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    <identificador>DOUE-L-1995-80905</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950705</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1630/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1630/95 de la Comisión, de 5 de julio de 1995, que deroga el Reglamento (CEE) nº 1073/68 de la Comisión, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la determinación de los precios franco frontera y para la fijación de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950707</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1073/68, de 24 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  1538/95,  y,  en  particular, el apartado 3 de su artículo</p>
    <p class="parrafo">13 y el apartado 4 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  1073/68 de la Comisión, modificado por  el  Reglamento  (CEE)  nº 222/88, establece las disposiciones de aplicación para  el  establecimiento  de  los  precios  franco  frontera  y  las exacciones reguladoras  del  sector  de  productos  lácteos  ; que, a partir del 1 de julio de  1995,  la  aplicación  del  Acuerdo  sobre agricultura celebrado en el marco de   las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  no permite  la  obtención  de  exacciones  reguladoras calculadas en función de los precios  franco  frontera  ;  que  es  preciso,  por lo tanto, derogar el citado Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 1073/68.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  al  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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