<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183844">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80897</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1623/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1623/95 de la Comisión, de 4 de julio de 1995, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la leche y de los productos lácteos a las islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/154/L00017-00018.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950706</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="1320" orden="3">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="8">España</materia>
      <materia codigo="3506" orden="4">Exenciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="6">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="7">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80343" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 421/96, de 7 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación la constituyen el Reglamento  (CE)  nº  3290/94,  y,  en  particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92, procede determinar  para  el  sector  de  los productos lácteos y el período comprendido entre  el  1  de  julio  de  1995 y el 30 de junio de 1996 las cantidades de los planes de abastecimiento para las islas Canarias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE) nº 2883/94, cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE) nº 1318/95, quedaron fijadas las cantidades del  plan  de  previsiones  de abastecimiento de estos productos para el período comprendido  entre  el  1  de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995 ; que, para seguir  satisfaciendo  la  demanda  de  productos  del  sector  de los productos lácteos,  es  necesario  fijar  las  cantidades correspondientes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Reglamento  (CEE) nº 1601/92, el régimen de abastecimiento  es  aplicable  a  partir  del  1  de  julio ; que, por lo tanto, procede  establecer  la  aplicación  inmediata  de  lo  dispuesto en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  se  fijan,  en  aplicación  de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE)  nº  1601/92,  las  cantidades  del  plan de previsiones de abastecimiento del  sector  de  la  leche  y  de  los  productos lácteos con derecho, según los casos,  a  la  exención  de los derechos de importación de productos procedentes de  terceros  países  o  a  la  ayuda comunitaria para productos procedentes del mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  en el plan de previsiones se fijen dos cantidades de un mismo producto,   una   de   ellas   para   el   consumo   directo  y  otra  parte  la transformación   o  el  acondicionamiento,  podrá  modificarse  la  distribución entre  ambas  utilizaciones  dentro  del  límite  del  20  %  del  total  de las cantidades fijadas para dicho producto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento  de productos del sector de la leche y de  los  productos  lácteos  a  las  islas  Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC        Designación de la mercancía               Cantidad</p>
    <p class="parrafo">0401             Leche y nata sin concentrar,</p>
    <p class="parrafo">azucarar ni edulcorar de otro modo             90 000(1)</p>
    <p class="parrafo">0402             Leche y nata concentradas, azucaradas</p>
    <p class="parrafo">o edulcoradas de otro modo                     25 000(2)</p>
    <p class="parrafo">0405 00          Mantequilla y demás materias grasas de</p>
    <p class="parrafo">la leche                                        3 500</p>
    <p class="parrafo">0406             Quesos:                                   }    13 500</p>
    <p class="parrafo">0406 30                                                            "</p>
    <p class="parrafo">0406 90 23                                                         "</p>
    <p class="parrafo">0406 90 25                                                         "</p>
    <p class="parrafo">0406 90 27                                                         "</p>
    <p class="parrafo">0406 90 76                                                         "</p>
    <p class="parrafo">0406 90 78                                                         "</p>
    <p class="parrafo">0406 90 79                                                         "</p>
    <p class="parrafo">0406 90 81                                                         "</p>
    <p class="parrafo">0406 90 86                                                 }     1 500</p>
    <p class="parrafo">0406 90 87                                                         "</p>
    <p class="parrafo">0406 90 88                                                         "</p>
    <p class="parrafo">1901 90 99       Preparaciones lácteas sin materias grasas       7 000(3)</p>
    <p class="parrafo">2106 90 92       Preparaciones lácteas infantiles que no</p>
    <p class="parrafo">contengan grasas procedentes de la leche,</p>
    <p class="parrafo">etc.                                               200</p>
    <p class="parrafo">(1)   2   000   toneladas   son  para  el  sector  de  la  transformación  o  el acondicionamiento.</p>
    <p class="parrafo">(2)   13   500   toneladas  son  para  el  sector  de  la  transformación  o  el acondicionamiento.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  totalidad  (7  000  toneladas) es para el sector de la transformación o el acodicionamiento.</p>
  </texto>
</documento>
