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<documento fecha_actualizacion="20241021183851">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80922</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1643/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1643/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 2062/94 por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/156/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950710</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20190220</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="127" orden="1">Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo</materia>
      <materia codigo="6078" orden="3">Austria</materia>
      <materia codigo="6091" orden="4">Finlandia</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
      <materia codigo="6496" orden="5">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
      <materia codigo="6035" orden="2">Suecia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/126, de 16 de enero; DOUE-L-2019-80131</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81322" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.4, 8 y 10.1 del Reglamento 2062/94, de 18 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80097" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 74/325, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  oportuno  modificar  la  composición  del  consejo de administración  de  la  Agencia  Europea  para  la  Seguridad  y  la Salud en el Trabajo   en   lo  que  respecta  a  la  representación  de  las  organizaciones empresariales y de trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  adaptar  la composición de dicho consejo para tener en cuenta la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  procede  modificar el Reglamento (CE) nº 2062/94  del  Consejo,  de  18  de  julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  adopción  del  presente  Reglamento, el Tratado no prevé más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 2062/94 queda modificado del siguiente modo :</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  párrafo  primero  del  apartado 2 del artículo 4, los términos « del presente Reglamento » se sustituyen por « del Reglamento (CE) nº 1643/95 ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Consejo de administración</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Agencia  tendrá  un consejo de administración compuesto por cuarenta y ocho miembros, a razón de :</p>
    <p class="parrafo">a) quince miembros que representen a los Gobiernos de los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">b) quince miembros que representen a las organizaciones empresariales ;</p>
    <p class="parrafo">c) quince miembros que representen a las organizaciones de trabajadores ;</p>
    <p class="parrafo">d) tres miembros que representen a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  miembros  a  que  se  refieren  las  letras  a), b) y c) del apartado 1 serán  nombrados  por  el  Consejo, a razón de uno por Estado miembro y por cada una de las categorías mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  a  que  se  refieren  las  letras  b)  y  c) del apartado 1 serán nombrados,  a  razón  de  uno  por  Estado  miembro  y  para  cada  una  de  las categorías   en   cuestión,   entre   los   miembros   que   representen  a  las organizaciones  empresariales  y  de  trabajadores del Comité consultivo para la seguridad,  la  higiene  y  la  protección  de  la  salud en el lugar de trabajo creado  mediante  la  Decisión  74/325/CEE,  a propuesta de los grupos de dichos miembros que integran el Comité.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  designará,  al  mismo  tiempo  y  en  las mismas condiciones que al miembro  titular,  a  un  miembro  suplente  que  únicamente  participará en las reuniones  del  consejo  de  administración en ausencia del miembro titular o en los casos establecidos en el reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  nombrará  a  los  miembros  titulares  y  suplentes  que  hayan de representarla.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  duración  del  mandato  de  los  miembros  del consejo de administración será de tres años. El mandato será renovable.</p>
    <p class="parrafo">Al  término  de  su  mandato  o  en  caso  de dimisión, los miembros seguirán en funciones  hasta  que  se  proceda  a  la  renovación  de  su  mandato  o  a  su sustitución.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  consejo  de  administración  designará  de  entre  sus  miembros, por un período de un año, a su presidente y a tres vicepresidentes.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  presidente  convocará  al  consejo  de administración dos veces al año y cada vez que así lo solicite la mitad, como mínimo, de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  decisiones  del  consejo  de administración se adoptarán por mayoría de dos tercios de los votos.</p>
    <p class="parrafo">Cada  uno  de  los  miembros  a  que  se  refiere  la  letra  a)  del apartado 1 dispondrá de dos votos.</p>
    <p class="parrafo">Cada  uno  de  los  miembros  a  que  se  refieren  las  letras  b), c) y d) del apartado 1 dispondrá de un voto.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  suplentes  no  tendrán derecho a voto excepto en los casos en que el miembro titular no esté presente.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  presidente  del  consejo de administración y el director de la Fundación</p>
    <p class="parrafo">Europea  para  la  Mejora  de  las  Condiciones  de  Vida  y  de  Trabajo podrán asistir como observadores a las reuniones del consejo de administración.</p>
    <p class="parrafo">8.  El  consejo  de  administración  adoptará el reglamento interno, que entrará en vigor tras la aprobación del Consejo, previo dictamen de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  párrafo  cuarto  del  apartado  1 del artículo 10, se sustituyen los términos « del presente Reglamento » por « del Reglamento (CE) nº 1643/95 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.BARROT</p>
  </texto>
</documento>
