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<documento fecha_actualizacion="20241021183845">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80900</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>232/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 1995, relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con la Directiva 69/208/CEE del Consejo para establecer las condiciones que deben cumplir las semillas de híbridos y de asociaciones varietales de colza y nabo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/154/L00022-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="985" orden="2">Colza</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3836" orden="4">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4751" orden="5">Legumbres de raíz</materia>
      <materia codigo="5163" orden="6">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5612" orden="7">Plantas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="8">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="0" orden="999">Finalización del Experimento el 31 de diciembre de 1997.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80095" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/457, de 29 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80054" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 69/208, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81327" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.5, por Directiva 2002/68, de 19 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80024" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 3 y 5 del art. 5, por Decisión 2001/18, de 21 de diciembre de 2000</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80209" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 3 y 5 del art. 5, por Decisión 99/84, de 19 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80413" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>ca, por Decisión 98/173, de 17 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  69/208/CEE  del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a  la  comercialización  de  las  semillas  de  plantas  oleaginosas y textiles, cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva  69/208/CEE  no  establece  las  condiciones concretas  que  deben  cumplir  las  semillas  de híbridos de colza y nabo; que, además,  en  el  caso  del  material  no  admitido  oficialmente  en el catálogo común  de  variedades  de  las  especies  de  plantas  agrícolas,  incluidas las asociaciones  varietales,  la  Directiva  70/457/CEE  no  establece  condiciones concretas  ni  permite  la  certificación  y  comercialización  de  este tipo de material ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  basándose  en  elementos  de  pruebas  preliminares,  se  ha solicitado  que  se  establezcan  condiciones  específicas  para las semillas de híbridos de colza y nabo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  solicitado asimismo que se autoricen la certificación y  comercialización  de  semillas  de  asociaciones varietales y que, por tanto, también   deben  establecerse  condiciones  específicas  para  las  semillas  de estas asociaciones varietales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todavía  no  puede  darse  una  respuesta  afirmativa a estas solicitudes  a  escala  comunitaria  a  partir  de  la  información  actualmente disponible ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  tanto,  conviene  organizar  un experimento temporal en condiciones  determinadas  con  objeto  de  establecer  los requisitos que deben cumplir  las  semillas  de  híbridos  y  de  asociaciones  varietales de colza y nabo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  de  este  experimento deben determinarse de manera  que  pueda  recogerse  toda  la información posible a escala comunitaria para  extraer  las  conclusiones  adecuadas  que  permitan  adaptar en el futuro las disposiciones comunitarias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  llevar  a  cabo el experimento, debe eximirse a los  Estados  miembros  de  algunas  de  las  obligaciones  establecidas  en  la Directiva 69/208/ CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   organizará  un  experimento  temporal  a  escala  comunitaria  en  las</p>
    <p class="parrafo">condiciones  que  se  especifican  en  el  Anexo,  con  objeto de establecer los requisitos  que  deben  satisfacer  las  semillas  de híbridos y de asociaciones varietales   de  colza  [Brassica  napus  L]  y  nabo  [Brassica  rapa  L.  var. silvestris  (Lam.)  Briggs]  para  poder  ser  certificadas y comercializadas de conformidad con la Directiva 69/208/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2. Cualquier Estado miembro podrá participar en el experimento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la aplicación de la presente Decisión, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">-  «  asociación  varietal  »,  una  asociación  de semillas certificadas de una determinada  variedad  de  híbrido  estéril  masculino,  oficialmente autorizada de  conformidad  con  la  Directiva  70/457/CEE  del  Consejo,  con  una semilla certificada   de   una   o   más   variedades   determinadas  de  polinizadores, igualmente    autorizadas,   mecánicamente   mezcladas   en   proporciones   que determinen  conjuntamente  las  personas  responsables  del  mantenimiento del « híbrido  dependiente  de  un  polinizador  » y del « polinizador o polinizadores », habiéndose notificado esta combinación al servicio de certificación ;</p>
    <p class="parrafo">-  «  híbrido  dependiente  de un polinizador », el componente estéril masculino de la « asociación varietal » ;</p>
    <p class="parrafo">-  «  polinizador  o  polinizadores », el componente de la « asociación varietal » que emita el polen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  semillas  de  híbridos  y  asociaciones  varietales  de colza y nabo podrán comercializarse  en  la  Comunidad  siempre  que  se  cumplan  las condiciones y requisitos establecidos en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  que participen en el experimento quedarán exentos de las   disposiciones  de  la  Directiva  69/208/CEE  referentes  a  los  cultivos previos,   la  identidad  varietal,  la  pureza  varietal,  el  aislamiento  del cultivo,  el  número  de  inspecciones  sobre  el  terreno  y el etiquetado, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 3 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  semillas  de  asociaciones varietales de colza y nabo, los Estados  miembros  que  participen  en  el  experimento quedarán también exentos de  las  disposiciones  de  la  letra  c  del  apartado  1  del artículo 2 de la Directiva  69/208/CEE,  por  lo  que  respecta  al  requisito  de que la semilla pertenezca  a  una  variedad  incluida  en  el  catálogo  común o en el catálogo nacional  de  variedades,  así  como  de  las disposiciones del artículo 8 de la Directiva 69/208/CEE referentes a la homogeneidad de los lotes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros  informarán  a  la  Comisión  de  su  decisión  de participar en el experimento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  remitirán  a  la  Comisión  y  a  los  demás Estados miembros,  antes  del  final  de  cada  año,  informes  sobre  la  marcha de los trabajos en los que se expongan los resultados del experimento.</p>
    <p class="parrafo">3. El experimento finalizará el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Anexo  podrá  revisarse  en el transcurso del experimento, habida cuenta de  la  información  obtenida,  con  arreglo  al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Directiva 69/208/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  Estados  miembros  podrán  decidir  retirarse del experimento antes del</p>
    <p class="parrafo">31  de  diciembre  de  1997  si  consideran  que  la  aplicación del experimento podría   ser  perjudicial  para  la  calidad  de  las  semillas.  En  ese  caso, informarán inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES Y REQUISITOS</p>
    <p class="parrafo">1. Condiciones que debe cumplir el cultivo:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  cultivo  crecerá  en  un  terreno  de  producción  en el que no se hayan cultivado plantas de crucíferas durante cinco años;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  se  utilice  un  componente  estéril masculino para la producción de semillas,  la  esterilidad  masculina  será  de  al menos el 98 %. El porcentaje de  esterilidad  masculina  se  determinará examinando las flores para comprobar la ausencia de anteras fértiles ;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  distancia  con  fuentes  de  polen  vecinas  que  pudieron  producir una polinización  externa  perjudicial  será  de  al  menos  500 m, en el caso de la producción  de  semillas  de  base,  y  de  al  menos  300  m,  en el caso de la producción   de   semillas   certificadas.  Estas  distancias  podrán  dejar  de aplicarse  cuando  exista  suficiente  protección  contra cualquier polinización exterior perjudicial ;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  número  de  inspecciones  sobre  el terreno será como mínimo de tres. La primera   inspección   tendrá  lugar  antes  de  la  floración,  la  segunda  al comienzo de la floración y la tercera al final de la floración.</p>
    <p class="parrafo">2. Condiciones que deben cumplir la semilla:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   semilla   tendrá  suficiente  identidad  y  pureza  en  cuanto  a  las características  varietales  de  sus  componentes,  incluyendo, según los casos, la esterilidad masculina o la restauración de la fertilidad</p>
    <p class="parrafo">b) la pureza varietal mínima deberá alcanzar los niveles siguientes</p>
    <p class="parrafo">(en %)</p>
    <p class="parrafo">Tipo de semilla                                      Pureza varietal</p>
    <p class="parrafo">mínima</p>
    <p class="parrafo">aa) Híbridos producidos usando autoincompatibilidad</p>
    <p class="parrafo">Semilla de base, línea pura                            98,0</p>
    <p class="parrafo">Semilla de base, híbrido simple                        95,0</p>
    <p class="parrafo">Semilla certificada                                    90,0</p>
    <p class="parrafo">bb) Híbridos producidos usando androesterilidad</p>
    <p class="parrafo">Semilla de base, componente femenino                   99,0</p>
    <p class="parrafo">Semilla de base, componente masculino                  99,9</p>
    <p class="parrafo">Semilla certificada                                    90,0</p>
    <p class="parrafo">La  pureza  varietal  mínima  se  examinará  principalmente  en las inspecciones sobre el terreno que se realicen de conformidad con el punto 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  semilla  no  se  certificará  como  semilla  certificada  a menos que se tengan  debidamente  en  cuenta  los  resultados  de  los  ensayos  oficiales de control  a  posteriori  que  se  hayan realizado en las parcelas con muestras de</p>
    <p class="parrafo">semillas  de  base  tomadas  oficialmente  y  se hayan llevado a cabo durante el mismo   período   vegetativo   de  la  semilla  que  se  esté  produciendo  para certificación   como  semilla  certificada,  con  el  fin  de  confirmar  si  la semilla  de  base  cumple  los  requisitos  de las semillas de base establecidos en  la  presente  Decisión  en  lo  que  respecta a la identidad y pureza de las características de sus componentes, incluida la esterilidad masculina.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  semillas  de  base  de híbridos, la pureza varietal podrá evaluarse   mediante   métodos  bioquímicos  adecuados,  en  lugar  de  mediante ensayos  de  control  a  posteriori  en  las  parcelas.  Las condiciones para la realización  de  este  tipo  de  pruebas  podrán  determinarse  con  arreglo  al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Directiva 69/208/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  caso  de  las  semillas certificadas de una asociación varietal, las semillas  del  «  híbrido  dependiente de un polinizador » y del « polinizador o polinizadores  »  se  mezclarán  mecánicamente en proporciones que determinen de forma   conjunta   las   personas   responsables   del   mantenimiento  de  esos componentes.   La   semilla   de  los  componentes  femeninos  y  masculinos  se recubrirá utilizando distintos recubrimientos coloreados para semillas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  niveles  de  la  pureza  varietal  mínima establecidos en el cuadro del punto  2  para  la  semilla  certificada  de  híbridos  se  comprobarán mediante ensayos oficiales de control a posteriori con muestras tomadas oficialmente.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  semillas  certificadas  de  híbridos,  la pureza varietal podrá  evaluarse  mediante  métodos  bioquímicos adecuados, en lugar de mediante ensayos  de  control  a  posteriori  en  las  parcelas.  Las condiciones para la realización  de  este  tipo  de  pruebas  podrán  determinarse  con  arreglo  al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Directiva 69/208/CEE.</p>
    <p class="parrafo">6. Los requisitos de etiquetado serán los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  caso  de  las  semillas  de  base  y  certificadas  de  híbridos, se aplicarán  las  disposiciones  de  etiquetado  establecidas en el Anexo IV de la Directiva 69/208/CEE;</p>
    <p class="parrafo">b) en el caso de las semillas de base de híbridos o de líneas puras</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  el  híbrido  o  la  línea  pura  a  que pertenezca la semilla de base hayan   sido   oficialmente   admitidos   de   conformidad   con   la  Directiva 70/457/CEE,  se  hará  constar  el  nombre de este componente con el que ha sido admitido   oficialmente,   con   o  sin  la  referencia  a  la  variedad  final, acompañado,  en  el  caso  de  los  híbridos  o  de  las  líneas  puras que sean componentes de la variedad final, de la palabra « componente » ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  demás  casos,  se  hará  constar  el  nombre  del  componente al que pertenezca  la  semilla  de  base, que podrá estar codificado, acompañado de una referencia   a  la  variedad  final,  con  o  sin  referencia  a  sus  funciones (masculino o femenino), y de la palabra « componente » ;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  caso  de  las  semillas  certificadas  que  vayan  a  combinarse  de conformidad  con  el  punto  4,  se  aplicarán  las  disposiciones de etiquetado establecidas   en   el  Anexo  IV  de  la  Directiva  69/208/CEE  a  la  semilla certificada  de  cada  componente.  Además, se hará constar su función (femenino o  masculino),  acompañada  de  la  palabra  «  componente », y el nombre de las asociaciones varietales finales ;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  el  caso  de  las  semillas  certificadas de una asociación varietal, se aplicarán  las  disposiciones  de  etiquetado  establecidas en el Anexo IV de la</p>
    <p class="parrafo">Directiva  69/208/CEE,  pero  dando  el  nombre  de  la  asociación  varietal en lugar   del  de  la  variedad  (se  hará  constar  la  indicación  «  asociación varietal   »  y  su  nombre)  y  los  porcentajes  en  número  de  los  diversos componentes  por  variedades.  Bastará  con  dar  el  nombre  de  la  asociación varietal,  si  el  porcentaje  en  número  se  hubiere notificado por escrito al comprador, previa solicitud, y se hubiera registrado oficialmente.</p>
    <p class="parrafo">La etiqueta será azul con una línea diagonal verde ;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  etiqueta  llevará  el  número  de  la  presente  Decisión después de las palabras « reglas y normas CE »;</p>
    <p class="parrafo">f)   las  muestras  que  suministre  un  Estado  miembro  que  participe  en  el experimento   para  que  sean  sometidas  a  ensayos  comunitarios  comparativos procederán  de  lotes  de  semillas  oficialmente  certificadas  de  acuerdo con este experimento.</p>
  </texto>
</documento>
