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<documento fecha_actualizacion="20241021183846">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80902</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950705</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1627/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1627/95 de la Comisión, de 5 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3168/94, por el que se establece una licencia de importación comunitaria en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos, o por otros regímenes específicos comunitarios de importación y por el que se modifican determinadas disposiciones del Reglamento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/155/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950707</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4799" orden="2">Licencias</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 24 de julio de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81987" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3168/94, de 21 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80336" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 517/94, de 7 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  517/94  del  Consejo  de  7  de  marzo  de 1994 relativo   al   régimen   común  aplicable  a  las  importaciones  de  productos textiles  de  determinados  países  terceros que no estén cubiertos por Acuerdos</p>
    <p class="parrafo">bilaterales,  Protocolos,  otros  Acuerdos,  o  por  otros regímenes específicos comunitarios   de   importación,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) nº 1325/ 95 y, en particular, su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  3168/94  de  la  Comisión  contiene ciertos  errores  de  formulación,  habida cuenta del apartado 3 del artículo 21 del  Reglamento  (CE)  nº  517/94  en  el que se basa dicho reglamento ; que, en consecuencia,  procede  corregir  la  situación  modificando  el Reglamento (CE) nº  3168/94  con  efectos  retroactivos  en  la  fecha  de  entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 3168/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modificaciones  previstas  en  el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de textil,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 3168/94 de la Comisión quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)   en  el  título  se  suprimirá  la  frase  «  y  por  el  que  se  modifican determinadas disposiciones del Reglamento » ;</p>
    <p class="parrafo">2)   en  el  segundo  considerando  se  suprimirá  la  frase  «  y  modificar  o completar determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 517/94»;</p>
    <p class="parrafo">3)  en  el  artículo  1  la  frase  «  El  Reglamento  (CE)  nº  517/94  quedará modificado  como  sigue  »  se  sustituirá  por  la  frase : « En aplicación del Reglamento  (CE)  nº  517/94  las  autorizaciones de importación y los extractos se  expedirán  de  conformidad  con  las  condiciones  que  se  establecen en el Anexo y se atendrán al modelo que figura en el mismo. » ;</p>
    <p class="parrafo">4)  en  el  artículo  1 se suprimirá la frase « 1) En el apartado 1 del artículo 18 se añadirá el párrafo siguiente »</p>
    <p class="parrafo">5) en el artículo 1 se suprimirán los puntos 2 y 3 ;</p>
    <p class="parrafo">6) en el Anexo se suprimirán los términos « Anexo VIII » ;</p>
    <p class="parrafo">7) en el Anexo se sustituirá el punto 5 por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">«  5.  En  el  momento  de  su  expedición,  las  licencias de importación y los extractos   recibirán   un  número  de  emisión  asignado  por  las  autoridades administrativas  competentes  del  Estado  miembro  de que se trate. Los números de  las  licencias  se  notificarán  por vía electrónica a la Comisión dentro de la  red  integrada  prevista  en  el  apartado  4 del artículo 17 del Reglamento (CE) nº 517/94. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 24 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
