduanero  común  por  los  nuevos  Estados  miembros  produce una modificación o eliminación  de  concesiones  arancelarias  efectuadas  anteriormente por ellos, el  Consejo  autorizó  en  su  reunión  de  8  de febrero de 1995 la apertura de</p>
    <p class="parrafo">negociaciones  con  arreglo  al  punto  6  del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (« GATT 1994 »);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del  arancel  aduanero  común  por los nuevos Estados  miembros  dará  lugar  a  una reducción de unos derechos de importación y un aumento de otros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   hasta   tanto   se   logre   un   acuerdo  global  en  las correspondientes  negociaciones  entre  la  Comunidad  y terceros países procede aplicar  medidas  autónomas  destinadas  a  atenuar  el  impacto negativo que la ampliación   comunitaria  haya  podido  producir  en  algunas  exportaciones  de terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   implantación   de  las  mencionadas  medidas  no  debe condicionar  los  resultados  de  las  negociaciones  emprendidas con arreglo al apartado  6  del  artículo  XXIV del GAYT 1994 ni tampoco prejuzgar el propósito de  la  Comunidad  de  alcanzar  un  acuerdo  en el cual sea tenida en cuenta la repercución global de la ampliación sobre el comercio con terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  ante  esta  situación, es oportuno adelantar unilateralmente la  reducción  de  derechos,  ya  convenida,  sobre  las  importaciones de papel prensa de los códigos NC 4801 00 10 y 4801 00 90 hasta reducirlos al 0 %,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  autónomos  sobre  papel  prensa  en  bobinas  o  en  hojas de los códigos  NC  4801  00  10  y  4801  00  90  quedan  fijados como se indica en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  autónomos  establecidos  mediante el presente Reglamento serán de aplicación  hasta  tanto  el  Consejo  decida,  por mayoría cualificada, que las negociaciones  llevadas  a  cabo  en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT 1994 con Canadá, han concluido.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.BARROT</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Derechos autónomos aplicables</p>
    <p class="parrafo">Código NC      Designación</p>
    <p class="parrafo">1995   1.1.1996   1.1.1997</p>
    <p class="parrafo">4801 00 10    Papel prensa en bobinas o    4,5%     4,5%       4,0%</p>
    <p class="parrafo">en hojas mencionado en la</p>
    <p class="parrafo">nota complementaria 1 del</p>
    <p class="parrafo">capítulo 48</p>
    <p class="parrafo">4801 00 90    Papel prensa en bobinas o</p>
    <p class="parrafo">en hojas, distinto del</p>
    <p class="parrafo">mencionado en la nota</p>
    <p class="parrafo">complementaria 1 del</p>
    <p class="parrafo">capítulo 48</p>
    <p class="parrafo">Código NC    1.1.1998   1.1.1999   1.1.2000   1.1.2001   1.1.2002</p>
    <p class="parrafo">4801 00 10   } 3,5 %    } 2,5 %    } 1,5 %      0,5 %     } 0,0 %</p>
    <p class="parrafo">4801 00 90      "          "          "          "           "</p>
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