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<documento fecha_actualizacion="20241021183847">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80907</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950705</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1637/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1637/95 de la Comisión, de 5 de julio de 1995, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 584/92 y (CE) nºs 1588/94 y 629/95 en lo referente a la adaptación transitoria de algunas disposiciones aplicables a las importaciones en la Comunidad de ciertos productos del sector lácteo procedentes de la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, la República de Bulgaria y Rumanía con vistas a la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/155/L00029-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950713</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3898" orden="6">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6158" orden="14">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3503" orden="4">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3506" orden="5">Exenciones</materia>
      <materia codigo="6101" orden="11">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="8">Leche</materia>
      <materia codigo="6119" orden="12">Polonia</materia>
      <materia codigo="5743" orden="9">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6075" orden="10">República Checa</materia>
      <materia codigo="6180" orden="15">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6120" orden="13">Rumanía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80252" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 629/95, de 23 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80969" orden="2015">
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          <texto>Reglamento 1588/94, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80293" orden="2015">
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          <texto>Reglamento 584/92, de 6 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  dar  cumplimiento  al régimen de importación del sector   de   los  productos  lácteos  y  al  resultante  del  Acuerdo  agrícola celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda   Uruguay,  es  preciso  establecer  disposiciones  transitorias  para  la adaptación  de  las  concesiones  preferenciales en forma de exención parcial de la   exacción   reguladora   por   importación   de  ciertos  productos  lácteos procedentes   de   la   República  de  Polonia,  la  República  de  Hungría,  la República Checa, la República Eslovaca, la República de Bulgaria y Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 584/92 de la Comisión relativo a la reducción   de   la   exacción   reguladora   por  importación  de  determinados productos  del  sector  lácteo  establecida  en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad  Europea  y  la  República  de  Polonia,  la  República de Hungría, la República   Checa   y   la  República  Eslovaca,  cuya  última  modificación  la constituye   el   Reglamento   (CE)   nº  3337/94,  establece  disposiciones  de aplicación  para  los  contingentes  abiertos  a  la  importación en condiciones preferenciales  de  reducción  de  la exacción reguladora por importación ; que, habida  cuenta  de  la  sustitución  de  las exacciones reguladoras por derechos de  aduana  a  partir  del  1  de julio de 1995, resulta necesaria la adaptación transitoria de esas disposiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 1588/94 de la Comisión, relativo a la</p>
    <p class="parrafo">reducción   de   la   exacción   reguladora   por  importación  de  determinados productos  del  sector  lácteo  establecida  en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad  Europea,  por  una  parte,  y la República de Bulgaria y Rumania, por otra,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) nº 845/95, establece  disposiciones  de  aplicación  para  los  contingentes  abiertos a la importación   en   condiciones   preferenciales  de  reducción  de  la  exacción reguladora  por  importación  ;  que,  habida  cuenta  de  la sustitución de las exacciones  reguladoras  por  derechos  de  aduana  a  partir  del 1 de julio de 1995,  resulta  necesario  proceder  también a la adaptación transitoria de esas disposiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº 629/95 de la Comisión, relativo a la exención  y  a  la  reducción  de  la  exacción  reguladora  por  importación de determinados  productos  del  sector  lácteo  establecida  en los Acuerdos entre la  Comunidad  Europea,  por  una  parte,  y la República de Bulgaria y Hungría, por   otra,   establece   disposiciones  de  aplicación  para  los  contingentes abiertos  a  la  importación  en  condiciones  preferenciales  de  exención o de reducción  de  la  exacción  reguladora  por importación ; que, habida cuenta de la  sustitución  de  las  exacciones reguladoras por derechos de aduana a partir del  1  de  julio  de  1995,  resulta necesario proceder también a la adaptación transitoria de esas disposiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante   la  campaña  de  1995/96,  los  términos  «  exacción  reguladora»  se sustituyen  sistemáticamente  por  los  términos  «derechos  de  aduana»  en los Reglamentos (CEE) nº 584/92 y (CE) nos 1588/94 y 629/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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