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<documento fecha_actualizacion="20241021183844">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80898</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>230/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 1995, por la que se modifican las Decisiones 94/187/CE, 94/309/CE, 94/344/CE y 94/446/CE, por las que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación necesarias para la importación de determinados productos regulados por la Directiva 92/118/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/154/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="234" orden="2">Animales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="7133" orden="7">Veterinarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81079" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 4 de la Decisión 94/446, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80851" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 2 de la Decisión 94/344, de 27 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80759" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 2 de la Decisión 94/309, de 27 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80474" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 2 de la Decisión 94/187, de 18 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80324" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/118, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81804" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 1 por Decisión 2003/779, de 31 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/118/CEE  del  Consejo,  de 17 de diciembre de 1992, por la  que  se  establecen  las  condiciones  de  policía  sanitaria  y  sanitarias aplicables  a  los  intercambios  y  a  las  importaciones  en  la  Comunidad de productos  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas comunitarias  específicas  a  que  se  refiere  el  capítulo I del Anexo A de la Directiva  89/662/CEE  y,  por  lo  que  se  refiere  a  los  patógenos,  de  la Directiva  90/425/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Decisiones  94/187/CE  94/309/CE, 94/344/CE, y 94/446/CE de  la  Comisión  establecen,  respectivamente,  las condiciones sanitarias y la certificación   veterinaria   necesarias   para  la  importación  de  tripas  de animales,  de  determinados  alimentos  y  productos  comestibles sin curtir que contengan  materias  animales  de  bajo  riesgo,  para  animales de compañía, de proteínas  animales  transformadas  y  productos  que  contengan estas proteínas destinados   al   consumo  animal,  de  huesos  y  productos  óseos,  cuernos  y productos  córneos  destinados  a  su  transformación y no destinados al consumo humano o animal de terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Decisiones  citadas  han  sido  modificadas  mediante la Decisión   95188/CE   de   la  Comisión  a  fin  de  establecer  como  fecha  de aplicación  el  1  de  julio  de  1995 ; que, al parecer, los terceros países no podrán  cumplir  para  esa  fecha  las  nuevas condiciones de importación ; que, para  evitar  perturbaciones  del  comercio,  es necesario aplazar la entrada en vigor de estas Decisiones hasta el 2 de febrero de 1996 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Decisiones  94/187/CE,  94/309/CE, 941344/CE y 94/446/CE deben ser modificadas en consecuencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  de la Decisión 94/187/CE, la fecha de 1 de julio de 1995 se sustituirá por la de 2 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  de la Decisión 94/309/CE, la fecha de 1 de julio de 1995 se sustituirá por la de 2 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  de la Decisión 94/344/CE, la fecha de 1 de julio de 1995 se sustituirá por la de 2 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  4  de la Decisión 94/446/CE, la fecha de 1 de julio de 1995 se sustituirá por la de 2 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
